SAP Zaragoza 148/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:699
Número de Recurso1052/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 148 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a catorce de Marzo de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FILIACION 0001052/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 578 de 2004, en los que aparece como parte apelantes DON Luis Francisco representado por el procurador Dª. NATIVIDAD ISABEL BONILLA PARICIO, y asistido por el Letrado Dª. MARIA TERESA GUTIERREZ HERMOSILLA; DOÑA Paloma representada por el Procurador D. JESUS MORENO GOMEZ y asistido del Letrado D. VALENTIN RODRIGUEZ GOMEZ; como apelada impugnante DON Gaspar representado por el Procurador D. EMILIO PEÑA BONILLA y asistido del Letrado D. VALENTIN RODRIGUEZ GOMEZ y como parte apelada Lidia representado por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CRESPO JORDA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de septiembre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Luis Francisco contra Lidia y Paloma , con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL y la solicitud de notificaciones de la existencia del procedimiento a los hermanos del actor y codemandada Gaspar , Luis Enrique , Mercedes Y Elvira , con imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones procesales de lademandante D. Luis Francisco y de la demandada Dª Paloma se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación; y dándose traslado a las otras partes se opusieron; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2005. Quedando las actuaciones pendientes de resolver sobre la petición de las pruebas formuladas. Denegadas por Auto de fecha 11 de enero de 2005 , quedaron las actuaciones pendientes de dictar por la Sala la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión planteada en esta litis ha de enmarcarse, como bien hace la sentencia apelada, en el ámbito de la impugnación de una filiación matrimonial. Ciertamente que este último inciso no lo cuestiona nadie, pero la distinción entre la filiación matrimonial y extramatrimonial a los efectos de las acciones ejercitables tiene trascendencia.

En el caso enjuiciado estamos ante un supuesto notorio de filiación matrimonial en el que existe una presunción iuris tantum clara y palmaria respecto a la paternidad del fallecido D. Luis Enrique , pues -como señala el art 116 C.c.- se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio (la hija demandada nació a los 16 años de la celebración del matrimonio) y antes de los 300 días siguientes a su disolución o separación legal o de hecho de los cónyuges ( Lidia nació constante matrimonio).

Pues bien, la ruptura de esa presunción se contempla en el art 136 C. civil : "El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.

Si el marido falleciese antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare por completar dicho plazo.

Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero".

La jurisprudencia de forma contundente se ha encargado de diferenciar la acción dimanante del citado art 136 C.c. de los derivados de los arts 138, 140 y 141 del mismo texto sustantivo . Así, por ejemplo, la S.T.S. 26-junio-2002 dice claramente que el art 141 C.c. (al que se remite el 138 ) "concede legitimación activa a quien hubiese otorgado reconocimiento y acredite haber padecido error, violencia o intimidación... El artículo se está refiriendo directamente a los reconocimientos formales que tienen lugar conforme a lo previsto en el art 120-1 C. civil ". Como en esa sentencia del Alto Tribual, nuestro supuesto no recoge ningún acto externo de reconocimiento de la filiación por parte del fallecido respecto a la demandada Dª Lidia , sino una presunción de paternidad derivada de una dilatada relación matrimonial, por lo que, como en el caso de la citada sentencia de 26-6-2002 , el precepto a reflejar sobre los hechos de nuestro caso concreto será el mencionado art 136 C. civil.

SEGUNDO

Y aquí es donde se plantea una duda exegética de trascendencia. En efecto, la aplicación de los términos de ese precepto al supuesto litigioso llevan, sin ningún lugar a dudas, a desestimar la demanda. El fallecido D. Luis Enrique conoció con plenitud tanto el nacimiento como la inscripción registral del mismo, transcurriendo desde entonces hasta su fallecimiento (el 18-12-2001) 44 años, en los que no consta ni impugnación de su paternidad, ni acto alguno que revelara esa intención. Por lo tanto, el plazo de caducidad anual habría transcurrido con exceso y la acción actora ejercitada estaría absolutamente fenecida y, por ende, ineficaz.

Pero, no se puede...

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