STSJ Comunidad Valenciana 1100/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2014:2761
Número de Recurso795/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1100/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 795/2014

RECURSO SUPLICACION - 000795/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a siete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1100/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000795/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000879/2013, seguidos sobre Despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Ascension, asistida por la Letrada Dª María Rosario Climent Martos contra BATRA SLU, asistido por el Letrado D. Ivan Dueñas Romero MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Ascension, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Ascension contra la empresa BATRA S.L.U., declarando PROCEDENTE el despido de la actora de fecha 7 de julio de 2013, y absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.-La demandante prestaba servicios por cuenta de la parte demandada, desde el 3 de junio de 2002, con categoría profesional de expendedor, y salario diarios de 44'03 euros, incluidas partes proporcionales de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicios (gasolineras) de la Comunidad Valenciana. La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores, y en la empresa trabajaban 25 trabajadores (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- Con fecha 27 de junio de 2013 la mercantil demandada notificó a la actora carta de despido fechada el 21 de junio y con fecha de efectos el 7 de julio, alegando causas objetivas de tipo económico, productivo y organizativo según el tenor literal que se da por reproducido y que obra en los folios 28/ss. La comunicación se hizo por burofax porque la actora se encontraba en dichos momentos en situación de incapacidad temporal (hechos no controvertidos y folios 26/ss). TERCERO.- Las causas económicas, productivas y organizativas son ciertas (pericial y documentos contables). La empresa tanto en el año 2011 como en el 2012 tuvo pérdidas, siguiéndose la misma tendencia en el año 2013, sin que los gastos de personal hayan variado en dichos años. Por otra parte, la demanda del producto principal (carburante) ha disminuido de forma continuada y consecutiva, sin que la empresa tenga margen para modificar sus ingresos mediante la modificación del precio, al tratarse de la distribución de carburante de BP y REPSOL (pericial e interrogatorio). Entre otras medidas, la empresa ha suprimido el turno nocturno en el centro de trabajo que estaba la actora, pasando de tres turnos a dos, por lo cual, ha tenido que vallar la gasolinera y poner alarma, al no haber ningún trabajador por la noche, y ha procedido a la automatización del servicio, frente al servicio asistido que hasta entonces se llevaba a cabo en la mayoría de los centros de la empresa, salvo la asistencia en los momentos punta de demanda (interrogatorio). Durante el año 2012 y 2013, la empresa ha extinguido los diferentes contratos temporales que tenía vigentes (5), así como se ha producido la baja voluntaria de un trabajador, y ha despedido, por causas objetivas y con efectos del mismo día, tanto a la actora, como a otra compañera que prestaba sus servicios en la gasolinera de Peñíscolsa (y que ha demandado por igual motivo, si bien en el otro caso se trataba de una trabajadora que desde el 30/07/2012 hasta el 29 de abril de 2013 había estado en situación de IT por riesgo en el embarazo, permiso de maternidad, y suspensión por riesgo en la lactancia, dando lugar a los autos 878/2013 en los que se ha dictado sentencia desestimatoria), y también a otro trabajador varón (compañero de la Sra. Ascension en la gasolinera de Peñíscola), así como se han extinguido otros tres contratos de trabajo temporales (informe de vida laboral cuenta de cotización de la empresa, folio 221/ ss, interrogatorio demandada y documental demandada). Siguen trabajando en la empresa varias mujeres, la mayoría con mayor antigüedad que la actora, y una de ellas, Dª Milagrosa con dos hijos menores a su cargo. Igualmente trabajan personas con minusvalía (interrogatorio y documental folio 221/ss). La actora ha estado en las tres gasolineras (Peñíscola-Batra 2, en Benicarló REPSOL-Batra 1-, Benicarló BP-BATRA 3), habiendo sido ésta última donde ha prestado más tiempo servicios. En los tres centros han sido varios los compañeros que no han continuado prestando servicios, de los cuales destacan, por la cercanía en el tiempo,

D. Laureano (Batra 1), el cual había sido contratado desde el 29/03/2010 hasta el 8/05/2013, en que se extinguió la relación laboral por fin de contrato temporal (folio 221 y siguientes); Dª Adriana, quien finalizó el 15/05/2013 (Batra2); D. Sixto (Peñíscola), despedido simultáneamente con la actora y con igual categoría; al igual que Dª Gabriela (Batra 2) respecto de la que se ha dictado sentencia desestimatoria como ya se ha indicado. Con posterioridad, en septiembre de 2013, ha dejado de prestar servicios Alejo (Batra 2). En fecha 5 de diciembre de 2013, no constan nuevas altas de trabajadores en la empresa demandada con posterioridad al despido (folio 221/ss). CUARTO.- La actora causó baja por contingencia común el 6/05/2013, y por tiempo previsible de 30 días, no contando en el parte inicial de baja ni en las confirmaciones posteriores entregados a la empresa la causa de la situación de IT, sin que la empresa haya vuelto a ver a la actora desde entonces, puesto que ha sido su esposo el encargado de hacer llegar los partes, e incluso la carta de despido ha sido notificada por burofax. Se desconoce si la empresa tenía algún mecanismo para poder conocer la situación de embarazo puesto que en la fecha de juicio la actora aún estaba en esta situación, no habiéndose indicado de cuántos meses o semanas se encontraba cuando le fue reconocida la baja inicial que fue por "enfermedad no inflamatoria u neom. de ovario, trompa y ligam. anch...

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