STSJ Murcia 1162/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2624
Número de Recurso1013/2007
Número de Resolución1162/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01162/2007

ROLLO Nº: RSU 01013/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a quince de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Zara España SA, contra la sentencia número 0189/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 16 de mayo, dictada en proceso número 0980/2006, sobre despido, y entablado por doña Julieta frente a Zara España SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, doña Julieta , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , que ha venido prestando servicios para la demandada empresa Zara España, S.A. con una antigüedad desde 20- 04-92, categoría profesional de jefe de sección caballero y salario mensual de 2.90224 €, incluida la prorrata de pagas extras, fue objeto de despido disciplinario en fecha 30-05-06, el cual fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Murcia 'de fecha 03-10-06 , dictada, en el procedimiento núm. 590/2006. Segundo.- La precitada sentencia fue notificada a la actora el 10-10-06 y a la empresa el 13-10-06, optando esta última por la readmisión de latrabajadora mediante escrito presentado en el Juzgado el 17-10-06. Tercero.- En fecha 02-11-06 le fue entregado a la actora burofax emitido por la empresa el 31-10-06, del siguiente tenor literal: "Estimada Sra. En cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Murcia, le comunicamos su inmediata incorporación a su puesto de trabajo en las siguientes condiciones:Día 6 de noviembre de 2006, a las 1000 horas en su tienda 173 CC ATLAYAS, sección Caballero, puesto Encargada, tal y como le ha sido comunicado por su Responsable de Dirección de Tiendas.Sin otro particular, En Murcia, a 31 de octubre de 2006". Cuarto.- No consta que con anterioridad a la recepción del precitado burofax se le haya comunicado a la actora en forma alguna que debía reincorporarse al trabajo el día 06-11-06. Quinto.- En fecha 02-11-06 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia escrito de la actora solicitando la ejecución de la referida sentencia por haber transcurrido el plazo de 10 días sin que la empresa le hubiese comunicado por escrito la fecha de reincorporación al trabajo; solicitando en dicho escrito, al amparo de los arts. 277 y 279 de la L.P.L ., citación a comparecencia y resolución judicial que declarase extinguida la relación laboral. Sexto.- En fecha 10-11-06 se celebró comparecencia ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia que dictó Auto de fecha 14-11-06 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Declaro que la readmisión efectuada por ZARA ESPAÑA S.A. a DÑA. Julieta , se ha realizado en debida forma, por lo que debe de incorporarse esta de forma inmediata a su puesto de trabajo". Séptimo.- Contra el anterior Auto, que le fue notificado a la actora el 17-11-06 , interpuso la misma recurso de reposición en fecha 23-11-06, que fue estimado en parte por Auto de fecha 04-12-06 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo en parte el recurso de reposición interpuesto por Dña. Julieta contra el auto de 14 de noviembre de 2006 en el sentido de que el plazo del art. 276 de la L.P.L ., debe de contarse a partir de la notificación de la sentencia, confirmando el resto de los pronunciamientos". Octavo.- Interpuesto por la actora recurso de suplicación contra el precitado Auto de 04-12-06 , el mismo fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Murcia de fecha 12/03/07 (rec. núm. 240/2007). Noveno.- La actora, a las 10:00 horas del día 18-11- 06 (día siguiente a serle notificado el Auto de 14-11-06 ) se reincorporó a su puesto de trabajo; siéndole entregada, sobre las 13:15 horas de ese día, carta de despido del siguiente tenor literal: "En uso de las facultades que confiere a las empresas el vigente ordenamiento laboral, hemos decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 18 de Noviembre de 2006, por los siguientes motivos:Habiéndosele notificado su reincorporación a su puesto de trabajo en la tienda de Murcia como Encargada de Caballero, con efectos del 6 de noviembre de 2006, hasta la fecha de hoy 18 de Noviembre (12 días después de la orden de reincorporación), no ha procedido a comparecer en la tienda, sin ningún tipo de causa ni motivo que lo justifique, lo que viene a manifestar su nulo interés por cumplir sus obligaciones laborales, sino más bien al contrario su deseo de abandonar la empresa mediante el cobro de una indemnización. Estos hechos constituyen un grave incumplimiento contractual tipificado en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores , así como una nueva manifestación de su mala fe contractual, que se inició con motivo de su primer despido faltando al respeto a los clientes de la tienda. Por estos nuevos motivos procedemos a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, dejando sin efecto los intentos de notificación por burofax realizados durante esta semana por estos mismos hechos. En Murcia a 18 de noviembre de 2006". Décimo.- En fecha 27-12-06 se celebró acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta de conciliación por despido presentada el 13-012-06, que finalizó con el resultado de sin avenencia. Decimoprimero.- La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada el 29/12/06. Decimosegundo.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por doña Julieta , contra Zara España, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado, condenando a la empresa a que, a su elección ejercitable en el plazo de cinco días desde ]a notificación de esta Sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora en su...

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