STSJ Cataluña 8135/2008, 3 de Noviembre de 2008
Ponente | FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:11914 |
Número de Recurso | 4543/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8135/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0032656
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 3 de noviembre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8135/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel, Matías, Victor Manuel, Marcos y Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 779/2006 y siendo recurrido/a Real Club de Golf El Prat. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Con fecha 30 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:
" Que, desestimando en parte la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel, Don Matías, Don Victor Manuel, Don Marcos y Don Alejandro contra la empresa "REAL CLUB DE GOLF EL PRAT", debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los demandantes prestan sus servicios para la entidad demandada, dedicada a club de golf, sin convenio colectivo de empresa, con la categoría profesional de oficiales de 1ª trabajando todos en la sección de campo y en el centro de trabajo ubicado en la localidad de Terrassa, con la antigüedad siguiente: Don Miguel Ángel, 1 de junio de 1982
Don Matías, 1 de febrero de 1992
Don Victor Manuel, 3 de mayo de 1982
Don Marcos, 10 de agosto de 1992
Don Alejandro, 3 de mayo de 1982
(encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada en el acto de juicio folio 24 anverso y reverso, hojas de salario folios 57 a 132)
El trabajador no demandado ni demandante don Ángel Daniel presta sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de El Prat, si bien ah estado durante un año y medio, en fecha no concretada en el centro de trabajo de Terrassa, ostentando la categoría profesional de oficial primera de campo y antigüedad de 1 de junio de 1985, percibiendo en la actualidad un salario base diario de 54,17 € y un plus de antigüedad de 6,619 € diarios (hojas de salario folios 45 a 56, hecho segundo de la demanda en relación aclaración acto de juicio en cantidades aceptadas por la demandada para el caso de estimarse la demanda, folio 24 reverso, testifical del trabajador Ángel Daniel folio 25 reverso y 26 anverso)
De estimarse la demanda y tener que percibir los actores la misma cuantía por salario base y antigüedad que el trabajador no demandado Ángel Daniel las diferencias totales en el período reclamado de 6 de septiembre de 2005 a 24 de enero de 2007 ascenderían para cada uno de los actores a las cantidades siguientes:
Don Miguel Ángel, 4.607,93 €
Don Matías, 5.108,94 €
Don Victor Manuel, 4.607,93 €
Don Marcos, 5.108,94 € y
Don Alejandro, 4.607,93 €
(documental folio 133 a 141 que se da por íntegramente reproducido, aceptado en cuanto al cálculo por la demandada folio 24 reverso)
Con anterioridad a enero de 1994 en las hojas salariales de los actores y del trabajador Don Ángel Daniel figuraban seis conceptos, salario base, antigüedad, actividad, asistencia, incentivos y distancia, percibiendo como regla el trabajador Don Ángel Daniel una mayor cantidad bajo el concepto de actividad que los trabajadores demandantes (documentos folios 146 a 198, alegaciones demanda acto de juicio folio 24 reverso y 25)
A partir de enero de 1994 todos los conceptos se refundieron en uno, salario, o como máximo para algún trabajador en dos, salario y antigüedad, figurando ya desde entonces un salario base mayor para Don Ángel Daniel con respecto a los trabajadores demandantes (documentos folios 198 a 591). "
Contra...
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SAP Barcelona 846/2012, 18 de Diciembre de 2012
...En consecuencia no existe regla legal de cálculo, aun cuando la doctrina jurisprudencial ( SSTSJ de Catalunya de 23.4.2000, 28.5.2007 y 3.11.2008 ) marcó determinados criterios a tener en consideración, como la cuantía de los patrimonios de uno y otro cónyuge, la duración de la convivencia ......