STSJ Aragón , 26 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE D. Benjamín Blasco Segura ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Luis Fernández Alvárez D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. Visto por esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso de casación núm. 2 de 2.002, contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, en fecha 16 de noviembre de 2001, rollo de apelación núm. 345/2001, dimanante de autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 544/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Zaragoza, sobre retracto de abolorio, siendo partes recurrentes, D. José , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Angulo Sainz de Varanda y dirigido por el Letrado Sr. Orús Casamián y como recurrido D. Bruno representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mayor Tejero y asistido por el letrado Sr. Encabo Martínez.

Habiendo sido fijada indicativamente la cuantía de este asunto en 550.000pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mayor Tejero, en nombre y representación de D. Bruno , formuló demanda de juicio de retracto de abolorio frente a D. José , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dictase sentencia mediante la cual, "se declare el derecho de mi representado de retraer la nuda propiedad de la finca de referencia y condene al demandado a otorgar escritura de venta a favor de mi mandante, previniéndole de que si no lo hace, se hará de oficio y a su costa, con imposición de costas al demandado. Solicitando la devolución del poder".

En propuesta de providencia de 7 de septiembre de 1999, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de esta Ciudad se dio a las actuaciones el trámite oportuno, acordándose el emplazamiento del demandado, compareció en tiempo y forma la representación procesal de D. José quien contestó la demanda, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes y terminó suplicando se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda, absolviendo a su representado de todos sus pedimentos. Con expresa imposición de costas a la actora. Abierto el periodo de prueba se practicaron las propuestas y admitidas y cuyo resultado obra en las actuaciones. Evacuado el trámite de alegaciones de las partes quedaron los autos en poder de S.Sª para dictar la resolución que procediera.

En fecha 24 de abril de año 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Bruno contra D. José , debo declarar y declaro el derecho del actor de retraer la nuda propiedad de la finca referenciada en el Fundamento Jurídico Primero de esta Resolución, condenando al demandado a otorgar escritura de venta a favor del demandante, previniéndole de que si no lo hace, se hará de oficio y a su costa, con expresa imposición de costas al demandado...".

SEGUNDO

Contra la resolución anterior se presentó recurso de apelación por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda en nombre y representación de D. José , que fue tramitado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad dictándose sentencia por la misma en fecha 16 de noviembre de dos mil uno y cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. José contra la Sentencia de fecha 24 de abril de 2001, con revocación parcial de la misma, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Bruno contra D. José , relativa al ejercicio del derecho de abolorio, y ejercitando la facultad moderadora atribuida a los Tribunales por el Artículo 149-3 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, se estima la demanda y se declara el derecho del demandante a retraer la nuda propiedad de la siguiente finca: Campo de regadío indivisible, en término de JARANDIN de esta Ciudad, de sesenta y dos áreas diecisiete centiáreas, linda:

Norte, mediante camino de herederos, con Aurelio ; Sur, herederos de Luis Alberto ; Este, mediante camino, Millán ; Oeste mediante Riego Ojo Grande, finca que se adjudicará a Germán . Inscrita en el Libro NUM000 , Sección Tercera, Tomo NUM001 , Folio NUM002 , finca NUM003 del Registro de la Propiedad Número Dos de los de Zaragoza, si en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente sentencia paga o consigna la cantidad de 216.000 Pts. Igualmente, y una vez determinados en ejecución de sentencia, el retrayente deberá abonar al apelante la totalidad de los legítimos gastos que tuvo que soportar con ocasión de la adquisición en subasta pública de aquella finca, condenándose al demandado, a una vez satisfechas todas esas cantidades, otorgue escritura pública a favor del demandante. No se hace una especial imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias. Remítanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución..."

TERCERO

Por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de D. José , se presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de 16 de noviembre de 2001, y posteriormente escrito de interposición del recurso de casación haciéndose constar por el Procurador mencionado los siguientes motivos: Primer motivo de casación: Naturaleza sucesoria del derecho de abolorio, y aplicación del concepto o término "generaciones" Segundo motivo de casación:

Identidad del fundo o finca para el ejercicio del derecho de retracto y finalidad reconstructiva del abolorio.

Por providencia de once de enero de dos mil dos se remitieron los autos al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y oídas las partes sobre la admisión o inadmisión del recurso, en fecha 15 de febrero de 2002, se dictó Auto por el que se acordó: "Se admite el recurso de casación, dése traslado del escrito de interposición, con los documentos acompañados a la parte recurrida a fin de que pueda formalizar su oposición por escrito en el plazo...

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