SAP Valladolid 19/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2005:97
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 19/05

ILMOS. SRE S. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid , a 31 de Enero de dos mil cinco.

La Audiencia P rovinci al de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanant e del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID , por delito de ROBO CON FUERZA,seguido contra Rodolfo , representado por la Procuradora Sra. Martinez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Gutierrez Rodriguez; Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra . Monsalve Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Ledesma González ; Darío , representado por el Procurador Sr. Muñoz Santos y defendido por el Letra do Sr. Melero Melero. Ha sido partes, como apelantes: los tres acusado s antes referidos; y como apelados : el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, y l a acusación particular ejercitada por Valentín , representado por la Procurador a Sra. Ballesteros Huidobro y asistida por la Letrada Sra. León Garrigosa .

Ha sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, con fecha 17/06/2004 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"El dia 24 de mayo de 2004, alrededor de las cuatro horas, Juan Carlos , ciudadano rumano en situación irregular en España, puesto de común acuerdo con Darío y Rodolfo , también ciudadados rumanos y con expedientes de expulsión incoados, todos ellos mayores de edad y sin anteceden tes penales, así como con un cuarto individuo que no ha sido identificado, se dirigieron al establecimiento "Beep", propiedad de Valentín y sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Valladolid, provistos de un a palanca de color verde y 50 cm. de longitud, una mochila de bandolera y un destornillador de 30 cm de largo, y mientras que Juan Carlos se situaba en la confluencia de la CALLE000 con Dos de Mayo y la Plaza del Caño de Argales para vigilar, Darío y Rodolfo se dirigieron al establecimiento, y con ayuda de los instrumentos que portaban consiguieron romper el candado de la verja, violentar el marco de la verja e introducir la llave de uña por tres veces a la altura de la cerradura de la puerta, sin llegar a acceder al interior del establecimiento, siendo observadas estas operaciones por una vecina que dio aviso a la Policia Municipal, facilitando la descripción de los autores del hecho, por lo que se dirigió hacia la CALLE000 una dotación compuesta por los agentes con carnets profesionales NUM001 y NUM002 , bajándose el primero de ellos en la calle General Ruiz y dirigiéndose andando hacia la CALLE000 por la calle Dos de Mayo, y conti nu ando el agente NUM002 a bordo del vehículo, entrando con las luces apagadas, por lo que Juan Carlos no le vio hasta que no se encontraba ya cerca de él, dando Juan Carlos aviso a Darío y Rodolfo , que abandonaron el acceso al establecimiento llevándose las herramientas.

Juan Carlos tomó la calle Dos de Mayo en dirección a la calle General Ruiz, topándose con el agente NUM001 que caminaba en su dirección a pie, por lo que el agente fue a agarrar a Juan Carlos para detenerle, y en este momento Juan Carlos agarró al agente del hombro y provocó su caída al suelo, procediendo a su detención el agente NUM002 en la calle Muro .

Entretanto, otra dotación de la Policía Municipal compuesta p or los agentes con carnets profesionales NUM003 y NUM004 se dirigieron a la CALLE000 por la calle Estación, llegando de frente hacia ellos Darío y Rodolfo , observando los agentes como depositan en el suelo las herr amientas, procediendo a su detención en la calle Independencia.

A consecuencia de estos hechos, el agente NUM001 sufrió una contusión en el codo y rodilla derecha, de la que tardó siete días en curar, sin haber estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y precisando para obtener la sanidad una primera asistencia facultativa.

El importe del candado fracturado ascendió a 30,35 euros, los daños de la fachada se han tasado en 180 euros y los de la verja en 150 euros.

Al practicarse la detención le fue intervenida a Darío la cantidad de 120 euros y a Juan Carlos 337,90 euros. "

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Juan Carlos , Darío Y Rodolfo como coautores un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pre visto y penado en los artículos 237, 238.1º y , 240, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilida d criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION , y debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor de una falta de lesiones del articulo 617 .1 del Código Penal a la pena de DOS FINES DE SEMANA DE ARRESTO , imponiendo a Juan Carlos el pago de cuatro sextas partes de las costas procesales, y a Darío y Rodolfo al pago cada uno de ellos de una sexta parte de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Se SUSTITUYEN las penas impuestas por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS , en la forma que establece el articulo 89 del Código Penal . Juan Carlos , Darío y Rodolfo deberán indemnizar, solidariamente y por terceras iguales partes entre sí, a Valentín en la cantidad de 360,35 euros , y Juan Carlos deberá indemnizar al agente de la Policia Municipal NUM001 en la cantidad de 210 euros, cantidades que de vengarán el interés previsto en el articulo 576 de la LEC y para cuyo pago se aplicarán las cantidades intervenidas. Firme est a resolución, procédase a la destrucción de los efectos intervenidos.

En fecha 30/06/2004 se dictó Auto de aclaración en el que se acuerda:

"Rectificar el error material existente en el antecedente de hecho cuarto de la Sentencia, declarando que donde dice:".. se estimaron los hechos constitutivos de...b) una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal ,... considerando autor de dicha falta a Juan Carlos " debiendo entenderse que debe quedar eliminado de dicho apartado"

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los tres acusados , que fue ron admitido s en ambos efectos y practicados lostraslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal . No habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Darío .

Apela la sentencia en cuanto le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de 4 meses de prisión. Mediante el recurso solicita su libre absolución alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal por aplicación indebida de los artículos 238-1 y 2 y 240 del Código Penal .

  1. Respecto a la valoración de los hechos, manifiesta que los daños ocasionados al intentar robar en el establecimiento Beep se producen en dos fechas diferentes. Los producidos el 24 de mayo de 2004 fueron valorados por su dueño en 60 euros y el resto de los daños se producen el día 25 estando el recurrente detenido en Comisaria y, por lo tanto, sin que pudiera ser autor de los mismos. No procede atribuirle, en consecuencia, la totalidad de los daños que ascienden a 360'35 euros.

    Los daños habidos en el bar Beep, derivados de los hechos aquí enjuiciados sucedidos el 24 de mayo de 2004 sobre las 4 horas, aparecen delimitados y concretados a través de la descripción que in situ hace la policía según consta en su informe, ratificado en juicio, cuando tras detener a los recurrentes se trasladan al establecimiento comprobando que el marco de la verja exterior de la puerta est aba forzado, que el candado de dicha verja est aba reventado y que la puerta de entrada al establecimiento que es de aluminio presenta ba daños a la altura de la cerradura, concretamente tres muescas, lo que se completa con el informe pericial fotográfico (folio 45) que añade los desperfectos causados en las plaquetas de la fachada que se corresponden con el uso de la palanqueta para forzar dicho marco exterior metálico de la puerta, presentando además restos de señales verdosas procedentes de la palanqueta ocupada, según se aprecia en las fotografías.

    Pues...

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