STSJ Cataluña 278/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2007:6587
Número de Recurso510/2002
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 278

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Don Joaquin Herrero Muñoz Cobo

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 510/02, interpuesto por Demoscopia S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Ranera Cahis contra el Departament de Treball, representado y asistido por el Sr. Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio del recurso interpuesto contra resolución del Director General de Relacions Laborals de 9 de mayo de 2.001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de marzo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación por silencio del recurso interpuesto contra resolución del Director General de Relacions Laborals de 9 de mayo de 2.001 que acuerda confirmar e imponer una sanción de 3.400.000 de las antiguas pesetas, equivalente a 20.434,41 euros propuesta en el acta de infracción.

SEGUNDO

Esta Sala se remite al objeto de no reiterar el contenido de la misma a los hechos y circunstancias recogidos en el acta de infracción y que dan lugar a la imposición de siete sanciones.

También da por reproducido el contenido del anexo II contenido en el expediente.

La actora niega la concurrencia de los hechos que dan lugar a su aplicación.

Examinaremos en consecuencia separadamente cada una de ellas.

TERCERO

La primera infracción que recoge la inspección hace referencia a la utilización de cuatro trabajadores como fijos discontinuos cuando el análisis de la situación real revela a juicio de la Administración que la contratación lo es a tiempo completo. Concretamente el acta destaca que desde el inicio de la prestación de servicios, y según relaciones aportadas por la empresa como anexo II es práctica habitual prestar sus servicios de manera continuada durante todos los días del año con horario variable, de forma que se aprecia algún día suelto entre semana, sólo de algunos meses, en los que no hay prestación de servicios, al margen de los días de incapacidad temporal o vacaciones. También destaca que en la totalización mensual de días acreditados según horas trabajadas por día, distribuidas a seis horas diarias, en ocasiones resultan más días que los que tiene el mes natural, que los días acreditados no se corresponden con los efectivamente trabajados y que en bastantes ocasiones se observa que figuran de alta todos los días de un mes menos los correspondientes a domingos, según consulta de informe de vida laboral de los trabajadores afectados. Concluye que ello implica la infracción grave del artículo 95.6 del RDL 1/95 en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal.

A ello opone la actora que el resumen que aportó la empresa a la inspectora lleva incorporado los tiempos de descanso: de media hora para aquellos trabajadores con jornada de cuatro horas y de una hora y media para aquellos otros que realizan jornada de ocho horas; y que si la jornada ha sido realizada en sábado, domingo o día festivo, en el resumen de horas aparece reflejado ese día con el...

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