SAP Valencia 633/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE BONET NAVARRO
ECLIES:APV:2002:6728
Número de Recurso781/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución633/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 633/02

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D. José Bonet Navarro

En Valencia a 29 de noviembre de dos

mil dos.

La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2002 dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 24 de Valencia en autos de oposición a la resolución administrativa dictada por la Conselleria de Bienestar Social el 12/3/01 en el expediente administrativo núm. 46/543/99 en la que se acuerda el acogimiento familiar preadoptivo provisional del menos Víctor , por la familia seleccionada por el Consejo de Adopción, seguidos en dicho juzgado con el número 509/01. Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Carlos Alberto y Dña. María Milagros , representados por la procuradora Dña. Mª Dolores Mota Zaldivar y asistidos de la letrada Dña. Mª Julia Díez Montoro, y como apelados el Ministerio Fiscal y la Generalidad Valenciana, y ponente el Ilmo. Sr. Don José Bonet Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la oposición a la resolución administrativa dictada por la Consellería de Bienestar Social el 12/3/01 en el expediente administrativo nº 46/543/99, procede confirmar el acogimiento familiar preadoptivo provisional del menor Víctor , por la familia seleccionada por el Consejo de Adopción; y todo ello sin hacer expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Carlos Alberto y Dña. María Milagros se interpuso recurso de apelación contra la misma. Se basa el recurso en error en la valoración de la prueba. Se alega, en síntesis, que la intervención administrativa vino motivada por la situación de precariedad económica que ya ha sido superada, poniendo medios para que no se repita, como la iniciativa de integrarse en programas sociales. Así informe propuesta del equipo de adopción preferente almenor Víctor , de fecha 19 de febrero de 2000. El informe constata la precariedad de la vivienda pero sigue manteniendo la presunción de ingresos cuando ha sido probado que el padre estuvo sin empleo más de 10 meses. No ha existido malos tratos, medios ilícitos, mendicidad, sino sólo pobreza. La sentencia considera insuficiente los deseos de dar cariño y de compensar el tiempo perdido. Se han puesto todas las mejoras y medios económicos y sociales a su alcance, muestran deseos de dar cariño a sus hijos, la mera adaptación a un medio impuesto por la administración no es argumento para que no retornen a su familia, de lo contrario se vulneran las normas existentes de protección de la familia. Aunque la medida ha sido beneficiosa, una vez superada, deben retornar. Tampoco se ha tenido en cuenta los deseos de Encarna de reunirse con sus padres tal y como se manifiesta por su entrevista con el equipo psico-social adscrito al juzgado y que elaboró el informe que obra en autos. Lo que ha de tenerse en cuenta puesto que aunque este procedimiento solo se refiera a Víctor , su acogimiento determinará también el de Encarna , dado que el destino de ambos hermanos debe ir unido. A pesar de los deseos de la menor y de sus padres de convivir y darse cariño, enriquecerse, crecer y aprender juntos lo que es tener hijos y criarlos. Así se desprende de diversos preceptos que fueron en su momento alegados: Ley Orgánica 1/96; Declaración de Derechos del niño; Convención sobre los Derechos del niño; y Constitución española.

A su vez, por el Ministerio Fiscal se interpuso oposición al recurso de adverso, interesando la confirmación de la resolución impugnada. Las afirmaciones sobre el hecho de haber superado las circunstancias que motivaron en su día la privación del ejercicio satisfactorio de la patria potestad se contradicen con los informes emitidos por terceros imparciales, que reflejan las deficiencias de los recurrentes, tal y como se fundamenta en la sentencia. Al contrario, de los informes se desprende que el acogimiento preadoptivo que se pretende formalizar va a resultar conveniente en interés del menor, de modo que por la preferencia y prioridad de tal interés procede la confirmación.

Y por la representación de la Generalitat Valenciana se formula oposición igualmente al recurso de apelación de contrario. A pesar de la positiva evolución favorable de los progenitores, el juez a quo valora que debe entenderse que los progenitores no presentan condiciones psicológicas y sociales suficientes para garantizar la adecuada atención y educación integral de sus hijos, sobre todo cuando se trata de menores que presentan ciertos problemas de salud. Todo ello no obstante ha de recordarse la situación de "pasotismo" e...

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