SAP Asturias 651/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2003:3858
Número de Recurso958/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 651/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE DE SALA:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS:

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a once de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 464/2002, Rollo número 958/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Gijón; entre partes, como apelante DÑA. María Consuelo representado por el Procurador

D. Manuel Fole López bajo la dirección letrada de D. Ignacio Alvarez-Bulla Fernández, como apelados D. Benito representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego bajo la dirección letrada de D. Antonio Ortega Menéndez Conde y la entidad PATRIMONIOS GIJÓN SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, bajo la dirección letrada de D. Pablo Ordóñez Camoira y D. Juan María y DÑA. Elena , en situación de rebeldía procesal en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha Séptima de Octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Fole López, en nombre y representación de Dña. María Consuelo , debo absolver y absuelvo libremente a los demandados Juan María y Dña. Elena , así como a la entidad PATRIMONIOS GIJÓN, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, y a D. Benito , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DÑA. María Consuelo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los antecedentes de hecho atinentes al debate que nos ocupa vienen detalladamente recogidos en la sentencia recurrida, baste recordar, para mejor entendimiento y encuadramiento de lo que después se dirá, que lo acontecido fue que un bien inmueble fue objeto de embargo y anotación preventiva de embargo en fase de ejecución de un proceso declarativo; que sobre el mismo bien y después de constituido el embargo y anotada la traba se constituyó hipoteca que acudió, así, al Registro de la Propiedad como carga posterior a la mentada traba, que la definitiva adjudicación del bien mediante subasta en el proceso declarativo de la traba se produjo caducada la anotación de embargo, y que por el hipotecante también se había procedido a instar proceso de ejecución al amparo del Art. 131 de la

L.H., en su redacción anterior a la promulgación de la vigente L.E.C., así como Tercería de Mejor Derecho respecto de la vía de apremio del juicio declarativo que fue desestimada otorgando preferencia al crédito de la traba y tras el cual permaneció la ejecución hipotecaria en suspenso largo tiempo, reanudándose después al ser cedido el crédito hipotecario a otro y haciendo constar en el contrato de cesión todas las circunstancias citadas, incluso, que a la fecha de la cesión había sido subastado el bien en el proceso de apremio, a pesar de lo cual el cesionario impulsó el procedimiento ejecutivo hipotecario llegando a producirse la subasta y adjudicación del bien a un tercero y todo lo cual provoca el presente conflicto en que el adjudicatario en la vía de apremio pretende se reconozca su derecho dominical frente al adjudicatario en la vía hipotecaria, su promotor y anteriores propietarios registrales de suerte que, como se puede apreciar, el tema es de estricto carácter jurídico y así lo enfrentan las partes esgrimiendo en su favor el accionante la eficacia del embargo mientras que por los demandados se opone el rango registral de la carga de la hipoteca y que, habiendo caducado la anotación de embargo, la hipoteca pasó a constituirse en primera carga siendo ésta su cualidad la que legitimaba...

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