STSJ Andalucía 768/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJAND:2007:2904
Número de Recurso768/2007
Número de Resolución768/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.768/2007, interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y RENFE-OPERADORA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 20 de diciembre de 2006, (Autos núm. 518/2006), dictada a virtud de demanda promovida por MAPFRE EMPRESAS, S.A. (sucesora de MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS) contra las Entidades recurrentes, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El día 8 de julio de 1998 sufrió un accidente de trabajo el trabajador D. Carlos Ramón cuando prestaba servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Sociedad Española de Montajes Industriales SEMI, S.A., dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas y montajes, y se encontraba en labores de ejecución de contrato suscrito entre referida empresa y la entidad pública empresarial RedNacional de Ferrocarriles Españoles RENFE.- SEGUNDO.- La empresa SEMI, S.A. y la entidad Musini, S.A. de Seguros y Reaseguros, S.A. (actualmente Mapfre Empresas, S.A.) tenían suscrita póliza de Responsabiolidad civil con cobertura de responsabilidad civil patronal por accidente de trabajo, con unsublímite por víctima de 300.506,05 euros y una franquicia en cada siniestro indemnizable por daños corporales de 6.010,12 euros.- TERCERO.- Mediante Sentencia de 18 de octubre de 2004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en recurso de suplicación 1374/2004, revocando la anterior Sentencia de 20 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada en sus autos 476/2003 seguidos por reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos en accidente de trabajo, se estima parcialmente la demanda interpuesta con condena solidaria a SEMI, S.A. y a RENFE a abonar al trabajador D. Carlos Ramón la cantidad de 39.858,47 euros, declarando la responsabilidad directa en lo que exceda de 6.010.12 euros de Musini, S.a. de Seguros y Reaseguros.- CUARTO.- Notificada referida Sentencia de 18 de octubre de 2004 dictada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, la empresa SEMI, S.A. y la aseguradora Musini, S.A. de Seguros y Reaseguros consignan la mitad de la cantidad objeto de condena (19.929,23 euros), abonando SEMI, S.A. el importe de la franquicia de 6.010,12 euros y la aseguradora Musini la cantidad de 13.919,11 euros.- QUINTO.- Por el trabajador acreedor se instó ejecución de sentencia ante el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada por la cantidad pendiente de abono, intereses y costas, despachándose ejecución contra RENFE y contra la aseguradora Musini por un principal de 19.929 euros y 1.900 euros calculados para intereses y costas, interponiéndose recurso de reposición por RENFE a fin de que se siguiese únicamente la ejecución contra la aseguradora, recayendo Auto de 17 de octubre de 2005 por el que, estimando la reposición, y sin perjuicio del derecho a repercutir contra RENFE, acordó seguir la ejecución exclusivamente contra la seguradora.- SEXTO.- En fecha de 8 de noviembre de 2005 la aseguradora Musini, S.A. de Seguros y Reaseguros consignó ante el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada la cantidad pendiente de ejecución por importe total de 21.829 euros

(19.929 euros de principal y 1.900 euros de intereses y costas), que fue abonada al trabajador acreedor.-SEPTIMO.- Conforme a la Ley 39/20003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario , y al Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, desde el día 1 de enero de 2005 las actividades que realizaba la entidad pública RENFE se ha separado entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF para gestión de las actividades de administración de la infraestructura ferroviaria y la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA para explotación de los servicios de transporte ferroviario, quedando adscritas ambas entidades al Ministerio de Fomento, habiéndose establecido en el apartado 13.1 de la Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre (B.O.E. de 22 de septiembre de 2006) que "RENFE-OPERADORA asumirá el 50% de las obligaciones de pago que puedan surgir como consecuencia de los litigios, reclamaciones de terceros y obligaciones tributarias existentes al cierre del ejercicio 2004, así como de aquellas que puedan plantearse con posterioridad pero debidas a hechos acaecidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2004".- OCTAVO.-Presentada papeleta de conciliación en fecha de 19 de julio de 2006 ante la Oficina Territorial de Trabajo, se celebró acto de conciliación en fecha de 10 de agosto de 2006 con el resultado de intentado sin efecto. Agotada la vía extrajudicial, en fecha 23 de octubre de 2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue...

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