STSJ Castilla y León 1856/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:5784
Número de Recurso1856/2007
Número de Resolución1856/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1856/07 interpuesto por D. Luis Manuel y

FRISAN FRIO INDUSTRIAL SL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Salamanca de fecha 8 de junio de 2007, recaída en autos nº 322/07, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandada respectivamente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3 de mayo de 2007, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Salamanca demanda formulada por D. Luis Manuel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Manuel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 figura afiliado a la Seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de reparación de aparatos domésticos desdeel 1 de marzo de 2006, fecha desde la que viene desarrollando en la empresa Frisan Frío Industrial S.L. diversas tareas de ayuda en la instalación de maquinaria de frío industrial, entrega de presupuestos, realización de cobros, percibiendo por ello una cantidad mensual de 540,90€. SEGUNDO.- La empresa Frisan Frío Industrial S.L. abonaba la cantidad de 238,79€ correspondiente a la cuota de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos del actor que después se descontaba en la cantidad mensual abonada. TERCERO.- La empresa Frisan Frío Industrial S.L. se constituyó mediante escritura pública autorizada por Notario el 8-11-94 por Armando y Jose Carlos con un capital social de 10.000.000 ptas. dividido en 100 participaciones sociales suscritas por mitad por los dos socios. Esta empresa tiene como objeto social el comercio menor y reparaciones de todo tipo de maquinaria y climatización. Los dos socios de la empresa son Administradores solidarios, siendo el padre y tío respectivamente del actor. CUARTO.- El día 31-3-07 la empresa demandada entregó al actor una comunicación escrita cuyo contenido es del tenor literal siguiente: "En Ciudad Rodrigo a 16 de Marzo de 2007 D. Luis Manuel Muy Sr. Mio: Por la presente le comunicamos el acuerdo de la empresa FRISAN FRÍO INDUSTRIAL SL de proceder el día 31 de Marzo de 2007 a darle de bajo como Autónomo Colaborador para la misma. Asimismo le solicito se presente en la oficina de la empresa a efectos de firmar la Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para su presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social". QUINTO.- El actor convive con su padre estando empadronado a fecha 28-5-07 en el domicilio de la CALLE000 nº NUM001 de Ciudad Rodrigo. SEXTO.- El actor en el momento de celebración del juicio se encuentra prestando servicios para otra empresa. SÉPTIMO.- El día 17-4-07 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el día 3-5-07 con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por D. Luis Manuel y Frisan Frío Industrial S.L., cada uno de ellos a su vez impugnó el planteado de adverso. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia de 8 de junio de 2007 , que declara que la comunicación extintiva que en fecha 31 de marzo de 2007 dirigiera la demandada Frisan Frío Industrial S.L al actor constituye despido improcedente, con condena de aquella a asumir las consecuencias legales inherentes a una tal declaración que señala en su parte dispositiva, aclarada por auto de 9 de julio posterior rectificando el importe de la indemnización, recurren en suplicación ambas partes.

SEGUNDO

Y el recurso que plantea el actor se articula en dos motivos, ambos con amparo en el art. 191 b) de la ley adjetiva laboral, con los que pretende la modificación de los hechos probados primero y quinto de la sentencia, para establecer respectivamente que la fecha desde la que viene prestando servicios para la demandada es la de 1 de marzo de 2003 y que no convive con su padre desde junio de 2006, rectificando las correspondientes reseñas judiciales. Más con resultar justificada la primera, su alta como autónomo en la seguridad social data efectivamente de tal fecha y en nómina se reseña como antigüedad la de 6-3-03, no así la segunda, no siendo medio idóneo al efecto la confesión propia ni el distinto domicilio al del empadronamiento que le figura en el encabezamiento de su demanda y en la certificación de celebración del acto de conciliación, de fecha posteriores por demás a la de la extinción que se enjuicia, ocurre que luego no articula motivo alguno de censura jurídica al que unas tales revisiones hubieran de servir, con lo que resultarían inoperantes en todo caso.

TERCERO

Por su parte la mercantil condenada articula un único motivo de censura jurídica, amparado en el art. 191 c) de la ley adjetiva, con el que denuncia que la sentencia recurrida infringe los art. 1.1 y 1.3.e ET , art. 7 LGSS e indirectamente los art. 97 y 98.b de la misma Ley y art. 3 RD 2530/70, de 20 de agosto , sosteniendo que no pudo mediar despido al no existir relación laboral y tratarse de un trabajo familiar.

Como se señala en los hechos probados de la sentencia el actor, afiliado al régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR