STSJ Cataluña 8532/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:11535
Número de Recurso9126/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8532/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0022854

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 14 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8532/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 546/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA UNIVERSAL y Universitat de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiariamente planteada por Eugenia debo declarar que la misma se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Eugenia, con DNI NUM000, nacida el 13-5-1954, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en situación de alta en la empresa UNIVERSIDAD DE BARCELONA, de profesión habitual AUXILIAR DE SERVICIOS SUBALTERNA, de baja médica, por enfermedad común, desde 20-12-2004, solicitó la prestación de incapacidad permanente el 31-1-2006.

  1. - Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 25-4-06 denegó a la trabajadora la situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común. Se valoraron las siguientes lesiones, dictaminadas el 6-4-06: "TRASTORNO ADAPTATIVO, CON LEVE REPERCUSION FUNCIONAL Y EN TRATAMIENTO; FIBROMIALGIA".

  2. - Por Sentencia de 29-3-2005 -procedimiento 596/04-, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, confirmada por la STSJ Cataluña de 20-6-2006, desestimó la demanda planteada por la demandante, sobre impugnación del alta médica 21-4- 2004 (mediando baja de fecha 27-11-03) expedida por la Inspección Médica y por "mejoría". Se declaró probado que la actora en la fecha del alta médica estaba padecía: "valores espirométricos dentro de la normalidad (FVC 110% FEV1 118%), síndorme del túnel carpiano incipiente sin signos deficitarios neurógenos sugestivos de radiculopatía cervical en las extremidades superiores; cervicoartrosis incipiente-moderada; discreta disminución de la movilidad del raquis cervical; dorsolumboartrosis incipiente; gonartrosis incipiente; en pies discretos hallus valgus bilaterales; fuerza de las extremidades superiores e inferiores conservada; humor distímico y sintomatología pisicopatológica de intensidad leve"). Se declaró probada una base reguladora diaria de 55,14 €.

  3. - La actora permaneció en situación de baja, por enfermedad común, de 2-6-04 (baja validada) a 11-6-2004. Las bajas médicas expedidas en fechas 20-5-04 y 22-4-04 no fueron validadas.

  4. - La actora ha sido trasladada de puesto de trabajo en 5 ocasiones. A petición propia el 27-11-95 (a la División de Ciencias de la Salud), el 27-9-99 (al Campus de la Plaça Universitat), el 7-10-02 (a la Conserjería de la Escuela de Relaciones Laborales) y el 29-9-2003 (a la Facultad de Derecho).

  5. - La Oficina de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en fecha 31-5-2003 analizó el puesto de trabajo llegando a la conclusión: "no realitza tasques de trasllat de mobles, caixaes o ordinadors i tampoc realitza desplaçament de materials en el carretó... ocasionalment el retroprojector portátil aproximdamnt 6 k", altearcions musculoesquèticas. El 7-4-2003 fue declarada apta con restricciones para "manipulacions manual de càrregues importants o moderades. El informe 7-5-2005 descartó la existència de problemàtica psicosocial, tot i que no s'ha dur a terme una avaluació de riscos específica en aquesta matèria. S'han d'apreciar per contra, una sèrie de restriccións de tipos mèdic per al desenvolupament d'algunes activitats lligades al seu lloc de treball d'acord amb l'informe d'aptitud".

  6. - La actora desde enero de 2004 viene siendo tratada en el Centro de Salud Mental, con el diagnóstico Trastorno Depresivo Mayor Severo, con síntomas psicóticos (DSM-IV 296.34).

  7. - El 29-5-99 la actora fue remitida por Especialista Psiquiatra Dr. Pedro Jesús la médico de cabecera a fin de que le hiciera seguimiento de "su problema" al haber presentado un estado de ansiedad que relacionó la actora con "problemática laboral".

  8. - La actora padece:

    --Trastorno Depresivo Mayor cronificado con síntomas psicóticos.

    --FIBROMIALGIA

    --Talasemia minor (tipo de anemia)

  9. - Mutua UNIVERSAL-MUGENAT ASEPEYO, es la aseguradora de las contingencias profesionales, en la empresa demandada y no existe informe de descubierto de cuotas.

  10. - No ha sido objeto de discusión ni la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común (1.399,43 €). Tampoco la fecha de efectos de la situación de incapacidad permanente absoluta, de prosperar la pretensión (6-4-2006)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la codemandada Inss, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimaba en parte la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta, pero considerando que la etiología era común, se interpone...

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