SAP Murcia 4/2005, 5 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:24
Número de Recurso361/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM.4

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de Enero Mayo de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 268/2002 -Rollo 361/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de San Javier , y acumulados a los mismos los autos de Juicio Ordinario iniciados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de San Javier con el número 296/2002, entre las partes: como actores Don Manuel y Don Alfredo , representados por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigidos por el Letrado Don Francisco Sánchez del Campo Ferrer, y como demandadas Doña Trinidad , representada por el Procurador Don Francisco Rubio García y dirigida por el Letrado Don Francisco Arcos Gabriel, y Doña Virginia , representada por la Procuradora Doña María Dolores García-Carreño Martínez y dirigida por el Letrado Don Estanislao Delegido Carrión. En esta alzada actúa como apelantes los demandantes, estando el Sr. Alfredo representado ante este tribunal por elProcurador Don Félix Méndez Llamas y dirigido por el Letrado Don Juan José González, y el Sr. Manuel representado por la Procuradora Doña Isabel Díez Almodóvar y dirigido por el Letrado Don Jaime Jover Medina; y como apelantes las demandantes, estando la Sra. Virginia representada ante este tribunal por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa y la Sra. Trinidad representada por el Procurador Don Francisco Rubio García, ambas con la misma dirección letrada que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el número 268/2002, se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Foncuberta en nombre y representación de Manuel y de Alfredo absolviendo a Trinidad y a Virginia de los pedimentos formulados contra ellas.

Condenar en costas a la parte actora. Manuel y Alfredo deberán de satisfacer solidariamente las costas de Trinidad al haber sido demandado por ambos, y Alfredo las de Virginia ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se prepararon sendos recursos de apelación por los demandantes que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del respectivo escrito de interposición del recurso se dio traslado a las partes demandadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escrito de oposición a los recursos, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 361/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de diciembre de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, al coincidir en las fechas próximas siguientes a la votación y fallo señalamientos penales de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las demandas rectoras de las actuaciones los demandantes, Don Manuel y Don Alfredo , ambos propietarios de viviendas y plazas de garaje en el "Conjunto Residencial Atalaya" de La Manga del Mar Menor, ejercitan acciones contra Doña Trinidad , el primero, y contra ésta y Doña Virginia , el segundo, tendentes a la demolición del muro de cerramiento existente entre las plazas de garaje números 4-5, 6-7 y 7-8. Dichas demandas son desestimadas por la sentencia de instancia, al entender el Juez "a quo" que las obras de cerramiento fueron ejecutadas en torno a 1986 y 1987, fecha de construcción del edificio, por el promotor y antes de las ventas, aunque no tuvo reflejo en la escritura de obra nueva y división horizontal; que no existió abuso de derecho; que los demandante no están protegidos por la fe pública registral; y que ha habido por éstos actos propios que aprobaban dichas obras. Frente a dicha sentencia ambos interponen recurso de apelación rebatiendo los argumentos por los que son desestimadas las demandas, solicitando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la apelada, se estimen las demandas. En cualquier caso, también el Sr. Alfredo impugna el pronunciamiento relativo a las costas procesales, en cuanto que a él y al otro actor les impone el abono solidario de las costas de Doña Trinidad , y ello por entender que tal condena en costas debió ser mancomunada.

SEGUNDO

Pues bien, en orden a la resolución de ambos recursos lo primero que se ha de dejar sentado es que este Tribunal comparte la hermenéutica apreciativa de las pruebas desarrollada por la Juez "a quo" en el segundo de los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, que descansa en una valoración lógica y racional de las practicadas en el procedimiento, en concreto de las testificales del legal representante de la mercantil promotora del edificio litigioso, Don Gerardo , del Sr. Juan Pedro , administrador de la Comunidad de Propietarios, de las fotografías e informe aportados por la codemandada Sra. Virginia y del reconocimiento judicial, que permiten concluir que los cerramientos se hicieron por decisión de una persona, la promotora, a la vez, al tiempo de la construcción del edificio y antes de su venta, y, claro está, "que las plazas se vendieron algunas de ellas cerradas por el promotor a sus primeros compradores y todo ello antes de la celebración de la junta de propietarios de constitución de la comunidad de fecha 10 de julio de 1987, encontrándose entre ellas las de los demandado", tal y como literalmente establece la resolución impugnada. Avalado por el resto...

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