STSJ Castilla-La Mancha 691/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1702 |
Número de Recurso | 1385/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 691/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00691/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103240
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001385 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000749 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO
Recurrente/s: Segundo Y CINCO MAS
Abogado/a: ANIBAL ALFARO GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JCCM, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 1385/2013
Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD
Recurrente: Segundo Y CINCO MÁS.
Letrado: ANIBAL ALFARO GARCIA
Recurridos: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA J.C.L.M. MINISTERIO DE EDUCACION
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº UNO TOLEDO DEMANDA: 749/10
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
-
JESUS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a tres de Junio de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº691/14 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1385/2013, sobre Reclamación Cantidad, formalizado por la representación de Dº Segundo Y CINCO MAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo de fecha 30-11-2012 en los autos número 749/10, siendo recurrido/s la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 30-11-2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 749/10, cuya parte dispositiva establece: «Que desestimando la demanda presentada por D. Segundo, D.ª Luisa, D.ª Palmira, D.ª Sonsoles, D.ª Ariadna, D.ª Covadonga y D.ª Fátima, contra la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM y MINISTERIO DE EDUCACIÓN, apreciando la falta de legitimación pasiva de éste último demandado, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas.»
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- 1.-D. Segundo ha prestado servicios como profesor de religión, con vínculo laboral y bajo la dependencia del Ministerio de Educación, en Centro Público Miguel de Cervantes de Esquivias desde el 1 de septiembre de 1988 al 31 de agosto de 1994, y en el centro público Martín Chico de Illescas (Toledo) desde el 1 de septiembre de 1994 al 31 de diciembre de 1998 según certificados emitidos por tales centros y según certificación de servicios prestados emitida por el Ministerio de Educación.
2.- D.ª Covadonga ha prestado servicios como profesora de religión, con vínculo laboral y bajo la dependencia del Ministerio de Educación, en los centros públicos de Cardenal Tavera (Cobisa) y Santa Teresa de Toledo desde el 1 de septiembre de 1995 al 31 de diciembre de 1998 según certificados emitidos por tales centros y según certificación de servicios prestados emitida por el Ministerio de Educación.
3.- D.ª Ariadna ha prestado servicios como profesora de religión, con vínculo laboral y bajo la dependencia del Ministerio de Educación, en los centros públicos de Fábrica de Armas y de San Lucas y María, ambos de Toledo, desde el 1 de septiembre de 1991 al 31 de diciembre de 1998 según certificados emitidos por tales centros y según certificación de servicios prestados emitida por el Ministerio de Educación.
4.- D.ª Sonsoles ha prestado servicios como profesora de religión, con vínculo laboral y bajo la dependencia del Ministerio de Educación, en el centro público de Nuestra Señora de la Paz de Santa Cruz del Retamar (Toledo), desde el 1 de septiembre de 1994 al 31 de diciembre de 1998 según certificados emitidos por tales centros y según certificación de servicios prestados emitida por el Ministerio de Educación.
5.- D.ª Palmira ha prestado servicios como profesora de religión, con vínculo laboral y bajo la dependencia del Ministerio de Educación, en el centro público de Santísimo Cristo de la Misericordia de Numancia de la Sagra (Toledo), desde el 1 de septiembre de 1994 al 31 de diciembre de 1998 según certificados emitidos por tales centros y según certificación de servicios prestados emitida por el Ministerio de Educación. 6.- D.ª Luisa ha prestado servicios como profesora de religión, con vínculo laboral y bajo la dependencia del Ministerio de Educación, en el centro público de Miguel de Cervantes sito en Esquivias (Toledo) desde el 27 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998 según certificados emitidos por tales centros y según certificación de servicios prestados emitida por el Ministerio de Educación.
7.- D.ª Fátima ha prestado servicios como profesora de religión, con vínculo laboral y bajo la dependencia del Ministerio de Educación, en el centro público Gómez Manrique de Toledo, desde el 1 de septiembre de 1992 al 31 de diciembre de 1998 según certificados emitidos por tales centros y según certificación de servicios prestados emitida por el Ministerio de Educación.
SEGUNDO.- Por cada uno de los demandantes se presenta certificado acreditativo de servicios prestados como profesores de religión expedidos por el Ministerio de Educación: como anexo I, certificación de servicios prestados como profesor de religión expedido por el Ministerio de Educación figuran los diferentes períodos de prestación de servicios indicando que "se acreditan de acuerdo al contenido de la documentación aportada por la interesada".
TERCERO.- D. Segundo mediante solicitud dirigida al director general del personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCLM de fecha 16 de mayo de 2007 solicita el reconocimiento a fecha de 13 de mayo de 2007 de 18 años, 8 meses y 13 días de servicios como docente de Religión en centros públicos y su derecho de que se le reconozcan 6 trienios con efectos retributivos a partir de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 13 de mayo de 2007.
D.ª Sonsoles mediante solicitud dirigida al director general del personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCLM de fecha 30 de mayo de 2007 solicita el reconocimiento a fecha de 13 de mayo de 2007 de 15 años, 2 meses y 12 días de servicios como docente de Religión en centros públicos y su derecho de que se le reconozcan 5 trienios con efectos retributivos a partir de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 13 de mayo de 2007.
D.ª Palmira mediante solicitud dirigida al director general del personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCLM de fecha 22 de mayo de 2007 solicita el reconocimiento a fecha de 13 de mayo de 2007 de 13 años de servicios como docente de Religión en centros públicos y su derecho de que se le reconozcan 4 trienios con efectos retributivos a partir de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 13 de mayo de 2007.
D.ª Fátima mediante solicitud dirigida al director general del personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCLM de fecha 27 de junio de 2007 solicita el reconocimiento a fecha de 13 de mayo de 2007 de 15 años, de servicios como docente de Religión en centros públicos y su derecho de que se le reconozcan 5 trienios con efectos retributivos a partir de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 13 de mayo de 2007.
D.ª Luisa mediante solicitud dirigida al director general del personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCLM de fecha 25 de junio de 2007 solicita el reconocimiento a fecha de 13 de mayo de 2007 de 11 años, 3 meses y 15 días de servicios como docente de Religión en centros públicos y su derecho de que se le reconozcan 3 trienios con efectos retributivos a partir de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 13 de mayo de 2007.
D.ª Covadonga mediante solicitud dirigida al director general del personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCLM de fecha 21 de junio de 2007 solicita el reconocimiento a fecha de 13 de mayo de 2007 de 11 años, 8 meses y 12 días de servicios como docente de Religión en centros públicos y su derecho de que se le reconozcan 3 trienios con efectos retributivos a partir de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 13 de mayo de 2007.
D.ª Ariadna solicita mediante anexo II presentado el 2 de julio de 2007 el reconocimiento de los servicios prestados a la Administración a efectos de trienios.
CUARTO.- Con fecha 22 de septiembre de 2009 D. Segundo presenta ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia anexo II solicitando reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados por la Administración, los cuales acredita con documentación que se une.
Con fecha 12 de marzo de 2009 D.ª Covadonga presenta ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, anexo II solicitando reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados por la Administración, los cuales acredita con documentación que se une. Con fecha 10 de diciembre de 2009 D.ª Ariadna presenta ante...
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