STSJ Comunidad Valenciana 1230/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1230/2012
Fecha08 Mayo 2012

Recurso nº. 2896/11

Recurso contra Sentencia núm. 2896/11

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Angel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, ocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1230/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2896/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 643/10, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de SP BERNER PLASTIC GROUP SL, asistido por el letrado D. Miguel Ángel Domínguez García, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. David, asistido por el letrado D. Isidro Monteagudo López, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Angel Antonio Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Se desestima la demanda de SP BERNER PLASTIC GROUP SL contra el INSS, TGSS y D. David ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El trabajador D. David prestaba servicios para la mercantil demandante, SP BERNER PLASTIC GROUP SL, cuya actividad económica es fabricación de productos plásticos, como encargado de la sección de producto, desde hacía unos veinte años.

El día 24.7.2008 se estaba cargando un contenedor marítimo para un camión con una carretilla elevadora que iba introduciendo los palets en el interior de la caja, utilizándose para el acceso a dicha caja de la carretilla con la carga una de las rampas móviles de que dispone la empresa. Cuando el camión estaba casi lleno, a falta de dos palets, se quitó la rampa móvil y se procedió a efectuar la colocación de las dos últimas filas de palets desde el suelo utilizando la carretilla elevadora. Al tratar de empujar uno de los últimos palets para hacer más sitio se rompió el embalaje de su carga cayendo sobre el trabajador encargado de la supervisión de los trabajos, D. David, el cual saltó de la caja del camión, para evitar que la carga cayera sobre él, cayendo dicho trabajador de una altura de 1,40 metros. La presencia del trabajador en el área de trabajo era necesaria, según el informe de Inspección de Trabajo, para supervisar la alineación de la carga.

Las dimensiones de la carga transportada por la carretilla son 2,5 metros de altura, mayor que la altura del interior de la caja del contenedor y su base (1,20 x 1 metros) no era lo suficientemente sólida, estando toda la carga del palet precintada en plástico envolvente, precinto que no aguantó al chocar con el techo de la caja del contenedor.

La evaluación de riesgos para el trabajo de carretillero especifica como peligros la caída de objetos en manipulación y establece como medidas de protección no situarse dentro del radio de acción de los equipos de manutención así como comprobar que la carga que transporta está bien paletizada y posicionada en palets y jaulas suficientemente resistentes y sin deficiencias.

El informe efectuado por el servicio de prevención propio de la empresa, sobre las medidas correctoras, efectuado tras el requerimiento en materia preventiva aporta un estudio de nuevos packaging de productos publimoble/trazo (como los que llevaba la carga caída) cuyas dimensiones máximas de altura no sobrepasan los dos metros, cuando el que figura en el informe del accidente de trabajo es de 2,5 metros, altura superior a la altura interior de la caja del contenedor.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo realizó el preceptivo informe del accidente (que se da por reproducido) y se levantó, además, el Acta de Infracción de fecha 23.3.2009 (que también se da por reproducida), considerando que se han producido dos infracciones (y se imponen las correspondientes sanciones): a) una deficiente evaluación de riesgos e implantación inadecuada de la planificación preventiva, lo que resulta contrario a lo previsto en los arts. 14.2 y 16.2 LPRL : el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y que los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva; y b) una vulneración del art. 17.1 sobre equipos de trabajo y medios de protección de la Ley 31/1995 : el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo y medios de protección sean adecuados y convenientemente adaptados. Las sanciones fueron impugnadas por la empresa y confirmadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

TERCERO

La Inspección de Trabajo remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial del INSS con una propuesta de recargo a cargo de la empresa del 30% y dio lugar a la apertura de un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de registro de salida de 25.1.2010 se declaró la responsabilidad de la empresa demandante por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el actor y la procedencia de incrementar, con cargo exclusivo a dicha empresa, en un 30% las prestaciones del sistema de Seguridad Social derivadas del accidente.

QUINTO

El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal desde 27.7.2008 hasta el 31.5.2009, por un total de 16.976,96 euros; y una indemnización de 2.850 euros por lesiones permanentes no invalidantes.

SEXTO

Disconforme la mercantil con la resolución del INSS, interpuso reclamación previa solicitando que se revocase. Para ello alegó, en síntesis, que la empresa cumplió en todo momento con la normativa de medidas de seguridad e higiene en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR