SAP Navarra 47/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:317
Número de Recurso216/2004
Número de Resolución47/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 47/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de marzo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 216/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1370/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona

; siendo parte apelante, el demandado D. Arturo , representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado Sr. D. Gonzalo Sever; parte apelada, la entidad mercantil demandante Julián y GRAHAN WEBB INTERNATIONAL INC, representada por el Procurador D. Rafael Aizpún Viñes y asistida por el Letrado D. Alfredo Méndez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de junio de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador DON RAFAEL AIZPUN VIÑES en nombre y representación de DON Julián y de la empresa GRAHAM WEBB INTERNATIONAL INC y debo declarar y declaro que el demandado, D. Arturo , al solicitar las marcas nº 2.424.095 "GW GRAHAM WEBB" y nº 2,477.833 "GRAHAM WEBB", ha vulnerado el Art. 9.1 a) de la Ley de Marcas , que D. Arturo ha vulnerado el Art. 8 del C.U.P . al inscribir como marcas la denominación social y nombre comercial de la demandante, que D. Arturo solicitó las marcas citadas con fraude de los derechos de los demandantes sobre las indicadas marcas, que D. Arturo , al ostentar la titularidad registral de la marca española nº

2.477.833 "GRAHAM WEBB" está violando la obligación legal impuesta en el Art. 6, septies del Convenio de la Unión del París de 20 de Marzo de 1.883 , así como el citado Art. 10.2 de la Ley de Marcas , y en consecuencia debo condenar y condeno a DON Arturo representado por el Procurador DON MIGUEL JOSE LEACHE RESANO a estar y pasar por lo antes declarado y a transferir la marca española nº 2.424.095 "GW GRAHAM WEBB" a favor de la compañía GRAHAM WEBB INTERNACTIONAL INC, que cuenta con la autorización del Sr. Julián , a permitir que su mandante GRAHAM WEBB INTERNATIONAL, INC. se subrogue en la posición del demandado en el expediente de solicitud de marca nº 2.477.833 "GRAHAM WEBB", al pago de las costas de este procedimiento.Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado D. Arturo .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 1 de diciembre de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de D. Julián y de la empresa Grahan Webb International INC, interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Arturo ejercitando las acciones derivadas de la Ley 17/2001 , en concreto sus arts. 3, 9 1A, 2.2, 10 52. 2 , y art. 8 del Convenio de la Unión de París y demás preceptos concordantes, suplicando que se declare:

"a) Que el demandado, D. Arturo , al solicitar las marcas n° 2.424.095 "GW GRAHAM WEBB" y nº

2.477.833 "GRAHAM WEBB", ha vulnerado el Art. 9.1 a) de la Ley de Marcas. b) Que D. Arturo ha vulnerado el Art. 8 del CUP , al inscribir como marcas la denominación social y nombre comercial de nuestra mandante.

  1. Que D. Arturo solicito las marcas citadas con fraude de los derechos de los demandantes sobre las indicadas marcas.

  2. Que D. Arturo , al ostentar la titularidad registral de la marca española nº 2.424.095 "GW GRAHAM WEBB" ha violado la obligación legal contenida en el Art. 10.2 de la Ley de Marcas , y al solicitar la marca n°

    2.477.833 "GRAHAM WEBB" esta violando la obligación legal impuesta en el Art. 6, septies del Convenio de la Unión del Paris de 20 de Marzo de 1.883 , así como el citado Art. 10.2 de la Ley de Marcas .

    Y, consiguientemente, condene al demandado a estar y pasar por los pronunciamientos declarativos solicitados y a:

  3. Transferir la marca española nº 2.424.095 "GW GRAHAM WEBB" a favor de la compañía GRAHAM WEBB INTERNATIONAL INC, que cuenta con la autorización del Sr. Julián .

  4. A permitir que mi mandante GRAHAM WEB INTERNATIONAL, INC. se subrogue en la posición del demandado en el expediente de solicitud de marca nº 2.477.833 "GRAHAM WEBB".

