STSJ Cantabria 180/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:329
Número de Recurso119/2007
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Lina , sobre Despido, siendo demandados Asociación de Padres Autistas de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Noviembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Lina , ha venido prestando servicios como profesora y psicóloga para lademandada Asociación de Padres Autistas de Cantabria, con antigüedad desde el día 1 de septiembre de 2002, ostentando la categoría profesional de titulada superior, y percibiendo un salario de 54,70 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.

  2. - La demandante fue designada directora del Centro de la Asociación de Padres Autistas de Cantabria en fecha 12 de marzo de 2003. Siendo directora la Sra. Lina manifestó la existencia de irregularidades y desfalcos en la actividad y cuentas de la Asociación.

  3. - En fecha 5 de enero de 2005 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal en virtud de baja médica con el diagnóstico de estado de ansiedad (documento 2 de la demandada).

  4. - El día 17 de junio de 2005, hallándose la demandante de baja, fue despedida por la demandada.

    El despido fue declarado improcedente en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Santander de fecha 6 de octubre de 2005 , confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 14 de diciembre de 2005 , optando la empresa por la readmisión de la trabajadora.

    Se da por reproducido el contenido de ambas resoluciones, incorporadas a las actuaciones como documental nO 10 de la demandante.

  5. - En fecha 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado de lo Social Número Tres de Santander se dictó Sentencia, cuyo contenido se da por reproducido, condenando a la demandada a pagar a la hoy actora la cantidad de 1.558 euros. En la fundamentación jurídica de dicha sentencia se reconoció a favor de la trabajadora la inclusión a su favor de los complementos de directora y de psicóloga.

  6. - Estando de baja la demandante, la empresa designó a D. Raúl como director del Centro.

  7. - La demandante recibió alta médica por mejoría en fecha 3 de julio de 2006.

  8. - Una vez reincorporada a su puesto de trabajo como psicóloga del Centro de la Asociación demandada el día 5 de julio de 2006, la empresa comunicó mediante escrito el siguiente horario a la trabajadora:

    10.30-11.00 - Supervisar la actividad de la información de los usuarios y el cambio de ropa

    11.00-12.30 - Desarrollar la actividad de aula con un grupo.

    12.30-13.00 - Supervisar la actividad de poner la mesa.

    13.00-13.30 - Comer con los usuarios.

    13.30-14.00 - Supervisar la actividad de recoger la mesa y limpiarla.

    14.00-14.15 - Supervisar la actividad de limpieza de dientes.

    14.15-16.15 - Actividades de Psicología.

    16.15-16.3O - Acompañar a los usuarios del Autobús.

  9. - El día 10 de julio de 2006, la demandada comunicó a la actora su despido disciplinario mediante carta con el siguiente contenido:

    Muy señora nuestra:

    Dando cumplimiento a lo regulado al respecto por la Ley 1/1995 , del estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 54 , ponemos en su conocimiento que desde este momento procedemos a su despido disciplinario por indisciplina y desobediencia en el trabajo, hechos acontecidos los pasados días 4, 5, 6 Y 7 del presente mes de julio, cuando se negó reiteradamente a efectuar ninguna clase de trabajo pese alas comunicaciones al respecto de sus superiores.

    Causa prevista en el citado artículo 54, apartado 2 b) del citado Estatuto de los Trabajadores .Con fecha de mañana procederemos a cursar su baja en Seguridad Social.

    La demandante no firmó el documento.

  10. - El día 12 de julio de 2006 la demandada envió mediante burofax al domicilio de la actora un documento reconociendo la improcedencia del despido con el siguiente tenor literal:

    Santander a 12 de julio de 2006

    Muy señora nuestra voluntad de despido con efecto, desde el día de ayer, 11 de julio de 2006, le comunicamos que dando cumplimiento al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido.

    Asimismo, ponemos en su conocimiento que se le ha procedido a la consignación judicial de la cantidad correspondiente a la indemnización de 45 días por año trabajado, teniendo a su disposición la nómina y la liquidación, correspondientes a los 8 días de julio en los que usted ha estado en situación de alta laboral.

    Atentamente la Asociación de Padres de Autistas de Cantabria.

    Dicho burofax no llegó a ser entregado, haciéndose constar por el Servicio de Correos "casa cerrada, enviado aviso postal"

  11. - En la misma fecha 12 de julio de 2006 la demandada procedió a consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a favor de la actora la cantidad de 9.159,36 euros en concepto de indemnización.

  12. - La actora ha formulado denuncias a la Inspección de Trabajo en fechas 29 de abril de 2005, 15 de noviembre de 2005, 27 de diciembre de 2005, 30 de enero de 2006, 1 de febrero de 2006, 28 de junio de 2006, 13 de julio de 2006 y 9 de noviembre de 2006.

    La demandada formuló denuncia penal frente a la actora por falsedad documental, en fecha 14 de febrero de 2006.

    El día 14 de octubre de 2005 por los padres de uno de los niños que recibe tratamiento en el Centro de Día de la Asociación demandada se formuló denuncia ante el Gobierno de Cantabria alegando irregularidades en el funcionamiento de la Asociación de Padres Autistas de Cantabria.

    Se da por reproducido el contenido de dichas denuncias y documentos que les acompañan, incorporadas a las actuaciones.

  13. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  14. - El 11 de agosto de 2006 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Santander de 16 de noviembre de 2.006 estimó en parte la demanda formulada por la actora y declaró la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, condenándola a abonar a la trabajadora la cantidad de 9.501,39 euros, en concepto de indemnización, sin que proceda el abono de salarios de tramitación.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la demandante y, con amparo procesal en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril , interesa la modificación de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. que se modifique el hecho probado primero para que el salario diario que allí se consigna porimporte de 54,70 euros sea sustituido por el de 73,61 euros

  2. Que el hecho probado segundo sea sustituido por otro en el que se diga que la demandante fue designada directora del Centro de la Asociación de Padres de Autistas de Cantabria en fecha 19 de marzo de 2004 y no el 12 de marzo de 2003 como se afirma en la sentencia de instancia.

  3. Que se adicione un nuevo párrafo al hecho probado sexto del siguiente tenor literal:

"Estando de baja la demandante, la empresa designo a D. Raúl como Director del Centro, sin que se notificase el cese en la dirección a la demandada hasta las 10,55 horas del día 5/07/2006"

Con invocación del Art. 191 c) de la L.P.L. se denuncia, en el cuarto motivo del recurso la violación del Art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto no consta que el despido de al trabajadora haya sido acordado siguiendo el cauce establecido en los estatutos de la Asociación y, por tanto, se trataría de un acto invalido. Con idéntico amparo procesal, se denuncia, en el quinto de los motivos, la infracción del Art. 24 de la Constitución porque la sentencia de instancia habrá vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía a la indemnidad.

Segundo

Hemos de recordar, como cuestión previa, que la prosperabilidad del motivo de suplicación previsto en el apartado b) del Art. 191 de la L.P.L exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

  2. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora.

  3. Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.

  4. Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

A la luz de tales requisitos, ha de acogerse parcialmente la primera de las modificaciones pretendidas puesto que en el...

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