SAP Málaga 103/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2000:1269
Número de Recurso221/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 103

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. CARLOS PRIETO MACIAS

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº 416/99 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga , contra Eloy , de 36 años de edad, hijo de Antonio y de Antonia, natural y vecino de Málaga, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa, y Estíbaliz , de 31 años de edad, hija de Raimundo y de Josefina, natural de Alcalá de Ebro (Zaragoza), con instrucción, con antecedentes penales, declarada insolvente y en prisión provisional por esta causa, representados respectivamente en las presentes actuaciones por los Procuradores de los Tribunales, D/Dª José Luis Torres Beltran y Rosa Pérez Romero, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de diciembre de 1999, el Juzgado de lo Penal nº 5 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: " Los acusados Eloy , y Estíbaliz , mayores de edad y sin antecedentes penales computables, padres de Elvira , de unos nueve meses de edad, nacida en fecha no acreditada fehacientemente entre el 1 de junio y el 1 de julio de 1998, convivieron con dicha menor desde enero a abril de 1999. Durante ese periodo de convivencia familiar, en fechas distintas, entre Febrero de 1999 y el 4 de abril de 1999, día en que miembros de la Policía Judicial detuvieron a los acusados en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 de Málaga,los acusados causaron a la niña múltiples fracturas de huesos (tibias, humeros, clavícula), presentando al ser atendida en el Hospital Materno Infantil, además de las fracturas citadas, hematomas repartidos en distintas regiones del cuerpo, pérdida de cartílago del puente nasal y pérdida de sustancia del cartílago del pabellón auricular derecho. Igualmente, la menor presentaba quemaduras en planta del pie que no han sido objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

Asimismo la menor presentaba malnutrición con anemia severa y retraso pondoestatural y madurativo con síndrome de carencia afectiva.

La curación de dichas lesiones precisó de tratamiento médico, siendo dada de alta hospitalaria el 13 de mayo de 1999, a los 40 días. Su total sanidad se produjo a los 120 días, quedándole como secuelas angulación, acortamiento del miembro inferior izquierdo, angulación de la tibia derecha, y aplastamiento de la nariz, susceptible de reparación plástica.

Tanto la Estíbaliz , madre de cuatro hijos más, nacidos en el periodo comprendido entre 1987 y 1996, a los que se les había declarado en situación de desamparo, como el también acusado Eloy , que eran adictos a la droga, vivían en su domicilio familiar con su hija en una situación precaria de habitabilidad e higiene, no proporcionando a la misma los medios indispensables para su normal desarrollo y subsistencia.", en la que recayó el siguiente fallo "Que debo condenar y condeno a Eloy , como autor y responsable de un delito de Lesiones del párrafo primero del artículo 147.1 y 148.1 y 2 del Código Penal , con la agravante de parentesco, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenarle y le condeno, como autor y responsable de un delito de malos tratos habituales del artículo 153 del Código...

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