STSJ Extremadura 360/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:996
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución360/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00360/2014

T.S.J. EXTREMADURA, SALA DE LO SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

NIG : 06015 44 4 2012 0404125

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000282 /2014

DEMANDANTE/S : DEMANDA 0000923 /2012

ABOGADO/A: DESPIDO OBJETIVO

PROCURADOR/A : MONSERRAT CARRO NAVARRO ( CENTRO DE ESTETICA ROSEE#S)

GRADUADO/A SOCIAL : JOSE LUIS DURAN ORDOÑEZ

DEMANDADO/S : Fermín

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A : ESTEFANIA PLAZA CHAMORRO

GRADUADO/A SOCIAL : JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CÁCERES, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 360

En el RECURSO SUPLICACIÓN 282 /2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS DURÁN ORDOÑEZ, en nombre y representación de Dª Fermín, (CENTRO DE ESTETICA ROSEE#S), contra la sentencia número 378/ 13, completada por auto de fecha 31-10-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL

N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 923 /2012, seguido a instancia de Dª. María Angeles, parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISO MONTERO CARBONERO, frente al indicado Recurrente, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. María Angeles presentó demanda contra Dª Flor ( CENTRO DE ESTETICA ROSEE#S), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 378, de fecha once de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. Dª María Angeles prestó servicios laborales para la empresa MONTSERRAT CARRO NAVARRO, en el CENTRO DE ESTÉTICA ROSEE'S, situado en la C/ Arturo Barea nº 15 de Badajoz, inicialmente con una jornada de 40 horas semanales y a partir del día 7 de febrero de 2010, con una jornada de 30 horas semanales. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de esteticista, su salario de 713,74 # mensuales (incluida p.p. extra) -23,40# diarios- y su antigüedad de 11 de julio de 2006. SEGUNDO. La empresa demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral, con fecha de efectos 26 de septiembre de 2012, en los siguientes términos: "Muy Sra. nuestra: Por la presente lamentamos comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma, con efectos del día 26 de septiembre como último día de trabajo, en virtud de lo estipulado en el Art. 49.1 L del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1 del antedicho cuerpo Legal, por la concurrencia de causas objetivas, de carácter económico que pasamos a justificarle debidamente. Como vd. bien sabe, durante los últimos ejercicios se ha venido produciendo en la empresa un descenso continuado y persistente en la facturación, derivada de una disminución en el número de clientes y de ventas, siendo así que en la actualidad, nos encontramos en una situación de pérdidas, que, con toda seguridad, y debido a la importante y profunda crisis que se vive en todos los sectores de la economía española, no será ni fácil ni pronto recuperar. De este modo, los ingresos de la empresa se han venido reduciendo ostensiblemente en el último año, fruto del descenso en la actividad económica. Así, se puede apreciar claramente esta disminución continuada en la facturación con el siguiente cuadrante que abarca la comparativa desde el último trimestre del año 2010 hasta el segundo trimestre de este año 2012 tomada la referencia de los modelos 130 del ingreso a cuenta del IRPF correspondiente a la empresa, los cuales están a su entera disposición para su cotejo. Ingresos último trimestre 2010 = 50563,73# Ingresos primer trimestre 2011 = 11.972,84# Ingresos segundo trimestre 2011 = 25.854,42# Ingresos último trimestre 2011 =43.155,10# Ingresos primer trimestre 20l2=8.127# Ingresos segundo trimestre 2012= 19.159,25# Descenso= 7.408,63 # Descenso= 3.845,84# Descenso= 6.695,17#. A esta disminución reiterada de la facturación de la empresa hemos de añadir que actualmente nos encontramos en una situación de pérdidas, desprendiéndose de los resultados del segundo trimestre del año 2012 que la empresa tiene un rendimiento negativo de - 3833,08 #; situación ésta de pérdidas que se mantiene en la actualidad, por cuanto, como le consta durante estos últimos meses la actividad económica no ha remontado, antes al contrario, aún se está empeorando más. En este orden de cosas, se hace necesario, a la vista de la caída de actividad y de ingresos en la empresa proceder a actuar frente a los costes de personal, que constituyen el mayor gasto que hemos de soportar, máxime cuando, por el referido descenso en el número de clientes, no se hace necesario el mantenimiento de todos los puestos de trabajo que tenemos hasta ahora. Por ello, no tenemos más remedio que proceder a la amortización de su puesto de trabajo mediante el presente despido objetivo. Se pone a su disposición la indemnización de 12 días por año de servicio, en cuantía de 1784, 25 #, así como seis días de preaviso que se omiten, en cuantía de 142,74 #. La indemnización se le pone a su disposición en este acto en metálico efectivo, al mismo tiempo que se le hace entrega de la presente comunicación. El preaviso se incorpora a su liquidación y finiquito. La antigüedad computable es de 11 de julio de 2006 y el salario diario de 23,79 # (713,74 # mes), calculándose a razón de 12 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Asimismo se le comunica que los ocho días restantes de indemnización

(1.189,50 #) que le pertenecen, hasta completar los 20 días de salario por año de servicio, lo que tiene usted que solicitar directamente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), de conformidad con establecido en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores . A partir de hoy, y hasta su fecha de cese, disfrutará de 9 días de vacaciones pendientes. Tiene igualmente a su disposición la liquidación al cese por el tiempo de permanencia en la empresa y certificado de prestaciones. Lo que se notifica por escrito debiendo firmar la copia adjunta para constancia de su recepción sin que ello implique conformidad con su contenido. Sin otro particular le ruego firme una copia del recibí de la presente". TERCERO. La empresa entregó a la trabajadora la cantidad de 1.784,25 #, en concepto de indemnización, el día 26 de septiembre de 2012. CUARTO. La facturación de la empresa demandada se ha reducido en la forma que se indica en la carta de despido, habiendo tenido pérdidas en el segundo trimestre del año 2012 por importe de 3.833,08 #. QUINTO. Es aplicable a la relación laboral el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, publicado en el BOE de 13 de abril de 2011. SEXTO. La trabajadora no ostentaba en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO. El día 23 de octubre de 2012, la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 13 de noviembre de 2012, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por Da. María Angeles contra Flor . Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (26 de septiembre de 2012) hasta la fecha de notificación de la sentencia - salvo que con anterioridad encontrase otro empleo-, a razón de 23,40 # diarios, o le indemnice con 6.469,63 #, debiendo, descontarse las cantidades ya percibidas por la trabajadora por este concepto. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no...

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