SAP Alicante, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2017:2303
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 81/2017

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 309

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Leovigildo, representada por el Procurador

D. Ángel Bautista Díez de Lastra y dirigida por la Letrada Dª. Mª Dolores del Río Vidal, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador D. Juan Díaz Siles y dirigida por el Letrado D. Gabriel Salvador Fillol Coves, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1505/2015, se dictó en fecha 18 de noviembre de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Díez de la Lastra, en nombre y representación de D. Leovigildo, que dio lugar a los autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos de junta de propietarios seguidos ante este Juzgado bajo el N.º 1505/15 con expresa condena en costas de la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 81/2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 19 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado desestimatoria de demanda sobre impugnación de acuerdo adoptado en junta de propietarios.

Dicho acuerdo, cuarto de los adoptados en junta de 13 de junio de 2015, revocaba uno anterior aprobado en junta de 30 de noviembre de 2013 por el que se mantenían las plazas de garaje cabinadas (sic) en ese momento siempre que no perjudicasen a las plazas de garaje que no lo estuvieran.

El actor, propietario de una plaza cerrada en el momento de celebrarse la junta de 2013, procedió voluntariamente a eliminar una de sus paredes a instancias de otro copropietario que se considera perjudicado, e interpone el presente procedimiento ante la exigencia de que quite la otra.

La sentencia de instancia, aplicando la doctrina de los actos propios y la posibilidad de revocación de los acuerdos adoptados, así como el principio de no discriminación, desestima la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo, respecto a la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 15 de octubre y 19 de noviembre de 1991 y 6 de junio de 1992 ) sobre el ámbito del recurso de apelación al establecer que confiere al Tribunal la "cognitio plena" sin obligado respeto, obviamente, a la convicción formada por el Juzgador de primera instancia sobre los elementos probatorios, de manera que atribuye la plenitud de conocimiento al Tribunal de segundo grado, sin más límites que la prohibición de la "reformatio in peius" y los...

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