SAP Burgos 433/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENO BULNES |
ECLI | ES:APBU:2005:880 |
Número de Recurso | 294/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 433/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 294 de 2005, dimanante de Juicio Verbal nº 315/04 sobre acción
de defensa de titularidad dominical y derribo de lo construido, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Abril de 2005 , siendo parte, como demandante-apelante, Dª María , de Bilbao, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Fernando Gómez Menchaca; y como demandados-apelados, D. Marcelino y Dª Soledad , de Santurce (Vizcaya), representados en este Tribunal Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendidos por el Letrado D. Aurelio González Alonso.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Margarita Robles Santos en nombre y representación de Doña María contra Don Marcelino y Doña Soledad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 22 de Septiembre de 2005.
En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte actora, Dª María , recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 1 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo en virtud de juicio verbal por ejercicio de acción de defensa de titularidad dominical y derribo de lo construido. La sentencia recaída en la primera instancia desestimó íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en su contra. Contra dicha resolución recurre ahora en apelación la parte actora con la pretensión de que sea revocada la sentencia de instancia y se estime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, se revoque la sentencia de instancia en el extremo relativo a la imposición de costas a la parte actora.
En el recurso de apelación interpuesto por la parte actora se realiza sustancialmente las siguientes alegaciones: primera, la pertenencia del muro divisorio de sendos corrales y ahora objeto de litigio en título de propiedad a la parte demandante; segunda, el desconocimiento de la parte demandante respecto de la realización de la obra constructiva por parte de la demandada; tercera, la existencia de suficientes dudas de hecho justifican la revocación siquiera del pronunciamiento relativo a la imposición de costas procesales a la demandante aun teniendo lugar la desestimación del presente recurso.
Por su parte, la oposición a dicho recurso de apelación formalizada por la parte demandada da contestación a los anteriores motivos del presente recurso realizando las siguientes alegaciones: primera, el carácter medianil o medianero del muro divisorio de los corrales o patios propiedad de ambas partes litigantes; segunda, el conocimiento que tuvo la actora de la obra de construcción realizada por parte de la demandada como a su juicio resulta de la prueba obrante en autos; tercera, la imposición de costas a la parte actora.
El objeto del presente recurso se circunscribe así, en primer lugar, a determinar el carácter medianil o medianero del muro divisorio de los corrales o patios propiedad de ambas partes litigantes o, por el contrario, la pertenencia de la titularidad del mismo por la parte actora. A este respecto ha de recordarse, según refiere la sentencia de instancia la presunción de medianería establecida en el Art. 572.2º CC respecto de "las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo", presunción iuris tantum que como tal dispensa de prueba a la parte por ella favorecida y sólo podrá ser destruida por prueba en contrario según la clásica doctrina legal expuesta en la STS de 20 de noviembre de 1959 también citada por el juzgador de instancia, en este caso mediante acreditación de titularidad dominical respecto del muro en cuestión por parte de la actora.
Precisamente un caso similar al ahora pendiente de resolución es objeto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia de fecha de 7 de mayo de 2003 (JUR 2004/34437 ) y que por su analogía se trae ahora a colación, siendo igualmente objeto de discusión la naturaleza privativa o medianera de la...
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