SAP Cantabria 269/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1715
Número de Recurso292/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 269/2005

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Campelo Iglesias

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a trece de septiembre de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. AP Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 88 de 2004, rollo de Sala núm. 292 de 2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º Dos de Santoña, seguidos a instancia de D.ª Estíbaliz , contra D. Pedro Miguel y D.ª Gema .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Pedro Miguel y D.ª Gema , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Unzueta y asistidos por el Abogado Sr. Cecín Diego; y como parte apelada D.ª Estíbaliz , con la representación en la instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra. García Guillén y la asistencia del Abogado Sr. García Posada.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha seis de julio de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz contra DON Pedro Miguel Y DOÑA Gema , debo"1º) declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre el piso sito en la AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Noja entre ambas partes, por denegación de prórroga forzosa legal por causa de necesidad.

"2º) debo condenar y condeno a los demandados a que dentro del término legal la dejen libre y expedita a disposición de la actora, apercibiéndoles de lanzamiento si así no lo verificaren.

"3º) todo ello con la imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de los demandados preparó e interpuso recurso de apelación, en el que solicitaba que se revocase la sentencia de instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda presentada por la actora, absolviendo a mis representados de la pretensión en ella contenida, con condena en costas de ambas instancias a la demandante. Admitido a trámite y dado traslado del mismo a la contraparte, esta se opuso, pidiendo por otrosí que se practicara prueba en la segunda instancia; se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 2-11-2004, denegándose la práctica de la prueba en segunda instancia por auto de 3-2-2005 y habiéndose deliberado y fallado en el día 13 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Los demandados, arrendatarios de una vivienda, interponen recurso de apelación contra la sentencia que estima existente la causa de necesidad alegada por la arrendadora; entienden los recurrentes que no se ha acreditado tal necesidad y que la demandante tiene otras viviendas a su disposición.

SEGUNDO

La necesidad del arrendador es causa de denegación de la prórroga forzosa establecida en el art. 64 TR LAU de 1964 , bien sea para sí o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes ( art. 62.1.1.º ). Existen una serie de presunciones de necesidad en el art. 63.2 LAU , pero junto a aquellas situaciones pueden darse otras en las que concurra esta causa, descrita por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales como opuesto a lo superfluo en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, en numerosas resoluciones cuya cita es innecesaria, bastando recordar que el propio Tribunal Constitucional lo ha resumido en una de sus sentencias: "El concepto de «necesidad», delimitado por el Tribunal...

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