SAP Málaga 416/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución416/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 395/2016.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1016/2019.

SENTENCIA Nº 416/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 395/2016, sobre impugnación de acuerdos comunitarios y otras, dimanantes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella (Málaga), seguidos a instancia de doña Juliana, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Núñez Camacho y defendida por la Letrada doña Susana Fernández de Miguel, frente a Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, don Mario, Ignalejor S.L., y don Maximo, todos ellos representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Fuentes Pérez y defendidos por el Letrado don Miguel Ángel Nieves Carrascosa, contra doña Noelia y don Pelayo, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Barbadillo Gálvez y defendidos por el Letrado don Ricardo Esquivias Quesada, y contra don Segismundo, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gross Leiva y defendido por el Letrado don Santiago Souvirón López; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella (Málaga) se siguió juicio ordinario número 395/2016, del que este Rollo de Apelación trae causa, en el que con fecha tres de mayo de dos mil diecinueve se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Doña Juliana contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, de Marbella, D. Segismundo, D. Maximo, D. Mario, la entidad Ignalejor S.L., Doña Noelia y D. Pelayo, declaro no haber lugar a decretar la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos o apartados 2º y 5º del orden del día de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, de Marbella,

celebrada con fecha de 4 de febrero de 2016, absolviendo, asimismo, a todos los codemandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas por la actora, condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación las adversas codemandadas personadas, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día veinte de mayo, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia def‌initiva número 129/2019, de 3 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella (Málaga) en autos de juicio ordinario número 395/2016, la representación procesal de la parte demandante interesando su revocación (parcial) mediante el dictado de otra por la que se emitan como pronunciamientos (a) declaración de la nulidad del acuerdo adoptado el punto 5º de la Junta Ordinaria de 4 de febrero de 2016 relativo a la venta de los elementos comunes de la planta baja y semisótano a la mercantil "Localf‌in Sinaí S.L." y (b) la condena de los propietarios Clara, Segismundo, Maximo, Mario e Ignalejar S.L., a que reintegren a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, la superf‌icie de 4,50 m² del elemento común que se han apropiado, cada uno de ellos, y incorporándola a su f‌inca privativa en cada una de sus respectivas plantas, todo ello con condena en costas con carácter solidario a los demandados de la primera instancia y los de la alzada.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos, cabe establecer el siguiente orden de cronológico de actuaciones tramitadas en la anterior instancia (i) que, en la demanda rectora del procedimiento que nos ocupa se solicita la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en el punto 5º de la Junta de Propietarios que con carácter de ordinaria se celebrara el 4 de febrero de 2016, relativo a la aprobación de la venta de los elementos comunes de la planta semisótano del EDIFICIO000 a la entidad "Localf‌in Sinaí, S.L.", al no haberse adoptado por unanimidad de la totalidad de los propietarios, así como por no haberse f‌ijado la cuota correspondiente a dicho elemento común y la correlativa reducción de cuotas de los demás propietarios, haciendo constar la actora su oposición pese a estar privada de su derecho de voto, (ii) que, frente a dicha pretensión, en conjunto, opusieron los codemandados en sus correlativas contestaciones a la demanda, que la demandante, doña Juliana, había ejercido el cargo de Presidenta de la Comunidad durante 15 años, entre 1997 y 2012, y en cuanto la impugnación del acuerdo adoptado punto 5ª de dicha Junta, que obedecía a un evidente abuso de derecho, al no haber resultado perjudicada y no reportarle benef‌icio alguno, respondiendo a su resentimiento y venganza contra la Comunidad con motivo de la demanda interpuesta contra ella en reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados a la Comunidad como consecuencia del ejercicio de su cargo como Presidenta, suponiendo un grave perjuicio para la Comunidad, siendo el acuerdo impugnado de oferta de compra por la actual propietaria del local de la planta semisótano, la concreción o consumación del acuerdo alcanzado ante la Comunidad y la anterior propietaria de la misma "Antigüedades Nicanor S.L.", bajo el mandato como Presidenta de la actora Sra. Juliana, para poner f‌in a los litigios relacionados con las zonas comunes de dicha planta seguidos contra dicha entidad y que no había materializado por la incapacidad económica de dicha sociedad para el pago del precio, ofrecimiento de venta que consta en Junta General de 31 marzo de 2000 que fue aprobado por unanimidad, y que se reprodujo en la Junta de 31 de marzo de 2005, también aprobado por unanimidad, y sin que ninguno de ellos fuera objeto de impugnación por ningún comunero, deviniendo f‌irme, acuerdo que incluye la obligación de la nueva propietaria de ponerse al día en el pago de las cuotas comunitarias pendientes, incluidas las adeudadas por la anterior propietaria, ascendiendo la deuda a 16.000 euros a 16 de enero de 2016, no tratándose, pues, de un nuevo acuerdo, sino de la ejecución de un acuerdo previo adoptado por unanimidad en dos ocasiones, o su mera ratif‌icación, (iii) que, planteado el debate controvertido en los términos apuntados, el juzgador de primera instancia procede a resolverlo en su sentencia def‌initiva en valoración conjunta de la prueba practicada, indicando que el acuerdo impugnado de oferta de compra por la actual propietaria del local de la planta semisótano no es sino la concreción o consumación del pacto o acuerdo alcanzado entre la Comunidad y la anterior propietaria de dicha planta, la entidad "Antigüedades Nicanor S.L.", bajo el mandato como Presidenta de la actora Sra. Juliana, para poner f‌in a los litigios relacionados con las zonas comunes de dicha planta seguidos contra dicha entidad y que no se había materializado por la incapacidad económica de dicha sociedad para el pago del precio, ofrecimiento

de venta que consta en la Junta General de 31 de marzo de 2000, cuyo acta obra aportada como documento número cinco del escrito de contestación de la Comunidad de Propietarios, del Sr. Maximo y del Sr. Mario, y número uno de la contestación de don Segismundo, que fue aprobado por unanimidad, y que se reprodujo en la Junta de 31 de marzo de 2005, como ref‌leja el acta portada como documento número seis de la contestación de la Comunidad de Propietarios, del Sr. Maximo y del Sr. Mario, y número dos de la contestación de don Segismundo, también aprobado por unanimidad, incluido el voto favorable de la por aquél entonces Presidenta y hoy demandante doña Juliana, como la misma reconoció también de forma expresa en su interrogatorio, y sin que ninguno de ellos fuera objeto de impugnación por ningún comunero, deviniendo f‌irme, acuerdo que incluye la obligación de la nueva propietaria "Localf‌in Sinaí S.L.", de ponerse al día en el pago de las cuotas comunitarias pendientes, incluidas las adeudadas por la anterior propietaria, ascendiendo la deuda a 16.000 euros a 16 de enero de 2016, no tratándose, pues de un nuevo acuerdo, sino de la ejecución de un acuerdo previo adoptado por unanimidad en dos ocasiones, o su mera ratif‌icación, y con cita de las sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª) de 5 de enero de 2005 y del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2009, considerándolas de plena aplicación al supuesto litigioso que nos ocupa, entendiendo el tribunal unipersonal de la instancia haber concurrido un consentimiento tácito, durante largo tiempo, tanto por parte de la Comunidad de Propietarios como por parte de los diferentes comuneros y, en particular, de la actora que ostentó el cargo de Presidenta desde 1997 hasta f‌inales de 2012, lo que ha de...

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