STSJ Castilla y León 970/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:4768
Número de Recurso970/2007
Número de Resolución970/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 970/07 interpuesto por D. Manuel y por LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A.U. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada de fecha 18 de enero de 2007, recaída en autos nº 585/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Manuel contra LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A.U., sobre DERECHO Y CANTIDAD (plus de toxicidad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 27 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por D. Manuel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Manuel , mayor de edad, vecino de Ponferrada (León), con D.N.I número NUM000 , viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa LM Glasfiber Española S.A Sociedad Unipersonal, dedicada a la actividad de fabricación de palas eólicas, desde el día 24 de abril de 2000, con categoría profesional de Oficial de Tercera, y percibiendo una retribución mensual variable,conforme al Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León. SEGUNDO .- El trabajador demandante desempeña su cometido profesional en la Sección de Moldeo, como Operario de infusión especialista, ubicada en el centro de trabajo de la empresa sito en Zona Industrial La Llanada, en Santo Tomás de las Ollas, Ponferrada, León. TERCERO.- Los Operarios de infusión especialista de la Sección de Moldeo de la empresa llevan a cabo labores de colocación de telas de fibra de vidrio en moldes de forma manual y de aplicación e inyección de resinas, pegamentos y Gel Coat, así como labores de información de largueros y su montaje en las valvas para formar la pala. CUARTO.- El Comité de Empresa de LM Glasfiber Española S.A promovió en el año 2003 ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) solicitud de mediación-conciliación para que la empresa LM Glasfiber Española

S.A "proceda a reconocer la existencia de riesgos que originan que las condiciones de trabajo se lleven a cabo en las circunstancias de penosidad, toxicidad y peligrosidad, y como consecuencia de tal extremo, hace a los trabajadores acreedores de los pluses a que se refiere el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo para las Empresas Siderometalúrgicas de la provincia de León", celebrándose Acta el día 27 de marzo de 2003 entre las partes que finalizó con "acuerdo" en los siguientes términos: "Hacer nuevas mediciones, bien por el servicio de prevención que pueda tener la Empresa, bien por otro servicio ajeno que puedan designar las partes. De acuerdo con el resultado de estas nuevas mediciones se analizará puesto por puesto y una vez comprobado la existencia de algún tipo de riesgo (tóxico, penoso o peligroso) que supere los límites legales, la Empresa se obliga a abonar las cantidades que resulten de acuerdo con lo previsto en el art. 28 del vigente Convenio Colectivo. En caso de desacuerdo en la existencia del riesgo o en la cuantía de los pluses, las partes podrán ejercitar las acciones que consideren pertinentes". QUINTO.-Conforme al estudio de exposición laboral a agentes higiénicos (ruido, polvo, fibras, filamentos continuos de vidrio, plomo y vapores orgánicos) realizado en agosto de 2004 por la entidad independiente Grupo Interlab, en base a mediciones tomadas en junio de 2004, el trabajador demandante en su puesto de trabajo está expuesto a vapores orgánicos de estireno de 111,19 miligramos por metro cúbico, superiores al valor límite de exposición diaria de 86 miligramos por metro cúbico establecido en el "Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España" publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. SEXTO.- Presentada demanda de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de LM Glasfiber Española S.A en fecha de 8 de marzo de 2005, una vez agotada la vía previa, se siguieron Autos 132/2005 ante el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada en los que recayó Sentencia en fecha de 8 de abril de 2005 estimando parcialmente la demanda en la instancia, y recayendo en fecha de 11 de julio de 2005 Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en recurso de suplicación 1276/05, revocando la sentencia recurrida y declarando la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo al que acudió la parte demandante. SEPTIMO.- Como consecuencia de la aplicación por la empresa de mejoras en materia de seguridad y salud laboral, en las mediciones de exposición a vapores orgánicos de estireno en la Sección de Moldeo -Operarios de infusión especialista, realizadas por la misma entidad independiente Grupo Interlab en revisión de diciembre de 2004, resulta que el trabajador demandante en su puesto de trabajo en turno de noche está expuesto a vapores orgánicos de estireno de 16,63 miligramos por metro cúbico, inferiores al 20% del valor límite de exposición diaria de 86 miligramos por metro cúbico. Del mismo modo, en las mediciones de exposición a vapores orgánicos de estireno realizados en mayo de 2006 por la misma entidad independiente Grupo Interlab, resulta que el puesto de trabajo del demandante está expuesto a vapores orgánicos de estireno de 26,32 miligramos por metro cúbico, inferiores al valor límite de exposición diaria de 86 miligramos por metro cúbico. OCTAVO.- En fecha de 11 de diciembre de 2006 se emite informe por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en el que, tras llevar a cabo las actuaciones y valoraciones de evaluación higiénica oportunas, concluye que la concentración diaria de vapores de estireno en todos los puestos de trabajo se encuentra por debajo del 50% del VLA-ED (valor límite ambiental para exposición diaria), que la concentración de polvo (materia articulada) se encuentra en todos los puestos de trabajo dentro del nivel de trabajadores expuestos (concentración diaria entre el 20% y el 50% del VLA-ED) sin superar los límites y debiendo establecer medidas de control pertinentes, y que respecto a fibra de vidrio los puestos de trabajo no superar el valor del VLA-ED encontrándose por debajo del 20% del mismo. NOVENO.- El demandante reclama por el período de agosto de 2004 a agosto de 2006 el abono de la cantidad correspondiente al 20% del salario base en concepto de plus de toxicidad, conforme al artículo 28 del Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León para los años 2003, 2004 y 2005 (B.O.P de León de 26 de agosto de 2003) y conforme al artículo 32 del Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León, para los años 2006, 2007 y 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 13 de junio de 2006. DECIMO.- El salario base del demandante es de 690,29 euros en el año 2004, de 744,71 euros en el año 2005 y de 756,39 euros en el año 2006. UNDECIMO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 6 de noviembre de 2006 ante la Oficina Territorial de Trabajo, se celebró acto de conciliación en fecha de 23 de noviembre de 2006 con el resultado de intentado sin efecto. Agotada la vía extrajudicial, en fecha de 27 de noviembre de 2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social.".-Tercero.- Interpuestos sendos recursos de suplicación contra dicha sentencia por el demandante y la demandada, cada parte a su vez impugnó el planteado de adverso. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, con parcial estimación de la demanda, declara el derecho del actor a percibir el plus de toxicidad desde agosto a noviembre de 2004 con condena de la demandada, LM Glasfiber Española SA, a abonarle por tal concepto y periodo la cantidad de 552,54 euros. Recurren tal pronunciamiento en suplicación ambas partes, la empresa sosteniendo la prescripción de las cantidades reconocidas, el actor como procedente el reconocimiento de la percepción de tal plus durante la totalidad del periodo reclamado en demanda (agosto de 2004 a agosto de 2006).

SEGUNDO

Y comenzando por el recurso que plantea aquella mercantil, denuncia vulneración del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores , citando jurisprudencia constituida por sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1994 y 27 de enero de 1995 .

La recurrente argumenta que existe prescripción de las cantidades devengadas antes del 17 de octubre (seria en su caso 6 de noviembre) de 2005 - un año anterior a la presentación...

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