SAP Tarragona, 17 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2003:1211
Número de Recurso186/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. a- notados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por el actor D. Mariano y por los demandados Germon S.L. y Multina-cional Aseguradora, de una parte, y FIATC Seguros, de otra, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Bastida, Sr. Juan Luis Sra. Juan Luis y defendidos por los Letrados Sres. Manzano, Bleda y Sr. Español, contra la sentencia dictada por el Juz-gado de Iª Instancia núm. Ocho (ahora Instrucción núm. Tres) de Tarragona el 15 de Julio de 2002, en Autos de Juicio Ordinario núm. 176/01 en los que figura como demandante D. Mariano y como demandadas Germon S.L., Multinacional Asegura-dora, Coell 97, S.L., Fiat Seguros y Dª. Esther .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que de- biendo estimar se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida en nombre y representación de Don Mariano condenándose a los demanda- dos Germon SL, Coell 97 SL, Multinacional aseguradora yFiatc Seguros a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de seis mil ciento siete euros con veinticuatro céntimos (6.107,24 euros), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento incre-mentados en dos puntos a partir de la presente resolución respecto a las codemandadas Germon S.L. y Coell 97 S.L., o en el interés del 20% desde la fecha del siniestro respecto a las aseguradoras. Procede la condena en costas de los demandados.

Que debiendo desestimar se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida en nombre y representación de Don Mariano , absolviendo a la demandada Doña Esther de las pretensiones de con- dena contra ella formulada, condenando en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apela- ción por la actora y las demandadas Germon S.L., Multinacional Aseguradora y Fiatc Segu- ros en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas de los recursos presen- tados para que formulasen adhesión o impugnación a los mismos, por la actora se interesó la desestimación de los presentados por las demandadas, y por la codemandada Dª. Esther la de todos los interpuestos.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzándose contra la sentencia de instancia tanto la representación del actor, Sr. Mariano , como la de las demandadas Germon S.L. y la Multinacional Ase- guradora, de un lado, y de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, de otro, y dado que mientras el actor limita su impugnación al pronunciamiento de las costas causadas a la codemandada que ha sido absuelta, Dª. Esther , las demandadas a-pelantes, en primer término, alegando "error en la valoración de la prueba", pretenden que se declare su falta de responsabilidad y se condene a la codemandada absuelta, con la única diferencia que Fiatc solicita dicha condena solo en el supuesto de que se mantenga la de la citada aseguradora, y Germon S.L. y la Multinacional Aseguradora entienden que "la sen-tencia debe ser revocada, al menos, con objeto de procederse a la condena de Dª. Esther ", procede examinar primero y conjuntamente los recursos interpuestos por las demandadas.

Y a tal respecto en cuanto a la pretensión por la que se postula la condena de la o- tra codemandada, no cabe otra decisión que su desestimación; pues amén de que la petición en este sentido deducida por la aseguradora Fiatc debe ser rechazada "ad limine", en tanto que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 457.2 y 458 L.E.C., no cabe articular en el trámite de interposición motivos de impugnación relativos a pronunciamientos de la resolución re-currida no anunciados en el escrito de preparación, y dicha recurrente en su escrito de pre-paración indicaba que "impugnaba el pronunciamiento relativo a la estimación de la deman- da respecto de mi principal", sin que ninguna referencia se hiciera al de la absolución de la codemandada la Sra. Esther (vid. folio 201), igual rechazo merecería en el supuesto de haberse anunciado, como ocurre en el caso de las otras apelantes, Germon S.L. y la Multi-nacional Aseguradora, al estar vedado a los codemandados condenados instar en apelación, la condena del codemandado que resultó absuelto, ya que aquéllos han de limitarse a solici-tar su propia absolución, en cuanto que la única legitimada para recurrir contra dicha abso-lución es la parte actora (S.S.T.S. 18-12-01, 15-7-00, 31-10-95, 31-12-94 y 17-7-92), y re-cuérdese que aquí el actor no ha recurrido la misma.

SEGUNDO

Sentado ello, la cuestión se centra así en determinar si existe base suficiente para declarar la responsabilidad de las demandadas recurrentes desde la perspec- tiva de la responsabilidad extracontractual. Cuestión que ha de resolverse teniendo en cuen- ta, de un lado, que el art. 1903.4 del

C.Civil se fundamenta en la intervención de culpa "in eligendo" o "in vigilando" por infracción del deber de cuidado reprochable al empresario en la relación del dependiente o en control de la actividad por éste desarrollada, por lo que precisa como requisito una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor del acto causante del daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR