SAP Sevilla 39/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2007:1880
Número de Recurso471/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 39 /2007.

Rollo nº 471/2007.

Procedimiento Abreviado nº 38/2002.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Osuna.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 14 de junio de 2007.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Victoria Fuentes Aguilar.

  3. El acusado D. Jose Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacido el 24 de septiembre de 1973, hijo de Juan y de Encarnación, natural de Osuna (Sevilla) y vecino de Aguadulce (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Antonio Ostos Moreno y defendido por el letrado D. Manuel Castaño Martín.

  4. El acusado D. Pedro Francisco , con D.N.I. nº NUM001 , mayor de edad, nacido el 30 de septiembre de 1975, hijo de Juan y de Encarnación, natural de Barcelona y vecino de Aguadulce (Sevilla), con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Antonio Ostos Moreno y defendido por el letrado D. Manuel Castaño Martín.4. El acusado D. Roberto , con D.N.I. nº NUM002 , mayor de edad, nacido el 17 de julio de 1974, hijo de Antonio y de Carmen, natural Sevilla y vecino de Puerto Alcudia (Islas Baleares), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Francisco José Pacheco Gómez y defendido por el letrado D. Antonio Alberti Caimari.

  5. El acusado D. Carlos Francisco , con D.N.I. nº NUM003 , mayor de edad, nacido el 17 de octubre de 1974, hijo de Vicente y de Rosario, natural de Sevilla y vecino de Puerto Alcudia (Islas Baleares), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Mª de la Cruz Forcada Falcón y defendido por el letrado D. Lauro Gandul Verdún.

  6. El acusado D. Rogelio , con D.N.I. nº NUM004 , mayor de edad, nacido el 24 de abril de 1968, hijo de Francisco y de Concepción, natural de Osuna (Sevilla) y vecino de Aguadulce (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por el letrado D. Carlos J. Díaz Márquez.

  7. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 4 y 5 del mes en curso. Al comienzo del juicio la defensa del acusado sr. Rogelio planteó como cuestión previa la nulidad del auto autorizando la entrada y registro de su domiclio por falta de motivación, con la consiguiente nulidad de las pruebas derivadas, que concretó en los efectos hallados en el curso de la diligencia. El tribunal acordó resolver la cuestión en sentencia. En el desarrollo de las dos sesiones se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorios de los acusados, de los que se negaron a declarar los sres. Roberto y Carlos Francisco , los primeros en el turno de interrogatorio; declaración testifical de los funcionarios de Correos Dª Frida y D. Jose Antonio y de los agentes de la Guardia Civil con números NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 ; la pericial de los funcionarios del médico forense D. José Luis Brell González, y la documental, que se dio por reproducida. Las partes renunciaron a los peritos D. Luis Angel y Dª Marisol : el Ministerio Fiscal al perito agente de la Guardia Civil con número NUM012 , y la defensa de los acusados Jose Ramón y Pedro Francisco a la perito Dª Gema . Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  8. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , así como de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del mismo texto legal. Del primer delito estimó que eran autores todos los acusados, en tando que del segundo lo era solamente el acusado Jose Ramón . Apreciando en los acusados Jose Ramón , Pedro Francisco , Roberto y Carlos Francisco la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , en Roberto y Carlos Francisco la atenuante de grave drogadicción del artículo 21.2 del mismo código y en Pedro Francisco la agravante de reincidencia de su artículo 22.8 , solicitó la imposición de las siguientes penas: 1) por el delito contra la salud pública las penas de 3 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del triplo del valor de la droga aprehendida, para los acusados Jose Ramón , Roberto y Carlos Francisco ; 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del triplo del valor de la droga aprehendida para Pedro Francisco , y 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del triplo del valor de la droga aprehendida para Rogelio , y 2) por el delito de tenencia ilícta de armas la pena de 1 año de prisión, con igual accesoria, para el acusado Jose Ramón . Igualmente instó la condena al pago de las costas, y que se diése el destino legal a los efectos intervenidos.

  9. Las defensa de los acusados D. Jose Ramón y D. Pedro Francisco , D. Roberto y D. Carlos Francisco formularon conclusiones definitivas adhiriéndose a las correlativas del Ministerio Fiscal. La defensa de Jose Ramón solicitó que la pena solicitada por el delito de tenencia ilícita de armas fuese sustituida por pena de multa con cuota diaria de 2 euros, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.

