STSJ Andalucía 879/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5538
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Maskomo S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maskomo sobre recargo de prestaciones, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Víctor habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de octubre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. : El 13/9/2005 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda interpuesta por MASKOMO S.L. interesando el dictado de una sentencia que acuerde:

    A) Declarar la caducidad del expediente administrativo num. 2005/41.

    B) Con carácter subsidiario, dejar sin efecto ni valor la resolución recurrida, al ser improcedente la imposición de recargo alguno al no traer causa el accidente de D. Víctor , de falta de medida de seguridad e higiene que resulte imputable a mi representada.C) Subsidiariamente a todo lo anterior, fijar los efectos económicos del recargo de prestaciones a partir del 22/8/2004 y no desde la fecha del accidente.

  2. : D. Víctor , afiliado a la S.S. con el nº NUM000 sufrió accidente de trabajo el 29/07/2004 en el Centro de Trabajo de la demandante sito en C/Halcón nº 13 (Puerto de la Torre) Málaga.

  3. : El accidente ocurrió cuando el trabajador desarrollaba sus tareas como conductor-repartidor, consistente en el transporte de productos de alimentación a los distintos supermercados de la empresa en Málaga.

    En el momento del accidente el accidentado procedía a descargar una mercancía del interior del camión de reparto. La mercancía estaba formada por un bol que se utiliza para transportar los alimentos congelados. Se trata de un recipiente con unas dimensiones aproximadas de 1,70 m. de altura por 50 o 60 cm. de anchura y un peso de 300 a 400 kg. cuando se encuentra lleno. Dispone, asimismo, de cuatro ruedas para su desplazamiento. La operación de descarga se efectúa a través de la plataforma elevadora que se ubica en la parte trasera de la carga del camión. El método de trabajo utilizado exige la presencia de dos trabajadores uno, que era el accidentado, se ubica encima de la plataforma elevadora sujetando la mercancía y la otra persona, se sitúa en el suelo, al lado del camión, para pulsar los botones sitos en un lateral del camión y en virtud de la cual sube y baja la plataforma.

  4. : La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe sobre el modo en que se produjo el siniestro el 8/1112004 del tenor que obra a los folios 23 y ss de los autos que se dan por reproducidos.

    El Inspector actuante concluyó que el accidente grave se produjo por las siguientes causas:

    "3.1) Método de trabajo inseguro: el procedimiento de descarga no es seguro, puesto, que es necesario sujetar la carga mientras desciende la plataforma, por lo que es necesario el consenso de dos personas para descender el bol. Ello implica que el conductor que es, en principio, la persona más cualificada para el manejo del elevador, ha de sujetar el bol de mercancía, dejando a otra persona que no es la que esta cualificada (en este caso, con categoría profesional de frutera), accionando los mandos.

    3.2) Falta de formación del trabajador accidentado: el trabajador accidentado carece de formación e información en relación con los riesgos inherentes al trabajo que estaba llevando a cabo, no habiéndose adoptado por parte del empresario las medidas adecuadas para que el trabajador hubiese recibido directamente todas las instrucciones necesarias relativas a los riesgos específicos que afectaban a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. De las declaraciones del trabajador accidentado, así como de la documentación aportada por la empresa MASKOMO S.L. en su comparecencia (en fecha 27-09-04), se comprueba que el trabajador accidentado no había recibido por parte de su empresario formación alguna, ni teórica, ni practica, suficiente y adecuada, en relación con los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, no constando documentalmente ningún curso de formación llevado a cabo por el trabajador relacionado.

    Asimismo la trabajadora que ayudó al accidentado en las tareas de descarga

    carece de la formación necesaria para el ejercicio de tales funciones, dado que las tareas propias de su trabajo son las correspondientes a su categoría profesional de "Frutera" careciendo pues de la pericia necesaria para llevar a cabo las operaciones de descarga reseñadas. "

  5. : Atendiendo a ello, se procedió a levantar acta de infracción a la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y a iniciar expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, proponiendo el recargo del 30% de todas las prestaciones derivadas del accidente. Dicha propuesta tuvo entrada en el INSS ell/12/2004.

  6. : Por resolución del INSS de 30/5/2005 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando responsable exclusivo a la mercantil MASKOMO S.A. del recargo del 30% de las prestaciones causadas. (f.171 y vuelto).

  7. : Por resolución del INSS de 4/8/2005 se desestimó la reclamación previa interpuesta por la empresa hoy actora. Resolución que obra al f. 179 de los autos y que se da por reproducida en aras a la brevedad.TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por D. Víctor . Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre recargo de prestaciones promovida por la empresa Maskomo S.L y confirma la resolución administrativa que imponía a la indicada empresa un recargo del 30%...

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