SAP Toledo 45/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:910
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 78 de 2003, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por simulación de delito y estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y WINTERTHUR, S.G. S.A. defendida por el Letrado Sr. Marquez Ortega contra Franco , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Fernando y de Carmen, nacido en La Puebla de Montalbán, el 10 de noviembre de 1.960, y vecino de Fuensalida, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa,; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez; y contra Ángel , con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de Fernando y de Carmen, nacido en Puebla de Montalbán, el 19 de marzo de 1.967, y vecino de Fuensalida, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM004 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez y contra Iván , con D.N.I. núm. NUM005 , hijo de Matías y de Julia, nacido en Fuensalida, el 27 de febrero de 1.966, y vecino de Fuensalida, con domicilio en AVENIDA000 , NUM006 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. García SánchezEs Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito de simulación de delito del Art. 457 CP en concurso medial con b) un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248 y 249 y 250 del CP en relación con los arts. 16 y 62 del CP , estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referidos acusados, sin a concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas las penas de 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 € por el delito del Art. 457 CP .

  1. un año de prisión por el delito de estafa en grado de tentativa, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas en forma legal.-SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, en grado de tentativa y otro de simulación de delito, previstos y penados en los artículos 248 y 250, 1-7, y 457, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal , estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta a cada acusado las penas de prisión de NUEVE MESES por el delito de estafa en grado de tentativa y pena de multa de 8 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, accesorias y cotas, incluidas las de esta acusación particular.-TERCERO: La defensa de los acusados, en el mismo trámite de calificación, manifestó su disconformidad con las calificaciones de las acusaciones al entender que las actuaciones de sus defendidos no eran constitutivas de delito alguno.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 19 de abril de 2003, sobre las 11 horas Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de gerente de la empresa NIFFTI, S.A.L. dio aviso a la Guardia Civil de Fuensalida (Toledo) de un robo cometido en la citada empresa, dedicada a la fabricación de calzado, y con domicilio social y laboral en la C/ Becquer de dicha localidad, hecho cometido supuestamente durante esa noche, por autor o autores desconocidos, quienes, tras realizar un butrón en el tejado, accedieron al interior de las naves, para, tras desactivar las alarmas, penetrar en la oficina y forzar la caja fuerte reventándola por la parte posterior, causando grandes destrozos en toda la zona de oficinas, sustrayendo del interior de aquella 149.000 euros que se encontraban allí depositados.

La Guardia Civil inició las investigaciones pertinentes, al tiempo que por los tres socios, el citado Franco , su hermano, Ángel y Iván , que se reparten los puestos de gerentes mancomunados y representante legal, junto con el primero, dieron parte a su Compañía de seguros, WINTERTHUR, para que al amparo de la póliza NUM007 concertada con la citada compañía, les fuera sufragada la pérdida sufrida por el siniestro amparado.

Al tener conocimientos los tres socios, de que el seguro no cubría el robo de dinero más que hasta la cifra de 3.000 euros, de común acuerdo, y con ánimo de lucro ilícito, el día 20 de abril de 2003, comparecieron de nuevo ante la Guardia Civil de Fuensalida denunciando que además del dinero de la caja fuerte, los ladrones se habían llevado 9.896 pares de zapatos, que tenían en la nave, embalados en 691 cajas, por valor de unos cincuenta millones de ptas, dando los acusados parte a la Cía. de Seguros del nuevo hecho, quien instituyó el correspondiente expediente de siniestro.

Como consecuencia de las denuncias, la Guardia Civil abrió diligencias policiales de investigación 226/03 por la primera denuncia y 233/03 por la segunda, que pasaron al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos, quien abrió Diligencias Previas 524/03 que fueron sobreseídas pro falta de autor.

Las investigaciones policiales y privadas acreditan que la denuncia presentada sobre robo de zapatos es falsa. La Cía. de Seguros WINTERTHUR no llegó a pagar la indemnización por las primas de zapatos supuestamente sustraídos".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º CONSIDERANDO: Que los hechos que como probados se recogen en el primer fundamento de esta resolución constituyen un delito de simulación de delito previsto y penado en el art. 457 del Código Penal en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 249 y 250.2 y 28 del mismo Cuerpo legal .

El Tribunal ha llegado a la conclusión de que la denuncia del robo de zapatos es falsa porque dicho robo nunca tuvo lugar y los acusados lo sabían, procediendo a realizarla de mutuo acuerdo con el fin de resarcirse de alguna manera, de la pérdida del dinero de la caja fuerte, cuyo robo si se cometió (aunque ignoremos la cantidad exacta...

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