STSJ Cataluña 952/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2008:12388
Número de Recurso406/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución952/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 406/2004

Partes:DEBRIL, S.A

C/JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 952

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 406/04, interpuesto por la mercantil Debril, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Millán Lleopart y asistido por la Letrada Doña Elena Moreno Nogué contra el Jurat d'Expropiació de Catalunya, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y el Ajuntament de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Señor Miquel Vilanova.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya de fecha 18 de junio de 2003 por la que se suspendía la tramitación del expediente de justiprecio número 185/02 hasta que haya sentencia que determine cual es la Administración expropiante.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución recurrida y ordenar la prosecución del expediente expropiatorio por Ministerio de la Ley, y por la demandada se interesó la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.

TERCERO

Se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Debril, S.A. contra la resolución de 18 de junio de 2003 del Jurat que acordaba la suspensión de la tramitación del expediente de justiprecio número 185/02 hasta que por sentencia firme se determine cual es la Administración expropiante. Funda su demanda en que las competencias atribuídas a los Jurados son exclusivamente de carácter tasador; en que la resolución se apoya en un acto dictado por la Alcaldía de Barcelona nulo de pleno derecho por su contenido imposible; en que el artículo 72,1 de la Ley 4/1999 invocado por el Jurado no es de aplicación; que es de aplicación el artículo 103 del DL 1/1990 de 12 de julio y, que el Ayuntamiento de Barcelona ostenta la potestad expropiatoria sobre la finca propiedad de la recurrente. Por todo ello solicita la declaración de nulidad del acuerdo recurrido y se inste al Jurat para fijar el justiprecio de la finca.

El Letrado de la Generalitat opone que no puede obligarse al Jurat a tramitar un procedimiento cuando faltan los elementos necesarios para la formación de la voluntad del mismo y existen indicios razonables para determinar que la decisión que finalmente recaiga en sede jurisdiccional acabará determinando la improcedencia de la expropiación. Aduce la naturaleza no expropiable de la finca afectada y la competencia municipal para su expropiación. Por todo ello solicita la desestimación del recurso.

Por su parte, la representación del Ayuntamiento de Barcelona opone que la finca está calificada de Parque Forestal de Conservación (clave 27) por el PGM, encontrándose dentro del ámbito del Parque de Collserola. Señala que el destino de terrenos a parques forestales no requiere necesariamente la titularidad pública, no contemplándose a priori la posibilidad de expropiación del parque forestal calificado de 27 y de 28 por el Plan. Aduce que dentro del ámbito del Parque de Collserola, no corresponde a los municipios tramitar las expropiaciones, sino a la Generalitat de Catalunya. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, examinar la posibilidad, por parte del Jurat, de adoptar un acuerdo de suspensión de la tramitación del expediente de justiprecio. Aduce la mercantil recurrente que el Jurat no puede decidir sobre otras...

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