SAP Navarra 86/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:535
Número de Recurso225/2004
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 86/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 26 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 225/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 101/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, los demandados D. Carlos Francisco , D. Pedro y la entidad mercantil HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador Sr. Leache Resano y asistidos por el Letrado Sr. Guisasola; parte apelada, el demandante D. Ismael , representado por la Procuradora Sra. Maturen Miguel y asistido por la Letrada Sra. Garralda Arizcun.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de mayo de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"1º) Estimar la demanda interpuesta en nombre de D. Ismael y, en consecuencia, condenar a D. Carlos Francisco , D. Pedro y a Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. a que paguen al actor la cantidad de

4.885,49 Euros solidariamente. Dicha cantidad se incrementará con el interés legal del dinero desde el día 22 de diciembre de 2.003 hasta la fecha de la presente sentencia y, desde entonces y hasta su completo pago con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Respecto de la aseguradora, la cantidad antedicha se incrementará con el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el día del siniestro hasta su completo pago.

  1. ) Las costas causadas en esta instancia se imponen a la parte demandada, D. Carlos Francisco , D. Pedro y la entidad Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados en la instancia.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 25 de abril de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

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