SAP Zaragoza 21/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:135
Número de Recurso402/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO VEINTIUNO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Enero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Abril de

2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 180/04 , sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, de que dimana el presente rollo de apelación numero 402/04, en el que han sido partes, apelantes, las demandadas DIRECCION000 , DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª. Beatriz García-Escudero Domínguez y asistida del Letrado D. Manuel Romeo Gómez, y entidad mercantil PLURIEMPRESA, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistida del Letrado

D. Carlos Sánchez Noailles, y, apeladas, la demandante Dª. Daniela , representada por la Procuradora Dª. María-Belén López López y asistida del Letrado D. Pedro Pascual Langa, así como la codemandada, no comparecida en esta alzada, entidad aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Daniela contra DIRECCION000 de Zaragoza, Pluriempresa S.L. y Mutua de Propietarios, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone solidariamente a la parte actora la cantidad de (mil doscientos once con setenta y cuatro euros- 1.221,74 €) (sic), con imposición de las costas causadas a los codemandados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de las demandadas, DIRECCION000 , de esta Ciudad, y entidad mercantil Pluriempresa S.L., prepararon contra la misma sendos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que losinterpusieran en legal forma, así lo efectuaron mediante la formulación de sus correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentarlos, solicitando la primera de ellas se dictara sentencia que revocando la recurrida y desestimando la demanda deducida contra dicha Comunidad de Propietarios le absolviese de las pretensiones formuladas en su contra por la actora, absolviéndole de tener que realizar pago alguno a la misma e imponiendo a aquella las costas de la primera instancia, así como también las de esta alzada si se opusiese a su recurso. Por su parte la mercantil Pluriempresa, S.L. interesó se dictara sentencia que revocando así mismo la de primera instancia desestimase la demanda formulada por la actora, imponiendo a ésta las costas, y, subsidiariamente, estimase parcialmente dicha demanda reduciendo la indemnización a favor de la actora por concurrencia de culpa de la misma, sin hacer expresa imposición de las costas.

TERCERO

Dado traslado de dichos recursos de apelación a las demás partes personadas para que pudieran alegar, dentro del plazo fijado a tal fin, lo que a su derecho conviniere en relación con los mismos, la representación procesal de la actora dedujo escrito de oposición a ambos recursos, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta alzada a las apelantes, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes apelantes y la actora-apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos de apelación el día 18 del corriente mes de Enero, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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