  10. Por su parte la defensa del acusado D. Rogelio formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS.

Primero

Los acusados Roberto , Carlos Francisco , Rogelio , apodado " Chato ", Jose Ramón y Pedro Francisco , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, actuando de común acuerdo, se dedicaban a primeros del año 2001 a introducir droga en Mallorca valiéndose para ello de envíos desde las localidades sevillanas de Osuna y Herrera de paquetes postales a Palma de Mallorca con nombres ficticios en los que introducían sustancia estupefaciente debidamente sellada para evitar el riesgo de su detección;droga que, una vez recibida en la isla, se vendía a terceros.

A tal efecto, Roberto , con domicilio en Puerto Alcudia (Palma de Mallorca), se desplazaba a Osuna, donde se le facilitaba la droga por los hermanos Pedro Francisco Jose Ramón y Rogelio , que a continuación enviaba aquél por correo a Carlos Francisco , retornando luego a Puerto Alcudia donde era recogida y comercializada.

Segundo

De esta manera, el día 14 de enero del año 2002 Roberto acudió en la oficina de correos de Osuna y presentó un paquete postal para su envío a la calle DIRECCION000 nº NUM013 , NUM014 , de Puerto Alcudia (Mallorca), domicilio real de Carlos Francisco -a quien había remitido otro paquete el anterior día 31 de octubre de 2001 también con nombres ficticios de remitente y destinatario- en el que señaló como remitente el nombre de " Paulino " y como destinatario el de " Carlos Francisco ". A continuación Roberto se desplazó a Mallorca con la intención de recuperar el paquete una vez recogido por Carlos Francisco .

Con las preceptivas autorizaciones judiciales el paquete fue escaneado por agentes de la Guardia Civil y controlada su entrega, siendo detenido el día 16 de ese mes el acusado Carlos Francisco cuando le iba a ser entregado en su domicilio.

El paquete fue abierto con autorización del Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca, descubriéndose que en su interior guardaba 498'34 gramos de cocaína de una pureza del 71%, siendo su valor en el mercado de

24.000 euros.

Roberto fue localizado el mismo día 16 de enero en su domicilio de la DIRECCION000 nº NUM015 DIRECCION001 de Puerto Alcudia, siendo detenido.

Tercero

El mismo día 16 de enero con autorizaciones judiciales se registraron los domicilios en Puerto Alcudia de los acusados Carlos Francisco y Roberto .

En el de Carlos Francisco se hallaron 236 gramos de resina de cannabis, varios recortes de bolsas de plástico, una balanza electrónica marca "Tanita", modelo 1479, con restos de polvo blanco, y una balanza romana con pesas de 20, 10,5 y 2 gramos.

En el de Roberto se encontraron 600.000 pesetas en billetes de 1.000 y 5.000 pesetas, y 1.6000 euros en billetes de 50 euros.

Cuarto

Simultáneamente agentes de la Guardia Civil detuvieron en Osuna a los otros tres acusados el mismo día 16 de enero, en el que con sendas autorizaciones judiciales se practicaron diversos registros,

En el registro del domicilio del acusado Jose Ramón , sito en la calle DIRECCION002 nº NUM016 , se encontró: 1) un trozo de 116'06 gramos de hachís con un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 5,15% y un valor de 447,93 euros; 2) un resguardo de fecha 28 de diciembre de 2001 de la oficina de correos de Jose Antonio del envío por un tal " Cristobal " de un paquete postal a " Roberto " a la DIRECCION000 NUM015 , DIRECCION003 , de Puerto Alcudia (domicilio del acusado Roberto ); 3) dos cartillas de banco, una de "Banesto" a nombre del acsuado Jose Ramón y esposa, y otra del "BBV" a nombre de la última y su hija María del Pilar , en las que se reflejaban movimientos de dinero no adecuados a la falta de ocupación conocida de Jose Ramón , y 4) una navaja, un cuchillo de monte de 30 centímetros y una ballesta.

En el del domicilio del acusado Rogelio , sito en la DIRECCION002 nº NUM016 , se encontraron los siguientes efectos dentro de una caja de cartón: 1) un envoltorio rojo conteniendo 7'202 gramos de cocaína de una pureza...

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