SAP Burgos 489/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2005:1138
Número de Recurso413/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 489

En Burgos, a once de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 413/2005, dimanante de Juicio Verbal nº 520/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de mayo de 2005 , sobre Juicio Verbal, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelados, DON Isidro Y DON Eugenio , representado porel Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado don Cipriano Pampliega García; y, como demandados-apelantes, DON Clemente Y DOÑA Amparo , en situación procesal de rebeldía en esta instancia; demandados- apelados, DON Carlos , DOÑA María Virtudes , DON Fernando Y DOÑA Lourdes , en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente, EL ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la Demanda formulada por el Procurador Sr. Prieto Casado en representación de D. Isidro y de D. Eugenio debo declarar y declaro que la puerta metálica de entrada con sus postes metálicos y columnas de obra donde se sustentaba ésta son elementos comunes de las cinco casas y por tanto corresponden en indivisión a los demandantes asimismo debo condenar y condeno a D. Clemente y a Dª Amparo a que coloquen la puerta metálica de entrada en la forma en que se encontraba anteriormente con pletinas fijas a las columnas, debiendo declarar y declaro que los demandantes tiene derecho a colocar o adosar en dichas columnas sus buzones de correos y números identificativos de sus viviendas condenando a los citados demandados a permitir su instalación, debiendo absolver y absuelvo a D. Carlos , a Dª María Virtudes , a D. Fernando y Dª Lourdes de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a D. Clemente y a Dª Amparo .

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por los demandados don Clemente y doña Amparo , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de los demandantes, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diez de Noviembre de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte codemandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda planteada de contrario.

La demanda ejercita una primera acción declarativa consistente en que la puerta metálica de entrada, sus postes metálicos y columnas de obra donde se sustentaba son elementos comunes de las cincos casas, correspondiendo en indivisión a los actores. La sentencia de...

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