SAP Zamora 170/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha23 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 172/11

Nº Procd. Civil : 65/11

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Monitorio

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 170

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 23 de junio de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Monitorio, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 172/11; seguidos entre partes, de una como apelante el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A ., representado por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. IGNACIO JESÚS RODRÍGUEZ RAMOS, y de otra como apelado no opuesto D. Maximino, sobre inadmisión a trámite de la solicitud inicial del proceso monitorio.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 5 de Zamora, se dictó Auto de fecha 11 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva, dice: : "Acuerdo: 1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por el/la Procurador/a, Sr./a. Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y a instancia de Banco Popular Español, S.A. frente a Maximino . 2.- Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada. 3.- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 23 de junio de 2011 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso en tanto no queden afectados o modificados de algún modo por los fundamentos de derecho del presente auto.

SEGUNDO

La representación del demandante interpone recurso de apelación contra el auto que inadmitió a trámite la demanda de proceso monitorio con fundamento en un motivo: Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 812 de la L. E. civil .

TERCERO

- ·El recurso debe prosperar.

El proceso monitorio es un proceso especial, plenario y rápido, que pretende ser un instrumento eficaz para la protección del crédito dinerario líquido, especialmente de profesionales y empresarios, mediante la creación de un título de ejecución, en un proceso en el que se invierte la iniciativa del contradictorio.

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