SAP Burgos 489/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2005:1138 |
Número de Recurso | 413/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 489/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 489
En Burgos, a once de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 413/2005, dimanante de Juicio Verbal nº 520/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de mayo de 2005 , sobre Juicio Verbal, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelados, DON Isidro Y DON Eugenio , representado porel Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado don Cipriano Pampliega García; y, como demandados-apelantes, DON Clemente Y DOÑA Amparo , en situación procesal de rebeldía en esta instancia; demandados- apelados, DON Carlos , DOÑA María Virtudes , DON Fernando Y DOÑA Lourdes , en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente, EL ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la Demanda formulada por el Procurador Sr. Prieto Casado en representación de D. Isidro y de D. Eugenio debo declarar y declaro que la puerta metálica de entrada con sus postes metálicos y columnas de obra donde se sustentaba ésta son elementos comunes de las cinco casas y por tanto corresponden en indivisión a los demandantes asimismo debo condenar y condeno a D. Clemente y a Dª Amparo a que coloquen la puerta metálica de entrada en la forma en que se encontraba anteriormente con pletinas fijas a las columnas, debiendo declarar y declaro que los demandantes tiene derecho a colocar o adosar en dichas columnas sus buzones de correos y números identificativos de sus viviendas condenando a los citados demandados a permitir su instalación, debiendo absolver y absuelvo a D. Carlos , a Dª María Virtudes , a D. Fernando y Dª Lourdes de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a D. Clemente y a Dª Amparo .
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por los demandados don Clemente y doña Amparo , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de los demandantes, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diez de Noviembre de dos mil cinco, en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
Por la representación de la parte codemandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda planteada de contrario.
La demanda ejercita una primera acción declarativa consistente en que la puerta metálica de entrada, sus postes metálicos y columnas de obra donde se sustentaba son elementos comunes de las cincos casas, correspondiendo en indivisión a los actores. La sentencia de...
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