STSJ Comunidad Valenciana 783/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:856
Número de Recurso4530/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución783/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 783/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4530/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-06-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 186/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Pablo , asistido por el Letrado D. Luis Gabriel Salas Arqueros, contra AUTO FUTURO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el actor, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-06-06 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa demandada "Auto Futuro Coop V", debo absolver y absuelvo en la instancia a esta mercantil y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda sobre despido interpuesta por D. Jose Pablo , dejando imprejuzgada la acción ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Jose Pablo es socio trabajador de la empresa demandada "Auto Futuro Coop V", dedicada a la actividad de reparación mecánica, eléctrica, chapa y pintura de toda clase de vehículos y cualquier otra actividad complementaria o aneja de la anterior, con las circunstancias siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS

Jose Pablo

ANTIG01.06.94

CATEG

Oficial 1ª

SALAR + EXTR

1.327,53 €/mes

SEGUNDO

La empresa demandada notificó al actor en 28-11-05, el acuerdo del Consejo Rector, de 18-11-05, de instruirle expediente disciplinario conteniendo el pliego de cargos y dándole un plazo de 15 días para presentar alegaciones, documento número uno documental empresa demandada. TERCERO.- El actor, en tiempo y forma formuló alegaciones, documento número 2 documental empresa demandada. CAURTO.- En 02-01-06, la empresa demandada notifica al actor resolución del Consejo Rector de 30-12-05, del siguiente tenor literal..." Se considera acreditado que el socio-trabajador D. Jose Pablo , ha realizado los siguientes hechos, que constituyen las faltas muy graves que se reflejan a continuación: A. 1ª.-D D. Fidel y su esposa, Dª Rita , clientes del taller, entregaron el día 6 de septiembre de 2005, 600 € a cuenta de la reparación de su vehículo; días más tarde acudieron al taller con la intención de retirar el vehículo y recuperar el deposito, pues, según explicaron, el Sr. Jose Pablo les había visitado manifestando que la Cooperativa no iba a reparar el vehículo y se iba a quedar con el deposito entregado, por lo que debían llevar el vehículo al taller "José Guillén Bonete" sito en la calle Hércules, 42 de Alicante. A. 2º.- Dña Lorenza , propietaria del local donde se encuentra ubicado el centro de trabajo de esta empresa, ha manifestado al Presidente de la Cooperativa D. Luis Andrés , su enorme preocupación, ya que el Sr. Jose Pablo le expuso que el local corría un grave peligro de incendio. Provocando que la propietaria se haya planteado la no- renovación del contrato de arrendamiento. Los dos hechos antes reflejados, constituye faltas muy graves, encuadradas en el artículo 14. Tres a) de los Estatutos Sociales y 23.2 a) de la Ley 8/2003, de 24 de marzo de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. B.1º .- D. Gabriel , cliente habitual del taller, ha manifestado que el Sr. Jose Pablo le propuso repararle personalmente sus vehículos fuera de este taller. Este hecho constituye una falta muy grave tipificada en el artículo 14. Tres e) de los Estatutos Sociales y 23.2 e) de la Ley 8/2003, de 24 de marzo de Cooperativas de la Comunidad Valenciana . C.1ª.-El Sr. Jose Pablo ha dejado de asistir al trabajo desde el día 17 de octubre sin justificación, comunicando el día 21 del mismo mes por correo certificado a la empresa que se toma quince días de vacaciones (hasta el 31 de octubre) y otros quince en diciembre. Se recuerda que ya había disfrutado en el año en curso de 10 días de vacaciones; además el período de disfrute de las vacaciones se fija de común acuerdo entre la empresa y el socio-trabajador y no se puede decidir unilateralmente por ninguna de las partes. Este hecho constituye una falta muy grave, encuadrada en el artículo 14. Tres f) de los Estatutos Sociales y 89.6 a) de la Ley 8/2003, de 24 de marzo de Cooperativas de la Comunidad Valenciana . D. 1º.- El día 3 de octubre de 2005, el Sr. Jose Pablo se ausentó de su puesto de trabajo durante toda la mañana sin justificación. D. 2º.-El día 5 de octubre de 2005, por la mañana se volvió a ausentar diciendo que iba a llamar a la Policía para dejar constancia de que en el caso de que se produzca un incendio en el taller, el no tendría responsabilidad alguna. D. 3º.- El día 6 de octubre de 2005, por la tarde se ausentó sin justificación D.4º.-El día 10 de octubre se ausentó a las 10,45 horas de la mañana diciendo que iba a arreglar asuntos propios sin justificarlo. D.5º.- El día 14 de octubre dijo que se marchaba al médico a las 8,45 horas de la mañana y volvió a las 12,30 hors sin justificación, resultando que además terminó en el medico a las 10,50 horas, pero no se reincorporó al trabajo hasta las 12,30 porque fue a ver a su abogado. Estos cinco hechos, constituyen una falta muy grave, encuadrada en el artículo 14. Tres g) de los Estatutos Sociales y 89.6 b) de la Ley 8/2003, de 24 de marzo de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. E.1º .- El Sr. Jose Pablo ha desobedecido las tareas encomendadas por D. Luis Andrés , responsable de la recepción y distribución del reparto de trabajo, así a titulo de ejemplo, el día 26 de septiembre de 2005, le dijo que se pusiera a trabajar en la reparación de un vehículo, negándose a ello, siendo testigos los demás trabajadores de la empresa. Este...

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