  5. Al pago de las costas de este procedimiento.

    Subsidiariamente, que se decrete la nulidad del registro de la marca española nº 2.424.095 "GW GRAHAM WEBB", cuya titularidad registral ostenta D. Arturo , por haberse inscrito en contra de lo previsto en los Arts. 2, 9 y 10 de la Ley de Marcas , y en los Arts. 6, septies y 8 del Convenio de la Unión de Paris ; así como que se decrete la nulidad de la solicitud de la marca n° 2.477.833 "GRAHAM WEBB" por vulneración de los preceptos citados, con imposición de costas.

    B.- Los antecedentes de hecho de la demanda son los siguientes.

    El actor, Sr. Julián , es una persona física de nacionalidad inglesa con domicilio en NUM000 DIRECCION000 Road, Sevenoaks, Kent (Reino Unido).

    De conformidad con la legislación aplicable (Ley de Marcas), este señor es el único que puede registrar o autorizar el registro como marca de su nombre civil.

    De hecho, el 7 de agosto de 1.989, el actor solicitó ante la Oficina de Patentes y Marcas de losEstados Unidos de Norteamérica, la inscripción y registro de la marca "Graham Webb", que fue concedida el 20 de noviembre de 1999, con el registro nº 1.624.118 de la Oficina de Patentes y, después, transmitió la marca a la citada codemandante, "Graham Webb International INC".

    El 12 de marzo de 1990 solicitó ante la Oficina de Patentes y Marcas de los EE UU la marca "Graham Webb International", que fue concedida el 26 de marzo de 1991, con el número de registro 1.638.820, que fue transferida por el actor a la empresa "Graham Webb International INC".

    Entre los años 1990 y 1998, el actor, persona física, solicitó la marca "Graham Webb International" en diversos países del mundo, que fueron concedidas por los respectivos países, y ulteriormente transmitida a la codemandante "Graham Webb International INC". Los países donde se solicitó y se concedió, fueron Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Suiza, Reino Unido y Canadá.

    El 11 de septiembre de 1990, el Sr. Julián solicitó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la concesión de la marca "Graham Webb International", siéndole concedida por esta oficina la marca señalada con el nº 1.587.829, el 5 de diciembre de 1991.

    Como consecuencia de que el actor (persona física), no atendió en su momento el pago de las tasas correspondientes a la marca otorgada, la Oficina Española de Patentes y Marcas, declaró la caducidad de la misma el 20 de octubre de 1998, circunstancia que fue aprovechada indebidamente por el demandado para, casi tres años después, solicitar las marcas que se reivindican en el procedimiento.

    La empresa codemandante "Graham Webb International INC", es titular de las marcas Graham Webb, Grahan Webb International y GW y su actividad empresarial.

    La empresa codemandante "Graham Webb International INC", es títular de las marcas Graham Webb, Grahan Webb International en muchos países del mundo, como consecuencia de haberlas adquirido al Sr. Julián que ha autorizado y autoriza a la codemandante el registro de su nombre como marca.

    De forma paralela, la empresa "Graham Webb International INC", es títular ante la Oficina de Patentes y Marcas de los EE UU de Norteamérica de la marca GW que fue solicitada el 19 de febrero de 1997, y concedida el 2 de abril de 2002.

    La marca GW de la citada empresa fue solicitada y concedida con un diseño específico.

    En conclusión, la empresa codemandante "Graham Webb International INC", es títular de las marcas Graham Webb, Grahan Webb International y GW en diversos países del mundo, comercializa sus productos bajo la protección de tales marcas, y cuenta con la autorización del Sr. Julián para inscribir y/o usar este nombre civil.

    La existencia de relaciones comerciales entre la actora, Graham Webb International INC, y la empresa española LOAI, S.L., de la que el demandado es presidente, administrador y consejero delegado.

    La empresa española LOAI, S. L. es una sociedad constituida por tiempo indefinido, con domicilio en C/Cañada Real nº 8 bajo de Berrioplano (Navarra), presidida por D. Arturo , que también es consejero, delegado y administrador, cuyo objeto social es la compra, venta, almacenamiento, distribución, comercialización, envasado y fabricación de toda clase de productos de belleza y, en especial, los de cosmética, así como los aparatos, artículos y géneros para la belleza, masaje, peluquería, estética, perfumería y medicina. La importación de los productos denominados en el punto anterior. La compra, venta, arrendamiento y explotación de inmuebles. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, mediante la titularidad de...

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