SAP Asturias 134/2000, 15 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2000:1035
Número de Recurso387/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2000
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 387/99 en autos de Juicio de Desahucio 520/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , promovido por DOÑA Remedios (en su nombre y en el de su hija Irene ) dirigidas por el Letrado Sr. Hernandez Vázquez, contra DON Carlos Ramón y DOÑA Constanza , representados por el Procurador Sr. García-Cosio Alvarez y bajo la dirección letrada del Sr. Turiel de Castro, siendo Ponente el Itmo. SR. Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, dictó Sentencia de fecha veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda de desahucio precario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia Cosio Alvarez, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y Dª. Constanza contra Dª Remedios y Dª. Irene , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio instado, condenando a la parte demandada a que dentro del plazo legal deje libre y a disposición de los actores la vivienda sita en el piso NUM000 del inmueble nº NUM001 de la CALLE000 esta localidad, sin derecho a indemnización alguna, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario Con imposición de las costas prodcesales ocasionadas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte apelante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día nueve de Marzo de dos mil.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de estas actuaciones, íntegramente acogida en la instancia, quienes acreditan ser los propietarios de la vivienda designada como NUM000 del edificio nº NUM001 de la calle CALLE000 , de esta ciudad, ejercitan la acción de desahucio por precario alegando que a raiz del matrimonio de su hijo, D. Carlos Ramón , le cedieron la posesión de dicho piso sin pagar por ello contraprestación alguna, pero, como quiera que posteriormente se separaron y el uso y disfrute de la vivienda se concedio a su hija y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR