STSJ Cataluña 8135/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:11914
Número de Recurso4543/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8135/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0032656

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 3 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8135/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel, Matías, Victor Manuel, Marcos y Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 779/2006 y siendo recurrido/a Real Club de Golf El Prat. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando en parte la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel, Don Matías, Don Victor Manuel, Don Marcos y Don Alejandro contra la empresa "REAL CLUB DE GOLF EL PRAT", debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan sus servicios para la entidad demandada, dedicada a club de golf, sin convenio colectivo de empresa, con la categoría profesional de oficiales de 1ª trabajando todos en la sección de campo y en el centro de trabajo ubicado en la localidad de Terrassa, con la antigüedad siguiente: Don Miguel Ángel, 1 de junio de 1982

Don Matías, 1 de febrero de 1992

Don Victor Manuel, 3 de mayo de 1982

Don Marcos, 10 de agosto de 1992

Don Alejandro, 3 de mayo de 1982

(encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada en el acto de juicio folio 24 anverso y reverso, hojas de salario folios 57 a 132)

SEGUNDO

El trabajador no demandado ni demandante don Ángel Daniel presta sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de El Prat, si bien ah estado durante un año y medio, en fecha no concretada en el centro de trabajo de Terrassa, ostentando la categoría profesional de oficial primera de campo y antigüedad de 1 de junio de 1985, percibiendo en la actualidad un salario base diario de 54,17 € y un plus de antigüedad de 6,619 € diarios (hojas de salario folios 45 a 56, hecho segundo de la demanda en relación aclaración acto de juicio en cantidades aceptadas por la demandada para el caso de estimarse la demanda, folio 24 reverso, testifical del trabajador Ángel Daniel folio 25 reverso y 26 anverso)

TERCERO

De estimarse la demanda y tener que percibir los actores la misma cuantía por salario base y antigüedad que el trabajador no demandado Ángel Daniel las diferencias totales en el período reclamado de 6 de septiembre de 2005 a 24 de enero de 2007 ascenderían para cada uno de los actores a las cantidades siguientes:

Don Miguel Ángel, 4.607,93 €

Don Matías, 5.108,94 €

Don Victor Manuel, 4.607,93 €

Don Marcos, 5.108,94 € y

Don Alejandro, 4.607,93 €

(documental folio 133 a 141 que se da por íntegramente reproducido, aceptado en cuanto al cálculo por la demandada folio 24 reverso)

CUARTO

Con anterioridad a enero de 1994 en las hojas salariales de los actores y del trabajador Don Ángel Daniel figuraban seis conceptos, salario base, antigüedad, actividad, asistencia, incentivos y distancia, percibiendo como regla el trabajador Don Ángel Daniel una mayor cantidad bajo el concepto de actividad que los trabajadores demandantes (documentos folios 146 a 198, alegaciones demanda acto de juicio folio 24 reverso y 25)

A partir de enero de 1994 todos los conceptos se refundieron en uno, salario, o como máximo para algún trabajador en dos, salario y antigüedad, figurando ya desde entonces un salario base mayor para Don Ángel Daniel con respecto a los trabajadores demandantes (documentos folios 198 a 591). "

TERCERO

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