SAP Zaragoza 672/2001, 16 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2001:2653
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución672/2001
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 672/2001

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a dieciséis de Noviembre de dos mil uno.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de RETRACTO DE ABOLORIO seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Zaragoza con el número 544/99, rollo número 345/2001; a instancia de D. Luis Angel representado por la Procuradora Dª Elisa Mayor Tejero y asistido por el Letrado D. Tomás Ignacio Encabo Martínez, apelado; contra D. Blas , representado por el Letrado D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistido por el Letrado D. Antonio Orus Casamián, apelante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 24 de Abril de 2001 cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra D. Blas , debo declarar y declaro el derecho del actor de retraer la nuda propiedad de la finca referenciada en el Fundamento Jurídico Primero de esta Resolución, condenando al demandado a otorgar escritura de venta a favor del demandante, previniéndole de que si no lo hace, se hará de oficio y a su costa, con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia. Dado traslado a la parte actora se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

Elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 8 de Octubre de 2001.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los

FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La naturaleza jurídica del derecho de abolorio regulado, en cuanto a sus elementos constitutivos, en el artículo 149 de la Compilación de Derecho Civil, es la correspondiente a los tanteos y retractos, es decir a los derechos de adquisición preferente. Estos, en cuanto limitan una de las facultades del derecho de dominio, merecen, según criterio jurisprudencial y doctrinal unánime, un tratamiento y una interpretación restrictiva (Sentencias de 27 de Mayo de 2000 y 30 de junio de 1994).

A propósito del derecho de abolorio, dada la vertiginosa evolución socio-económica, de la que se deriva una realidad bien diferente del fundamento que justifica esta institución jurídica, esto es el interés familiar patrimonial, el deseo de "volver a integrar el patrimonio de la casa, para engrandecimiento de la misma", se ha hecho cuestión de la conveniencia de la institución. Pues esa realidad socio-económica no se cohonesta muy bien con una limitación de la facultad de disposición de libre tráfico inmobiliario, asentada en el mero afecto o apego.

Estos estrictos postulados de la institución y esa cambiante realidad social han llevado a una división en la doctrina sobre la oportunidad de la institución. En la jurisprudencia se ha visto con no pocos recelos pues siempre se ha tenido más presente lo que tiene de retracto que lo que tiene de abolorio, y en todo caso se ha exigido la clara concurrencia de esos elementos justificadores de la institución, lo que ha sido de gran utilidad para solventar los conflictos concretos que no encontraban en la Ley una solución expresa, en particular en cuanto a la concurrencia de aquéllos mencionados elementos constitutivos del derecho.

Y en la propia Compilación parece participarse de este criterio especialmente restrictivo del derecho, pues aparte de los breves plazos para su ejercicio y de la caducidad de los mismos, se reconocerá una, inusual en nuestro ordenamiento jurídico, facultad judicial moderadora del ejercicio del derecho, sin más parámetro delimitador de la misma que la invocación de la equidad. De forma que podría sospecharse si al propio legislador le asaltaron dudas sobre la oportunidad de la institución. Facultad, cuyo ejercicio se reclama en última instancia en el recurso, que no intenta constituirse en remedio para las actuaciones abusivas del derecho, o para constitutivas fraude de Ley, pues para reprimir las mismas existen otros, y reiterados, mecanismos legales.

SEGUNDO

Porque efectivamente en el supuesto de autos concurren una serie de circunstancias que cuestionan el derecho de abolorio. Sintéticamente en el recurso se reseñará que la finca objeto de la acción de retracto es fruto de la segregación practicada por la madre del retrayente cuando con ocasión de la aceptación por aquélla (Dª Mónica ) de la herencia de sus padres, (abuelos del demandante D. Luis Angel ), junto con sus hermanos, D. Carlos Antonio , D. Alfredo y D. Guillermo , procedieron a segregar de la finca de los abuelos, la registral NUM000 , tres porciones que formarían fincas independientes y, entre ellas aquéllas a la que ahora se refiere el retracto, la registral NUM001 , adjudicada en aquélla escritura de aceptación y división de la herencia a la meritada madre del demandante.

La segunda cuestión hace referencia a la concurrencia del requisito relativo a la pertenencia de un inmueble a la familia "durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la del disponente", pues si la madre del demandante dispuso a título gratuito de la de aquélla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón , 26 de Abril de 2002
    • España
    • 26 Abril 2002
    ...Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, en fecha 16 de noviembre de 2001, rollo de apelación núm. 345/2001, dimanante de autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 544/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Zaragoza, sobre retracto de abo......
  • STSJ Aragón , 26 de Abril de 2002
    • España
    • 26 Abril 2002
    ...Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, en fecha 16 de noviembre de 2001, rollo de apelación núm. 345/2001, dimanante de autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 544/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Zaragoza, sobre retracto de abo......
2 artículos doctrinales
  • Título III. Del derecho de abolorio o de la saca
    • España
    • Comentarios al Código del Derecho Foral de Aragón. Doctrina y Jurisprudencia Código del Derecho Foral de Aragón (BOA núm. 63, de 29 de marzo de 2011) Libro Cuarto. Derecho patrimonial
    • 22 Junio 2015
    ...los bienes que ingresan en un patrimonio consorcial titularidad de un cónyuge pariente y un cónyuge no pariente. – STSJA 26/04/2001, SAP Zaragoza 16/11/2001 (núm. 672) y SAP Huesca 3/06/1994: los bienes mantienen su condición de abolorio, cualquiera que sea el título transmisivo en virtud d......
  • Reglas del Código civil y legislaciones forales sobre la sucesión intestada de los parientes colaterales
    • España
    • La sucesión intestada de los parientes colaterales
    • 31 Julio 2008
    ...puede ejercitar tanto en fase de tanteo como subsidiariamente de retracto". [677] A propósito del derecho de abolorio, la SAP de Zaragoza de 16 de noviembre de 2001 (f. j. 1º) manifiesta que esta institución se ha visto siempre en la jurisprudencia con no pocos recelos, pues se ha tenido má......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR