SAP Zaragoza 27/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteNICOLASA GARCIA RONCERO
ECLIES:APZ:2005:796
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 27/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª. NICOLASA GARCIA RONCERO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

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En la Ciudad de Zaragoza, a veintitrés de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 3636/03, rollo nº 9 del año 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº Diez de esta capital, por delito de Falsedad y estafa, contra el acusado Juan Ignacio , nacido en Zaragoza, el 27 de Enero de 1939, con D.N.I nº NUM000 , hijo de Fernando y de Marina, domiciliado en Zaragoza, de estado casado, de profesión funcionario, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Catalan y defendido por el Letrado Sr. Moro Gracia, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NICOLASA GARCIA RONCERO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se incoaron por el Juzgado de Instrucción 10 de Zaragoza la presente causa, en el que fue acusado Juan Ignacio contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16 de Marzo de 2005.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa todos del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Juan Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias pidió se le impusiera la pena de 6 meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de falsedad en documento mercantil, y la pena de un año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de estafa y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Santander Central Hispano Factoring yConfirming, S.A. la suma de 1.656'58 pesetas, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite alego que negaba los hechos y pidió la libre absolución y costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Juan Ignacio , mayor de edad, el día 11 de octubre de 2.002, procedió a formalizar un contrato de apertura de cuenta personal en la sucursal de Puerta del Carmen de esta ciudad, de la entidad MultiCaja, con el nombre de Luis Miguel , realizando las firmas precisas para ello, y presentado un D.N.I. con ese nombre en el que se colocó su fotografía y se hicieron constar diversos datos que no coincidían con los del legitimo titular.

Seguidamente, y con intención de obtener un beneficio económico, procedió a ingresar en la cuenta que había aperturado el cheque del Banco Santander Central Hispano nº 31417140, que había sido librado por la sociedad Santander Central Hispano Factoring y Confirming S.A. por importe de 1.656,58 euros a favor de Amalis S.A., y que remitido por correo no llegó a su destinatario, tras haberse sustituido el nombre del legitimo tenedor por el de Luis Miguel , firmando como tal el acusado personalmente en el reverso de dicho cheque. Desde la fecha citada anteriormente, el acusado tuvo a su libre disponibilidad en la cuenta aperturada el importe del cheque.

Segundo

El acusado Juan Ignacio fue condenado en sentencia de fecha 20 de junio de 2.003 , dictada por esta misma Sección, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de tres euros diarios y a que indemnizara a la Caja de Ahorros de la Inmaculada en la cantidad de 7.079,99 euros, a la Caja de Ahorros de la Rioja en 6.348 euros y a la Caja Laboral en 12.070 euros; siendo los hechos probados de tal sentencia del tenor literal siguiente: "El acusado, solo o con otras personas no identificadas, procedió a sustraer documentos nacionales de identidad para su manipulación posterior, en los que se incorporó su fotografía por él facilitada con el propósito de hacerse pasar por distintas personas.

Asimismo, tras ser interceptadas sacas de correo por persona no concretada, obtuvo instrumentos de pago y crédito (cheques y pagarés), procedentes de otras personas, los cuales se manipulaban haciendo figurar en los mismos, como beneficiarios, a las personas cuyos documentos de identidad se había alterado previamente, y en los que constaba la fotografía del acusado por él facilitada, quien utilizando éstos, se hacía pasar por las personas cuyos datos figuraban en los mismos, procediendo a abrir cuentas corrientes en distantes entidades financieras, bancos y cajas de ahorro, en las que ingresaba los cheques manipulados para, finalmente, proceder a efectuar reintegros en su provecho.

Con este plan, llevó a cabo las siguientes acciones:

A).- El 13 de noviembre de 2002 se presentó en la oficina de la BBK, sita en la Avenida Gómez Laguna de Zaragoza y exhibiendo un documento nacional de identidad a nombre de Eloy con el nº NUM001 manipulado por cuanto todavía no había sido asignado tal digito y en el que se había superpuesto su propia fitografía suscribió a nombre de dicha persona, por quien se hizo pasar un contrato de apertura de libreta de ahorro, por lo que se le entregó dicha libreta, solicitando que le fuera activada en cajero automático para poder sacar dinero, e ingresando en la cuenta abierta un cheque de la Caixa nº 0.705.135-0, de fecha

30.10.2002 en el que constaba que era emitido a nombre del referido Eloy , cuando en realidad su auténtico librador la empresa Aislamientos Villalba S.L., lo había depositado en correos y lo había expedido a nombre y a favor de BRADSTREET ESPAÑA S.A., siendo el importe del cheque de 6.382,80 €, sin que el acusado consiguiera reintegrar el importe en su provecho, como pretendió en oficinas, al haber sido detectada la alteración del cheque por los servicios jurídicos del Banco.

B).-El día 30 de septiembre de 2002, exhibiendo un DNI a nombre de Raúl , manipulado en su número y en el que se había superpuesto su propia fotografía, suscribió, en la agencia urbana núm. 75 de la CAI en Zaragoza un contrato de apertura de cuenta corriente, ingresando en la misma, desde la agencia urbana núm. 150 de la calle Orense de Madrid, el día 14.10.02, un cheque de Bankinter por importe de

7.079,99 euros, que se había manipulado figurando como beneficiario el citado Raúl , cuando en realidad había sido emitido y librado por FEDECINE a favor de UNICA SERVICIOS DE LIMPIEZA S.A. por valor de 279,99 euros, mutando también el importe y llevando a cabo posteriormente un total de nueve extracciones desde ventanilla o cajero automático para completar el importe integro.C).-El día 23 de octubre de 2002, exhibiendo un DNI a nombre de Ángel , en el que se había superpuesto su propia fotografía, suscribió, con esa identidad, un contrato de cuenta corriente en la agencia urbana núm. 76 de la CAI, en Zaragoza, aperturándola con 10 euros en efectivo; y en la cual fueron ingresando dos cheques: el primero, el día 7. 11.02 de Banesto por importe de...

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