SAP Las Palmas 494/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2000:2375
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 DE Julio De 1.999

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dª. Marí Luz

(REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DE HEREDEROS DE D. Héctor )

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2000

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte mandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Arucas de fecha 31 de Julio de 1.999 , seguidos a instancia de Dª. Marí Luz en calidad de representante de la comunidad de herederos de D. Héctor representada en esta instancia por el Procurador Sra. Ramos Varela y dirigido por el letrado Sr. Pérez Gil, contra Dª. Daniela representado por el Procurador Sr. Neyra Cruz y dirigido por el letrado Sr. Marrero Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debiendo estimarla, estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Concepción Jiménez Almeida en representación de don Héctor contra doña Daniela ; y en consecuencia, salvando el derecho de las partes para ventilar la cuestión en el juicio declarativo correspondiente, acuerdo ratificarla suspensión de la obra que la demandada venia realizando en la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 , de Firgas, en cuanto a los huecos y ventanas de su fachada posterior, sin hacer especial condena en las costas de este juicio."Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 1 de octubre de 1.999 cuya parte dispositiva dice: Ha lugar parcialmente a la aclaración solicitada por Dª. María Jiménez Almeida en nombre y representación de

D. Héctor , admitiéndose la misma en lo relativo al primer punto del escrito presentado por la actora, manteniéndose en un integridad el resto de la citada sentencia."

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 6 de octubre de 2.000, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los requisitos de prosperabilidad del interdicto de obra nueva que regula con perfiles borrosos el art. 1663 y los ss de la LEC pueden ser resumidos en los siguientes:

  1. que se realice una construcción material que ocasione un cambio en el estado presente de las cosas;

  2. que la obra perjudique la propiedad, posesión o derecho real del actor;

  3. que no esté terminada al tiempo de interponer la demanda; y

  4. que el demandante sea propietario, poseedor o titular del derecho real afectado y que la acción se

ejercite contra la persona por cuya cuenta se realice la construcción.

En el recurso adhesivo que presenta el demandado interdictado se combaten algunos de estos requisitos de modo diferente al realizado en la primera instancia, lo cual supone una desviación del principio dispositivo y de la vinculación a los alegatos de la contestación a la demanda, por lo que debemos limitarnos a los argumentos utilizados entonces. Según los cuales, en resumen,

a)La obra no produce perjuicio irreparable

b)Colinda con una servidumbre de paso por lo que no se vulnera el derecho a luces y vistas de la finca del actor

c)Es una cuestión compleja que no puede decidirse en juicio sumario.

No obstante, de los documentos y probanzas realizados, se tiene que: El demandado ha comenzado y no finalizado una obra de modificación de su vivienda en la que proyecta la construcción de una puerta -estando ya realizado incluso el hueco en que se ubicará- y una balconada...

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