SAP Asturias 134/2000, 15 de Marzo de 2000
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2000:1035 |
Número de Recurso | 387/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 387/99 en autos de Juicio de Desahucio 520/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , promovido por DOÑA Remedios (en su nombre y en el de su hija Irene ) dirigidas por el Letrado Sr. Hernandez Vázquez, contra DON Carlos Ramón y DOÑA Constanza , representados por el Procurador Sr. García-Cosio Alvarez y bajo la dirección letrada del Sr. Turiel de Castro, siendo Ponente el Itmo. SR. Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, dictó Sentencia de fecha veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda de desahucio precario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia Cosio Alvarez, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y Dª. Constanza contra Dª Remedios y Dª. Irene , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio instado, condenando a la parte demandada a que dentro del plazo legal deje libre y a disposición de los actores la vivienda sita en el piso NUM000 del inmueble nº NUM001 de la CALLE000 esta localidad, sin derecho a indemnización alguna, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario Con imposición de las costas prodcesales ocasionadas a la demandada".
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte apelante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día nueve de Marzo de dos mil.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En la demanda rectora de estas actuaciones, íntegramente acogida en la instancia, quienes acreditan ser los propietarios de la vivienda designada como NUM000 del edificio nº NUM001 de la calle CALLE000 , de esta ciudad, ejercitan la acción de desahucio por precario alegando que a raiz del matrimonio de su hijo, D. Carlos Ramón , le cedieron la posesión de dicho piso sin pagar por ello contraprestación alguna, pero, como quiera que posteriormente se separaron y el uso y disfrute de la vivienda se concedio a su hija y a...
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