STSJ Comunidad Valenciana 1029/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:2728
Número de Recurso2199/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1029/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 2199/13

RECURSO SUPLICACION - 002199/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1029/14

En el RECURSO SUPLICACION - 002199/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 julio 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000814/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Augusto, representado por la letrada Rocio López, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Augusto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Augusto contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre prestación parcial de desempleo, absolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El actor D. Augusto, con D. N. I. nº NUM000, es funcionario interino de la Generalitat Valenciana, ocupando el puesto de trabajo nº NUM001, con la clasificación A-22-E039, destino Asesor Técnico de Pesca, a tiempo completo y fecha de alta 05 de noviembre de 1993, con una base de cotización 3.198,00 euros en febrero de 2.012 y de 2.142,66 euros en marzo de 2012. (Folios 18 a 22 de autos).SEGUNDO. En fecha 29 de febrero de 2012 se le notificó al actor la resolución de la Dirección General de RR. HH. de 27 de febrero de 2012, en aplicación del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero del Consell, por la que se le imponía una jornada semanal de 25 horas, reduciéndose proporcionalmente sus retribuciones. (Hecho conforme y folios 9 a 11 de los autos). TERCERO. En fecha 13 de marzo de 2012 el actor solicitó la prestación de desempleo a tiempo parcial y por resolución de 13 de marzo de 2012 le fue desestimada. (Folios 3 a 6 del SPEE).CUARTO. Formulada reclamación previa el día 03 de abril de 2012, le fue desestimada por resolución de 04 de julio de 2012 (Folios 1 bis y 2 de SPEE). La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 03 de julio de 2012 y tuvo entrada en este Juzgado el día 04 de julio de 2012. QUINTO. A los efectos del cálculo de la base reguladora la Certificación de Empresa de la Generalitat Valenciana, las bases de cotización de septiembre de 2011 a febrero de 2012 son todos los meses de 3.198,00 euros, de la que resulta una base reguladora del mismo importe. (Folio 12 del SPEE). TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Augusto . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia que desestimó su demanda instada en reclamación de prestación de desempleo parcial. Y en el único motivo del recurso con adecuado amparo procesal se denuncia infracción, por interpretación errónea de los artículos 203.3, 205.1 y 208.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 5 del Decreto Ley 1/2012 .

Viene a decir la parte recurrente que el demandante se encuentra en situación legal de desempleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LGSS, tanto por lo expresado en la resolución de la DGRH que aplica a su puesto de trabajo la jornada de 25 horas, como en el Decreto Ley 1/2012 que da cobertura legal a tal resolución, ya que la jornada de trabajo del actor se ha visto reducida en un porcentaje que se encuentra entre el 10 y el 70 %, como establece la LGSS; que sus retribuciones se han visto reducidas en idéntico porcentaje y no se trata de una reducción definitiva o que se extienda a todo el periodo que resta de la vigencia; y además, que el actor como funcionario interino ha cotizado y continua haciéndolo por desempleo a la Seguridad Social, quedando fuera de toda duda que puede ser sujeto de la protección por desempleo en su condición de funcionario.

SEGUNDO

La presente controversia ha sido resuelta por esta Sala en su sentencia número 735/2014, de fecha 26 de marzo de 2014, recurso de suplicación 1977/2013, al establecer el Pleno de la misma lo siguiente: "1. En el segundo motivo, redactado al amparo del art. 193-c) de la LRJS, se denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art. 205.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Sostiene la recurrente que los funcionarios interinos están al servicio de la Administración Pública en régimen de Derecho Administrativo, se les aplica el Estatuto Básico del Empleado Publico, y están incluidos entre las personas protegidas en el art. 205.1 de la LGSS ; que el RD 1167/1983, de 27 de abril, incluye en la protección por desempleo a los funcionarios de empleo, acreditando la situación de desempleo mediante certificación de terminación de servicios, regulando como única situación posible la terminación de servicios, y el art. 1.2 del RD 625/1985, de 2 de abril, establece que la extinción de la relación administrativa se acreditara por certificado de la Administración Pública; que a los funcionarios interinos se les aplica una normativa obsoleta, que la reducción de jornada y salario efectuada es una situación novedosa no regulada; que la actora busca empleo y...

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