SAP Asturias 615/2000, 2 de Diciembre de 2000

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2000:4623
Número de Recurso191/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2000
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 615/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 191 /2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa.

D. Rafael Martín del Peso.

En OVIEDO, a dos de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio declarativo de Menor cuantía 190/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes , Rollo de Apelación numero 191/00, entre partes, como Apelante/s PROMOCIONES TURÍSTICAS MONTEMAR, S.A., representado/s por el Procurador Sr./a. SUÁREZ SARO, bajo la dirección letrada de Don/Dña. AMABLE CONCHA GONZÁLEZ, y Jose Luis , Flor , Eugenio y Carlos Miguel , representados por el procurador Sr./a. ERRASTI ROJO bajo la dirección letrada de DON JOSÉ MAREA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y como Apelado/s Ignacio , Claudio , María Angeles , Carlos Daniel , Gregorio y Juan Ignacio , representado/s por el Procurador Sr./a. CIMENTADA PUENTE, bajo la dirección letrada de Don/Dña. PRIETO VALIENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha, 29 de diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Don Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de DON Claudio , DOÑA María Angeles , DON Carlos Daniel , DON Gregorio Y DON Juan Ignacio , contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TURÍSTICAS MONTEMAR, S.A representada en autos por el procurador Don Víctor García Tamés, con la intervención adhesiva litisconsorcial de los accionistas DON Eugenio , DON Carlos Miguel Y DON Jose Luis Y DOÑA Flor , todos ellos representados en autos por la procuradora Doña Sonia Galguera Amieva, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo social adoptadoen la Junta General Extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 1997, por el que se acordó el aumento de capital por compensación de créditos con supresión del derecho de suscripción preferente y adjudicación directa de las nuevas acciones a determinados socios. Firme que sea esta resolución, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de Asturias a los fines previstos en el artículo 122.3 de la Ley de Sociedades Anónimas . Todo ello con imposición de las costas procesales a la sociedad mercantil demandada".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada PROMOCIONES TURÍSTICAS MONTEMAR, S.A. y Jose Luis , Flor , Eugenio Y Carlos Miguel , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 28 de noviembre de 2000, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./ DON Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los dos recursos contra la sentencia estimatoria de la demanda se centran en la correcta actuación de la Sociedad demandada en relación con la Junta General de accionistas de la misma, celebrada el 27 de junio de 1997. En la alzada se aseguró la aplicación puntual de las normas de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con la comunicación a los socios del orden del día, el cumplimiento de los requisitos en cuanto a la supresión de la suscripción preferente, y el consiguiente acuerdo del Registrador Mercantil con todo lo actuado, que condujo a la inscripción 13ª de PROMOCIONES TURÍSTICAS MONTEMAR S. A. Y se añadió que fue la propia conducta de uno de los demandantes, D. Claudio , al no contestar a la carta que le fue dirigida, la determinante de que su crédito no fuera incluido en el informe de la auditoría de cuentas. En el recurso de los socios...

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