STSJ Castilla y León 1398/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:5788
Número de Recurso1398/2007
Número de Resolución1398/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1398/07 interpuesto por D. Pablo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Palencia de fecha 24 de abril

de 2007, recaída en autos nº 509/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS-TGSS, sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 27-11-06, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Palencia demanda formulada por D. Pablo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Que

D. Eduardo y D. Pablo , figuran en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Dueñas, registrados con fecha 13 de febrero del año 2003. SEGUNDO.-En fecha 27 de noviembre de 2003 solicitansu inclusión en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Castilla y León. TERCERO.- En fecha 18 de abril del año 2006 se aprueba el expediente para contraer matrimonio entre D. Pablo y D. Eduardo , habiendo señalado para la celebración de la boda de forma libre y voluntaria el 20 de mayo del año 2006. CUARTO.- Don Eduardo fallece el 26 de abril del año 2006. QUINTO.- Que en fecha 4 de julio del año 2006, conforme obra al folio 36 de autos, solicita Pablo una pensión de viudedad de D. Eduardo ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SEXTO.- Requerido por dicho Instituto al objeto de que subsanara la presentación de documentos, y no efectuando la misma se resuelve en fecha 31 de agosto del año 2006 el archivo del expediente, conforme obra al folio 6 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido. Notificado el 13 de septiembre del año 2006 presenta reclamación previa en vía administrativa el 24 de octubre del año 2006, resolviendo en fecha 30 de octubre del año 2006 la desestimación de la misma por entender que se encuentra la reclamación efectuada fuera de plazo, así como que el Sr. Pablo no se encuentra legalmente en España, ya que carece de visado o autorización, así como de solicitud de tarjeta de identidad de extranjeros. Frente a dicha resolución se presenta demanda en vía judicial solicitando: "se dicte sentencia por la que se declare que el actor tiene derecho a percibir, pensión de viudedad, en su calidad de cónyuge de D. Eduardo desde la fecha de fallecimiento de éste, o, en todo caso, desde el día en que se tramitó la solicitud, con las consecuencias económicas y beneficios sociales que ello comporta, haciendo estar y pasar a los codemandados por tal declaración de condena." SÉPTIMO.- Los informes de vida laboral de D. Pablo obran al folio 55 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido y el de D. Eduardo , al folio 80 de las actuaciones, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido. OCTAVO.- La base reguladora de la pensión de viudedad solicitada es de 347,22 euros.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, en reclamación de pensión de viudedad, recurre en suplicación el actor, denunciando la infracción de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 30/81 y del art. 44 C.Civil , censuras que no son de estimar.

En el momento actual, no existe norma jurídica ni doctrina jurisprudencial que equipare a los efectos debatidos, esto es, reconocimiento de la pensión de viudedad, la...

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