STSJ Canarias 608/2006, 31 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución608/2006
Fecha31 Mayo 2006

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 589/2000 sobre prestaciones (viudedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sara contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de enero de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Salvador , que fue esposo de la demandante, estaba afiliado al RETA estando al descubierto en el pago de las cuotas a partir de Enero de 1990, solicitando aplazamiento de la deuda que importaban tales cuotas.

SEGUNDO

Hallándose pendiente de resolver sobre dicha solicitud, sobrevino el fallecimiento del solicitante, en fecha 28-9-99. TERCERO.- El 13-3-00 la Dirección Provincial de la TGSS resolvió conceder al solicitante el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las cuotas del RETA por el período comprendido entre Enero de 1990 a Septiembre de 1999; por un importe total de 690.111 pesetas en 60 plazos con vencimiento mensual a iniciar en Abril de 2000. CUARTO.- El 22-3-00 la hoy demandante formuló solicitud de pensión de viudedad, siéndole denegada el 31-3-00 por entender la Dirección Provincial del INSS que el causante a la fecha del fallecimiento no se encontraba en alta o situación asimilada y nohabía completado el periodo mínimo de 15 años de cotización exigido por el art. 174.1 LGSS. La actora formuló reclamación previa el 5-5-00 , que fue resuelta por resolución de 24-5-00 desestimatoria, al considerar el INSS que no reunía el período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores ala fecha del fallecimiento y que las cuotas aplazadas no son computables a efectos de períodos mínimos de cotización, que deberían cubrirse con cotizaciones efectivamente ingresadas antes del mes del hecho causante. La demandante formuló demanda el 5-7-00, que fue turnada a esta Juzgado, correspondiéndole el nº de autos 589/00 . QUINTO.- El 9-11-00 la demandante presentó nueva solicitud de pensión de viudedad recayendo resolución desestimatoria por considerar el INSS por las mismas causas que fundamentaron las resoluciones recaídas en el expediente anterior, formulándose reclamación previa el 15-12-00, que fue desestimada por resolución de fecha 10-1-01 en los siguientes términos: "Por no reunir el causante un período mínimo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. Acredita 120 días. Para la situación asimilada al Alta, es necesario también tener un periodo mínimo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. Los períodos que se relacionan a continuación no se han incluido como períodos cotizados por estar al descubierto y prescritos. Períodos prescritos: 01/06/75 hasta 30/ 09/75; 01/01/76 hasta 28/ 02/79; 01/04/79 hasta

30/09/81; 01/12/81 hasta 28/02/82; 01/05/82 hasta 30/ 06/82; 01/08/82 hasta 30/09/ 83; 01/11/83 hasta 30/04/84; 01/ 06/84 hasta 30/06/84; 01/08/84 hasta 31/08/84; 01/1 1/84 hasta 31/08/85; 01/12/85 hasta 31/03/86, 01/10/86 hasta 30/06/87; 01/1 1/87 hasta 31/3/90. Deuda vigente: 01/05/90 hasta 31/07/91; 01/09/91 hasta 30/09/91; 01/11/91 hasta 31/12/91; 01/08/98 hasta 30/09/98; 01/05/99 hasta 30/06/99". Contra dicha resolución se formuló demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad, correspondiéndole el nº 120/01 , solicitándose la acumulación de ambos procedimientos a lo que se accedió por Auto de este Juzgado de 30-11-01. SEXTO.- No obstante lo anterior, la demandante presentó el 5-7-00 escrito ante el INSS instando la revisión del expediente iniciado el 22-3-00, contestándosele que si bien al fallecimiento del causante, éste se encontraba en situación de alta en el RETA, no se acreditaba la carencia de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento y que las cuotas aplazadas no eran computables a efecto de períodos mínimos de cotización. SÉPTIMO.- Los períodos que fueron objeto de solicitud de pago aplazado de cuotas eran de Enero a Diciembre de 1991, de Enero a Diciembre de 1990, de Enero a Diciembre de 1985, de Enero a Diciembre de 1984 y de Julio a Septiembre de 1998. OCTAVO.-Obra en autos informe de vida laboral del fallecido, que se da por reproducido. NOVENO.- El 10-3-99 el Sr. Salvador inició un periodo de IT por contingencia común. DÉCIMO.- El 26-8-99 presentó ante el Gobierno de Canarias solicitud de pensión de invalidez no contributiva, siendo citado para el reconocimiento médico el 3-12-99, si bien, como se dijo arriba, falleció el 28-9-99. DÉCIMO PRIMERO.- En Junio de 1999 el causante causó baja en el IAE y en el RETA. DÉCIMO SEGUNDO.- La base reguladora de la prestación de viudedad solicitada teniéndose en cuenta como efectivamente cotizados los periodos que fueron objeto de aplazamiento de pago por la TGSS asciende a 567,88 Euros.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimar las demandas correspondientes a los autos acumulados (589/00 de este Juzgado 120/01 del Juzgado de lo Social nº 6) interpuestas por Sara contra Inss y Tgss, declarando el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad con efectos desde el 22-12-99, condenándose al INSS a su reconocimiento y abono, pudiendo compensar o descontar el importe de las cuotas aún impagadas objeto de aplazamiento del pago de los atrasos de la prestación reconocida, debiendo la TGSS estar y pasar por ello.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Sara , viuda de D. Salvador , afiliado en su momento al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y le reconoce el derecho a...

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