STSJ País Vasco 466/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:654
Número de Recurso297/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución466/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 297/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/002339

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0002339

SENTENCIA Nº: 466/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de Marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Gipuzkoa, de fecha 25 de Noviembre de 2013 (autos 463/13), dictada en proceso sobre -Reclamación de cantidad- (CNT), y entablado por el recurrente frente a PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL con una antigüedad de 18 de noviembre de 2009, categoría profesional de vigilante de seguridad, y con una retribución en la última nómina de el mes de marzo de 2013 de 1.830,72#.

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Empresas de Seguridad Privada.

2º.-) La relación laboral del demandante se inició con la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido con fecha 18 de noviembre de 2009, y en el que se fijaba como objeto de contrato la realización de las tareas propias de su profesión habitual en el centro de trabajo ubicado en San Sebastián . El día 1 de abril de 2011 se pacta entre las partes una novación contractual en la que como anexo al contrato inicial las partes acordaban la creación de un complemento de puesto de trabajo para compensar económicamente tanto la prestación de servicio como los gastos de desplazamiento para acudir al servicio prestado en la comarca de Legorreta y en la comarca de Tolosa por los clientes UTE LEGORRETA Y UTE TOLOSA y UTE TOLOSA HERNIALDE Y ETS. En dicho acuerdo se indicaba expresamente que estos complementos denominados de puesto de trabajo y ayuda manutención no se abonaban en vacaciones ni en las pagas extras, y que no se consolidarán en el salario. Se indicaba expresamente en la clausula tercera que si el trabajador por cualquier causa dejare de trabajar en tal servicio, se dejaría de percibir el citado complemento y la ayuda.

3º.-) Mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 2012 la empresa PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL comunica al demandante que se había producido una sustitución de la empresa anterior PROSEGUR titular por la actual empresa PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL con fecha 01/03/2012, y que por ello se comunicaba al trabajador que a partir de la indicada fecha la nueva empresa se subrogaba en los derechos y obligaciones de la anterior respecto a su situación laboral, como trabajador asignado al centro UTE TOLOSA DRAGADOS.

4º.-) El demandante permaneció percibiendo el citado complemento y ayuda de la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SL mientras prestaba sus servicios en las puestos de trabajo de ETS, TOLOSA HERNIALDE UTE, UTE LEGORRETA, tal y como consta en la nómina, que como documento 3 aporta la empresa demandada, y dejó de percibirlos cuando a raíz de la subrogación empresarial, la nueva empresa PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL se adjudicó solo el servicio en la UTE TOLOSA HERNIALDE.

5º.-) El demandante reclama en su demanda varios conceptos económicos a la empresa demandada, en concreto se reclaman las siguientes sumas:

Horas extras de febrero y marzo de 2013, la suma de 1.094,36#, complemento de puesto de trabajo de abril de 2012 a marzo de 2013, la suma de 2.539,20#, ayuda a la manutención de abril de 2012 a marzo de 2013, la suma de 2.232,54#, al haber sido subsanada la cantidad reclamada en el acto del juicio, plus de peligrosidad de marzo a junio de 2012 y febrero y marzo de 2013, la suma de 814,56#, vacaciones de el 2012 la suma de 1.093,25#, y kilometraje de abril del 2012 a marzo de 2013, lo que hace una cantidad total de

12.419,11#, reclamando también el interés del 10%.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar parcialmente la demanda promovida por Juan Ramón frente a la empresa PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL, condenando a esta empresa a que abone al demandante la suma de 1.094,36# en concepto de horas extras, y la suma de 135,76# en concepto de...

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