STSJ Andalucía 894/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:5636
Número de Recurso299/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución894/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Valentina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 740-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 9 de Febrero de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Valentina , bajo la dirección del Letrado Don Carlos Javier Brox Paños, sobre DESPIDO, siendo demandadas UNITED SURGICAL PARTNERS HOSPITAL DE MARBELLA S.L.U. y UNITED SURGICAL PARTNERS EUROPE S.L., bajo la dirección del Letrado Don Ángel Ramón Salas Martínez, con intervención de MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Noviembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo la demanda de nulidad de despido por vulneración del derecho de indemnidad interpuesta por Dª Valentina contra la empresa U.S.P. Hospital de Marbella SLU y Grupo Hospitalario United Surgical Partners (USP Europe SLU), y debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de efectos 30 de Junio de 2006, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil seiscientos dos euros con treinta y ocho céntimos (5.602,38 €) por todos los conceptos.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Valentina , ha venido prestando servicios para el Centro HospitalarioUSP de Marbella, desde el 9 de Enero de 2006, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, con categoría profesional de Directora de Recursos Humanos, y salario de 135 € día por todos los conceptos (doc. nº 1 y 2 de la demanda; doc. nº 1 a 12 del ramo de la demandada).

Segundo

Sobre las 13 horas del día 5 de Junio de 2006, la actora fue llamada al despacho de Dª Blanca , Gerente del Centro Hospitalario, donde ésta le notificó su despido, así como que recibiría la carta correspondiente durante esa misma tarde. Dª Valentina comunicó ese mismo día, de forma inmediata, a sus compañeros, el hecho del citado despido (contundente y unánime testifical de D. Jose Francisco -Director Médico del Hospital-, D. Felix -responsable de informática del Hospital y amigo personal de la actora-, Dª Gabriela -Licenciada en C. Económicas y encargada de diversas tareas administrativas del Hospital, D. Ángel Daniel -Director Financiero-, D. Pedro -Director de Operaciones- y Dª Marisol -subordinada directa de la demandante; documentos del ramo de la demandada: nº 15 -acta notarial en que se da fe del mensaje recibido en el teléfono móvil del Sr. Jose Francisco nº NUM000 , desde el teléfono corto asignado a la actora, nº NUM001 , el día 5 de Junio de 2006, sobre las 13,54 horas, del siguiente tenor literal: " Blanca me ha despedido. Eres el primero en saberlo"; doc. Nº 15 bis; doc. nº 15 ter; doc. nº 23 y 24). En la tarde del mismo día 5 de Junio, Dª Valentina se puso en contacto con la Sra. Blanca , a quien solicitó se le concediera un plazo para hacer efectivo el despido, a fin de buscar un nuevo trabajo en Marbella, añadiendo que "no comentara nada" y que "si encontraba un trabajo, dijera que era una salida voluntaria". La Gerente del Hospital accedió a esta solicitud de la hoy actora, si bien comunicándole que el hecho del despido era innegociable, y de acuerdo con las peticiones de Dª Valentina , le manifestó que tenía "como máximo, hasta el 30 de Junio para abandonar definitivamente la empresa" (confesión, doc. nº 15 ter), aprovechando la empresa para concederle, en ese lapso, las vacaciones aun no disfrutadas. La demandante, desde el día 5 de Junio de 2006, no realizó tareas laborales, acudiendo a la empresa, hasta que comenzó las vacaciones, para utilizar el servicio de Internet a fin de enviar currículo a las personas que se le ofrecieron a ayudarla a buscar nuevo empleo (doc. nº 16, 16 bis, 17, 18, 18 bis, 18 ter, 19, 20, 21).

Tercero

En fecha 15 de Junio de 2006, la actora presentó en el Juzgado Decano de Málaga demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales contra el grupo empresarial U.S.P. Hospital de Marbella, la que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga. De dicha demanda, la hoy demandada no tuvo conocimiento sino hasta el día 26 de Junio de 2006, fecha en la que Dª Blanca comunica a Dª Valentina mediante un correo electrónico, a las 9:12 horas, que sus vacaciones finalizaban el 29 de Junio y que el día 30 de ese mes la esperaba en su despacho a las 10:30 horas. Apenas dos horas más tarde, la letrada de la actora -y también su hermana- telefoneó a la Asesoría Jurídica de la empresa, en Madrid, para "pedirle explicaciones y exigirles que se disculparan con hermana", añadió que necesitaba su número de fax y, tras colgar el teléfono, remitió por dicho conducto la demanda -sin sellar- sobre tutela de derechos fundamentales-. Cuando la empresa tuvo conocimiento de la misma, su gerente decidió "no esperar más" y ordenó la redacción inmediata de la carta de despido, que remitió por burofax a tres direcciones conocidas de la trabajadora el día 27 de Junio de 2006 (doc. nº 25 a 30 bis del ramo de la demandada), entregándosela finalmente a aquélla el 30 de Junio, que acudió a la empresa, para ese fin, acompañada de su Letrada y hermana, y un compañero, también Letrado, de ésta; a la Sra. Blanca , en dicha reunión, la acompañaban miembros del Comité de Dirección. Junto a la carta de despido, en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido, se puso a disposición de la actora las sumas de 2.328 ,89 euros en concepto de indemnización, y de 3.273,49 euros correspondientes a liquidación, saldo y finiquito, que fue rechazada expresamente por ésta (doc. nº 32 bis).

Cuarto

La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

Quinto

La demandante presentó demanda de conciliación ante el CMAC en fecha 20/07/06, celebrándose el acto el día 4 de Agosto de 2006, que se tuvo por intentada sin avenencia (doc. 32 a 33 ter del ramo de la demandada), l no aceptarse por la trabajadora el ofrecimiento hecho por la empresa.

Sexto

United Surgical Partners S.L.U. ha consignado a favor de Dª Valentina la suma de 5.602,38 euros, consignación que fue turnada en fecha 30/06/06 al Juzgado de lo Social nº 4, con el nº de acta 5391 (folio 1).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del diecinueve de Abril de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción de los artículos 180 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral en consonancia con los artículos 410 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral en consonancia con los artículos 183, 188 y 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y del artículo 24 de la Constitución, al haber denegado la Magistrada que dictó la sentencia la suspensión del juicio en tanto recaía sentencia en el Procedimiento de Tutela de Derechos...

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