STSJ Castilla-La Mancha 735/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1664
Número de Recurso213/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución735/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00735/2014

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 213/14

Recurrente: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

Recurrente: SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA

Recurrido/s: Ana María y FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 735/14

En el Recurso de Suplicación número 213/14, interpuesto por la representación legal de CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y SERVIMAX SERVICIOS GENRALES SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha uno de agosto de dos mil doce, en los autos número 183/12, sobre Despido, siendo recurrido Dª Ana María y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando subsidiariamente la petición de demanda presentada por Dª Ana María frente a la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, y debo condenar y condeno a las demandadas, a estar y pasar por tal declaración, condenando a la demandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la actora como trabajadora indefinida de dicha entidad pública con las condiciones propias de los trabajadores de dicha entidad de su misma categoría y con antigüedad desde la fecha de su contratación, y ello con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de la presente Sentencia en cuantía de 47,48 # diarios, o bien que opte por el pago a la demandada de una indemnización de la cantidad de Cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho euros (45.498 #), siendo igualmente condenada solidariamente la demandada SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A al cumplimiento de las consecuencias de todo orden de la declaración de despido improcedente una vez producida la opción por la codemandada CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA a quien se ha atribuida la misma.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios para la mercantil demandada SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A con fecha de alta de 1 de septiembre de 2006, reconociendo la mercantil demandada una antigüedad de 4 de octubre de 1990, ostentando la categoría profesional de TelefonistaRecepcionista siendo la demandada adjudicataria ultima de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA en la contrata del servicio de telefonistas-recepcionistas, siendo su último puesto de trabajo en la Consejería de Economía y Hacienda de la JCCM, percibiendo un salario de 1.379,74 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de conformidad con lo señalado en el documento obrante al nº 3 de los presentados por la actora que se da por íntegramente reproducido.

El salario a percibir mensualmente por el personal laboral de la JCCM (Nivel Retributivo V) es de

1.447,52 #) con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias y complemento de antigüedad.

SEGUNDO

La actora viene prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo, por cuenta de las sucesivas empresas adjudicatarias que se han subrogado en el citado servicio que la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha tiene subcontratado desde el 4 de octubre de 1990 hasta la fecha, resultando que la actora ha prestado sus servicios desde la citada fecha hasta la actualidad por cuenta de las mercantiles que referenciadas en el hecho primero del escrito de demanda se dan por íntegramente reproducidas, resultando desde el 1 de septiembre de 2006 hasta la fecha del despido la mercantil codemandada Servimax Servicios Generales, S.A.

TERCERO

Con fecha 16 de diciembre de 2011 la mercantil demandada Servimax Servicios Generales,

S.A, notifica carta de despido a la actora que obrante a los folios nº 10 y 11 de las actuaciones, señala de conformidad con su dicción literal:

"Muy Sra. Nuestra:

La Dirección de esta Empresa le comunica por medio del presente escrito que procede a la rescisión de su contrato de trabajo por las siguientes causas:

Con fecha 31/12/11, el servicio de telefonistas-recepcionistas que esta empresa viene prestando para la CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, y al que Ud. se encuentra adscrita actualmente finaliza por extinción definitiva de la contrata al hacerse cargo dicha Consejería, con personal propio, de las funciones que hasta dicha fecha venían desempeñando Ud. y sus compañeras de servicio.

La inexistencia de nueva empresa adjudicataria del servicio y de la contrata hace inaplicable la subrogación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para los casos de transmisión de plantillas. Ante esta situación la empresa ha barajado las posibilidades de reubicación en otro puesto de trabajo. Lamentablemente, en la actualidad, en la Delegación de Toledo para la que Ud. y sus compañeras de servicio fueron contratadas, no existe vacante en su categoría ni en ninguna otra equivalente que podamos ofrecerles. Todos los servicios y puestos están cubiertos por plantilla con contrato laboral en vigor.

En este contexto real, el mantenimiento de su contrato laboral sin posibilidad de prestación efectiva de trabajo daría lugar al incumplimiento por nuestra parte de la obligación tanto legal como contractual de proporcionar el mismo. Del mismo modo, su mantenimiento nos causaría el perjuicio económico y productivo de tener que soportar el abono de un salario con sus cotizaciones sin reciproca productividad para la empresa.

Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato por amortización de puesto de trabajo en base a la existencia de causas productivas anteriormente señaladas conforme al artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

El despido por causas objetivas surte efectos el 31/12/11.

Junto con la puesta en conocimiento de la rescisión de su contrato le ponemos a su disposición mediante transferencia bancaria la cantidad de 15.904,80 # netos como indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La liquidación de haberes salariales estará a su disposición en la Delegación de Toledo dentro del plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de extinción del contrato de conformidad con el convenio colectivo aplicable.

Rogándole firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo, le saluda atentamente.

SERVIMAX.

Fdo. Gustavo .

Dpto. Relaciones Laborales".

CUARTO

Obrante a los folios nº 17 a 28 de las actuaciones consta Reclamación Previa interpuesta por la actora frente a la demandada Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, documento que se da por íntegramente reproducido.

QUINTO

Obrando al documento nº 1 de los presentados por la actora consta Resolución de fecha 15 de marzo de 2012 de inadmisión a la Reclamación previa administrativa de fecha interpuesta por la demandante en fecha 30 de enero de 2012, que se da por íntegramente reproducida.

SEXTO

Obrante en actuaciones al grupo de documentos nº 2 de los presentados por la demandada Servimax consta Acuerdo subrogatorio suscrito con la demandante en fecha 1 de septiembre de 2006 así como información básica en riesgos laborales. Acuerdo por el que se establece en la clausula primera que "el trabajador que prestaba sus servicios en la empresa Sabico Servicios Auxiliares, S.L con la categoría profesional de Telefonista-recepcionista y antigüedad 4/10/1990, al producirse el cambio de empresa concesionaria del servicio, a partir del día 1 de septiembre de 2006 queda adscrito a la empresa Servimax Servicios Generales S.A con nº patronal (...)". Disponiendo la clausula Segunda que "el trabajador conservara en la nueva Empresa todas las facultades y obligaciones reconocidas en la anterior hasta el momento de la presente subrogación, rigiéndose la relación laboral desde la presente novación por lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente". La clausula Tercera que "en caso de estar unido el trabajador a la anterior empresa por contrato de trabajo a tiempo cierto, ambas partes se obligan al cumplimiento de lo pactado en el mismo a efectos de duración concertada y demás clausulas" y la clausula Cuarta que "el trabajador admite que todas las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a esta subrogación y que no...

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