STSJ Comunidad de Madrid 771/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:19344
Número de Recurso2820/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución771/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002820/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00771/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028074, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2820/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de MADRID, DEMANDA 681/2007

J.S.

Sentencia número: 771/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a treinta de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2820/2008, formalizado por el Sr. Letrado Dª Pilar Vargas Mendieta en nombre y representación de Margarita y asimismo formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID, en sus autos número 681/2007, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Sra. Margarita DNI NUM000, fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1956, esta afiliada a la S. Social con el número NUM001 e incluido en el Régimen General; su profesión habitual es la de Modista.

SEGUNDO

El INSS dictó resolución por la que acuerda que no procede declarar a la trabajadora en ningún grado de incapacidad derivada de enfermedad común.

TERCERO

Contra la resolución del INSS, la parte actora el 22-6-07 interpuso reclamación previa por considerar que está afectado de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcialderivada de enfermedad común; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución del INSS de 3-7-07 interponiendo la presente demanda el 26 JULIO 2007.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 903,74 euros mensuales para 1a total y fecha de efectos 9-5-2007 y de los 1056 euros mensuales para la Incapacidad Permanente Parcial.

QUINTO

En fecha 17-4-07 fue emitido informe médico de síntesis :

"Actualmente está limitado para realizar actividades que requieran movimientos fijos, fuerza, destreza de miembro superior izdo. Podrá valorarse la posibilidad de continuar tratamiento ".

SEXTO

La actora fue baja médica el 30-8-06 y fue dada de alta médica el 28-3-07, con el diagnóstico de colles, fractura de ( L72).

SEPTIMO

El EVI el 3-5-07 emitió dictamen médico sobre las lesiones que presenta la actora, considera la no calificación de la trabajadora como Incapacitado Permanente, por no presentar reducciones anatómicas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

OCTAVO

Las lesiones que presenta la parte actora son las siguientes:

Fractura de Colles izquierda. Enfermedad de Sudeck (AGOSTO 06).

NOVENO

La categoría profesional de la actora es la MODISTA OFICIAL DE 1 ª realizando trajes de novias.

DECIMO

La actora se encuentra en desempleo, dicho Organismo le ofreció trabajos de barrendera, administrativo y jardinera, que fueron rechazados por el problema existente en su mano.

UNDECIMO

Acredita el período mínimo de cotización.

DUODECIMO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en su petición subsidiaria la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de junio de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintisiete de octubre de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el 19 de noviembre de 1956, de profesión habitual modista, presentó demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente total y subsidiaria parcial, con el consiguiente reconocimiento de los derechos económicos inherentes a tales calificaciones. Demanda que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia declarándose la situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común para su profesión habitual de modista, condenando a los organismos demandados para que abonen 24 mensualidades de la base reguladora de 1056 euros.

Disconforme con la sentencia, se alzan ambas partes procesales instrumentando sendos recursos de suplicación.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte actora, formaliza recurso de suplicación presentando un motivo de revisión de hechos probados y otro de infracción de derecho aplicado.

Como primer motivo de suplicación, articulado con adecuado encaje procesal, y atinente al hecho probado octavo, interesa la recurrente la modificación fáctica sobre el apoyo documental obrante en autos al folio 158, proponiendo el siguiente texto alternativo

"Las lesiones que presenta la parte actora son las siguientes:

Fractura de Colles izquierda. Enfermedad de Sudeck

Trastorno depresivo recurrente. Trastorno de ansiedad generalizada EC (Dts. 132 a 138 y 59, 60 y 61)".

El motivo ha de ser estimado al venir lo enunciado recogido de forma clara, patente y directa en la documental que le sirve de sustento, y ante la trascendencia que lo postulado pudiera tener en la conformación del fallo que libremente se dicte.

En el marco de la censura jurídica, denuncia la parte actora infracción por inaplicación de los artículos 137. 1b) y 139. 2 de la LGSS aduciendo en síntesis, que las dolencias tanto psíquicas como somáticas que aquejan a la trabajadora la inhabilitan para el desarrollo de todas las tareas de su profesión con un mínimo de capacidad y eficacia, lo que conllevaría la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de modista.

Atendiendo a la patología apreciada de la resultancia fáctica de la sentencia recogida en el hecho probado octavo, con las modificaciones propuestas...

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