SAP Burgos 77/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:204
Número de Recurso459/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 459 de 2004, dimanante de Juicio Verbal nº 239/04, sobre desahucio urbano, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Abril de 2004 , siendo parte, como

demandante-apelante EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS (ESBUSA), de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velazquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Fernando Marín Lázaro y como demandado-apelado-impugnante D. Jesús Luis , de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Natalia Pérez Pereda y defendido por el Letrado D. José Ignacio Martínez Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Edificaciones Sociales de Burgos, S.A., frente a D. Jesús Luis , debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 308,62 euros, denegando la resolución del contrato arrendaticio que vincula a las partes al no concurrir causa legal, sin que proceda imposición de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS (ESBUSA), se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Edificaciones Sociales de Burgos, S.A., se ejercitó frente al arrendatario de la vivienda de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Burgos la acción de desahucio por falta de pago de las cantidades debidas por el arrendatario, concretamente el IBI de los años 1999 y 2000, y además ejercitándose de forma acumulada la acción de reclamación de cantidad, se reclamaba el importe de los mismos que asciende a 308,62 €. La sentencia de primera instancia, considerando que para los contratos anteriores a 1985 la cantidad reclamada por IBI puede repercutirse al arrendatario, pero sin que su impago pueda servir de fundamento a la resolución del contrato, desestima la acción de desahucio pero condena al arrendatario al pago de la cantidad reclamada.

Contra la misma formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se dé lugar al desahucio solicitado; alzándose contra la misma también el arrendatario, vía impugnación de la sentencia, con la pretensión de que no se le condene al pago del IBI reclamado.

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión sometida a la decisión de este Tribunal, si el impago del IBI, que no se discute pueda repercutir el arrendador al arrendatario de un contrato de arrendamiento anterior a 1985, puede servir de fundamento a la resolución del contrato, que ha sido objeto de soluciones contrapuestas por la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, este Tribunal se ha pronuncia ya en reiteradas ocasiones, así Sentencias de 4 de Diciembre de 1997, 1 de Septiembre de 1998, 26 de Marzo de 1999 y 20 de Julio de 2000 , con el mismo criterio que el acogido en la sentencia de primera instancia.

Tratándose de contratos de arrendamiento de vivienda concertado con anterioridad al 9 de Mayo de 1985, como el de autos, que lo fue en 1973, no resulta de aplicación el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 cuyo apartado 2...

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