SAP Madrid 383/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2008:15219
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA: 00383/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 339 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 782 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Carmela Y D. Rogelio , representados por el Procurador Sr. Mairata Laviña y de otra, como apelado INVERSIONES HISPANICAS 21 S.L., representado por el Procurador Sr. Capetillo Vega, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de Dña. Carmela y D. Rogelio , contra la mercantil INVERSIONES HISPANICAS 21, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a los demandantes de las costas causadas en este proceso por aplicación del art. 394 de la L.E.C . y por su temeridad y mala"; y auto aclaratorio de fecha 26 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "RESUELVO haber lugar a aclarar la Sentencia de 7 de Octubre de 2006 , recaída en el presente proceso, en el sentido de que, donde dice "... aún partiendo de la base de que los recibos abonados por los demandados correspondan al préstamo en cuestión...", debe decir "... aún partiendo de la base de que los recibos abonados por los demandantes correspondan al préstamo en cuestión..." y, donde dice "Dña. María del Pilar ", debo decir "Dña. Andrea ". Notificada dicha resolución a las partes, por larepresentación procesal de Dª Carmela Y D. Rogelio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 4 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la demanda origen del presente procedimiento reclama la actora la cantidad de

4.465,15 euros con base en un relato fáctico según el cual la parte demandada se habría adjudicado en subasta judicial de 4 de junio de 2003 la finca que habría sido propiedad de los actores, la cual tenía pendiente al tiempo de la adjudicación un préstamo hipotecario con el Banco Santander Central Hispano por importe de capital 54.911,70 euros, siendo así que pese a contenerse en el auto de adjudicación la subrogación del rematante en la responsabilidad de la carga, y pese a haberse inscrito el testimonio de este auto en el Registro de la Propiedad, la parte demandada no habría pagado ni una sola cuota del préstamo en cuestión, que vendrían siendo abonadas por los actores y que ahora se reclaman ante la oposición de la demandada a asumir ese pago. La pretensión de condena se extiende a las cuotas de amortización que vayan venciendo hasta la fecha en que se dicte sentencia, así como al pago de los intereses legales del artículo 576 de la LEC , y el pago de las costas procesales.

La demandada opuso en primer lugar la excepción de su falta de personalidad, toda vez que no tendría la cualidad de deudora en el préstamo hipotecario que justifica los pagos, cualidad que tendrían únicamente los actores; en cuanto al fondo del asunto se opuso alegando que los pagos realizados por los actores no serían hechos por su cuenta, impugnando los recibos bancarios presentados, contradictorios en algunos datos y respecto de los que no se sabría a qué préstamo corresponden.

El Juez de instancia, tras rechazar en excepción opuesta aborda el fondo del asunto y determina que la acción sería inviable toda vez que los actores serían los prestatarios y obligados personalmente al pago de la hipoteca, sin que corresponda esta obligación a los demandados que sólo se habrían subrogado en la carga real que podría hacerse efectiva mediante el ejercicio de la acción hipotecaria, con las responsabilidades que la demandada podría después exigir a los prestamistas, y no al revés como se hace en la demanda, por lo que desestima la demanda y condena en costas a los actores declarando su temeridad y mala fe en el ejercicio de la acción.

El recurso que ahora mantiene la actora se centra en considerar desde una perspectiva jurídica el alcance de la subrogación hipotecaria según las corrientes doctrinales existentes al respecto, insistiendo en la acreditación de los hechos en que basaría su pretensión y en la obligación de la parte demandada tanto por las normas de la Ley y el Reglamento Hipotecario, como por lo dispuesto en el artículo 1158 del Código Civil ; finalmente se mantiene errónea la valoración de la prueba hecha por el juzgador en lo relativo a quienes suscribieron la hipoteca, que serían exclusivamente los actores y no los padres de éstos, rechazando los razonamientos que se hacen en la resolución sobre la forma de establecerse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 366/2016, 3 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 3 Junio 2016
    ...A los efectos que aquí interesan, consideró, tras el examen de la STS de 30 de enero de 1999 y de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, de 29 de octubre de 2008 , que valoró aplicable al caso enjuiciado, que la dicción literal del antiguo artículo 131, regla octav......
  • SAP Baleares 378/2013, 4 de Noviembre de 2013
    • España
    • 4 Noviembre 2013
    ...ésta más las cargas que gravan el inmueble, circunstancia que ha sido reconocida por la jurisprudencia menor, citando la SAP de Madrid de 29 de octubre de 2008 ; d) ha resultado plenamente acreditado, por las propias manifestaciones de los demandados que la deuda hipotecaria que gravaba los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR