SAP Madrid 453/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:14009
Número de Recurso507/2007
Número de Resolución453/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 453

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veintiuno de septiembre de dos mil siete.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 603/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe y seguidos, entre otros extremos, sobre acción de impugnación en el campo arrendaticio urbano, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 507/2007, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Dª Estíbaliz , que estuvo representada por la Procuradora Sra. Encinas Lorente; y de otra, como apelados-demandados, al tiempo que impugnante de la sentencia dictada en la instancia, D. Benedicto y Dª Lidia , que vinieron al litigio representados por la Procuradora Sra. Martín Rico Sanz, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. También fue demando D. Daniel que si bien preparó recurso de apelación luego no lo interpuso (584 y 590), por lo que se le tuvo por desistido en auto de 26-04-2007 (594), con lo que obviamente tiene la cualidad de apelado, sin que se opusiese al recurso interpuesto de contrario.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 15-02-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. González Pomares, en nombre y representación de Dª Estíbaliz , debo condenar y condeno a D. Daniel a cesar en los actos de perturbación respecto del uso por Dª Estíbaliz de la plaza de garaje núm. NUM000 sita en la calle Avda. DIRECCION000 núm. NUM001 de Getafe dejando a su disposición la citada plaza de aparcamiento en tanto subsista la relación arrendaticia, y debo absolver y absuelvo a D. Benedicto y Dª Lidia representados por la Procuradora Sra. Martín Rico Sanz y a D. Daniel representado por el Procurador Sr. Solbes Montero de Espinosa del resto de los pedimentos contra ellos formulados en este pleito, y todo ello sin imposición de las costas causadas en este procedimiento, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Estíbaliz , que formalizó adecuadamente (folios 598 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (632 y ss), al tiempo que impugnó la sentencia de instancia que había desestimado la caducidad de la acción esgrimida por la parte actora y a cuya impugnación se opuso la demandante-apelante en su escrito de los folios 642 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 13-07- 2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el diecisiete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se da por reproducida la fundamentación jurídica que acogió la acción de perturbación esgrimida por la actora, como también la que sirve de soporte a la denegación de la caducidad de la acción que opusieron los Sres. Benedicto Lidia , no sucediendo lo propio con la fundamentación jurídica de la acción de impugnación que se sustituye por la que seguidamente se inserta, si bien, obviamente, habrá de consolidarse el pronunciamiento de la acción de perturbación y dar respuesta, en la alzada, a la impugnación de los Sres. Benedicto Lidia en cuanto insisten en la caducidad de la repetida acción y

PRIMERO

El Juzgador de instancia recogió los hechos acreditados que este Tribunal da por reproducidos, y que se vienen a ceñir a la existencia del contrato de arrendamiento, fechado en el mes de julio del año de 1975 respecto de la vivienda cita en la DIRECCION000 núm. NUM001 NUM002 de Getafe y la consiguiente plaza de garaje, de los que es arrendataria la Sra. Estíbaliz , como también se acreditó que los demandados D. Benedicto y Dª Lidia adquirieron en subasta pública, promovida por la Agencia Tributaria, la vivienda repetida y D. Daniel la plaza de garaje a que antes se hizo mención, si bien la capitalización de la renta anual, que se sitúa en 22.605,33 euros, es muy inferior al precio de los bienes transmitidos con sus gravámenes, a situar en 132.039,82 €, extremo esencial en el que va a hacer descansar la acción impugnatoria la Sra. Estíbaliz para residenciar la acción de perturbación en la ocupación del garaje que le corresponde en arrendamiento a la actora por parte del Sr. Daniel , que loadquirió, según venimos viendo, en subasta pública promovida por la Agencia Tributaria, adquisiciones que se materializaron el 21-01-2004, para embargo que se había trabado el 10-10-2002, en los precios que constan en autos. La renta anual que abona la demandante se situaba en noviembre de 2005 en 1.017,24 €, que es la que se capitaliza al 4,50% siguiendo los parámetros del art. 53 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Precisamente en 01-04-2005 es cuando se comunica (folio 38) la adquisición de la vivienda por parte de los demandados a la actora remitiéndola al Registro de la Propiedad de Getafe núm. 1, con detalle de que la adjudicación había tenido lugar el 29-01-2004 en la forma que ya se dijo, obteniendo la certificación registral la Sra. Estíbaliz (47 y ss) en 21-09-2005 para interponer la demanda el 15-11-2005. Partiendo de los hechos repetidos se ejercitaron, como antes anticipamos, la acción de impugnación del art. 53 , y otra acción de perturbación en lo atinente al garaje, con solicitud de que se declarase la imposibilidad de los adquirentes de denegar la prórroga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Junio de 2009
    • España
    • 30 June 2009
    ...la Sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 507/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 603/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Providencia de 20 de noviembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR