SAP Madrid 1017/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:14830
Número de Recurso639/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1017/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA: 01411/2008

YO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SECCIÓN 24ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el rollo de apelación seguido ante esta Sección bajo el número y partes, mas abajo indicadas,

ha recaído la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 639/08

Autos nº: 777/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Apelante: D. Lucio

Procurador: Dª ROSA Mª MARTINEZ VIRGILI

Apelado: Dª María Milagros

Procurador: D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 1017

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación

de Medidas número 777/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 75 de Madrid.

De una, como apelante, D. Lucio representado por la Procuradora Dª ROSA Mª MARTINEZ

VIRGILI.

Y de otra, como parte apelada Dª María Milagros representada por el Procurador D. PEDRO

ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en divorcio, presentada por D. Lucio , representado por el Procurador Dª. Rosa Mª Martinez Virgili contra Dª. María Milagros , representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, debo acordar y acuerdo, modificar las medidas siguientes acordadas en sentencia de divorcio de fecha de 14-02-07, (autos 815/06 ) en los siguientes términos:

  1. Régimen de visitas:

    a.- Los fines de semana alternos el padre podrá recoger a la menor los viernes, a las 17,30 horas.

    b.- Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas por entero por cada progenitor alternativamente comenzando a disfrutar de las mismas el padre los años pares y la madre los impares.

    c.- El padre abonará los gastos de transporte de la menor desde su residencia hasta donde desee pasar el fin de semana con ella. d.- Los padres podrán usar los servicios "Chaquetas rojas," u otros similares que son ofrecidos por las distintas compañías aéreas.

  2. - Se declara extinguida la pensión de alimentos fijada a favor de la hija mayor, Tania.

    No procede hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Lucio mediante escrito de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª María Milagros mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho , al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 19 de febrero de 2.008 , recaída en proceso de modificación de medidas adoptadas en la de divorcio de los litigantes, de 14 de febrero de 2.007, se interpone recurso de apelación por el actor, quien en defectuosa técnica procesal concluye el escrito de recurso con el suplico de que se revoque la sentencia de instancia en lo que se oponga a los pedimentos del mismo, sin hacer concreción de ninguno, y se desprenden como tales, abono de los gastos de viaje dela menor, hija común de los litigantes, por ambos progenitores, toda vez que en la disentida se le imponen al apelante en su totalidad, así como, en orden al régimen de comunicaciones, se dividan por periodos iguales para uno y otro, las vacaciones de Semana Santa, en lugar de disfrutarse por completo con la niña por cada uno de ellos, en años alternos.

SEGUNDO

En orden al primer motivo de recurso, razona la Juez "a quo" la imputación de pago de los gastos de viaje al actor, en razón al salario de la demandada, en cuanto asciende a 900 Ñ al mes.

A la vista de las circunstancias concurrentes, y en atención a que el salario del apelante es igualmente limitado, pues asciende a 1.400 Ñ netos mensuales, de los que ha de deducirse el importe de la pensión de alimentos a su cargo y a favor de la hija común Teresa, así como que la necesidad de los desplazamientos deriva de un cambio no consensuado de residencia, aún legítimo, e imputable a las necesidades laborales de la progenitora femenina; se estima adecuado repartir proporcionalmente el gasto que implique el viaje de la menor para la efectividad de las visitas, en proporciones de un 75 % del importe el padre, y el 25 % restante la madre, como se hará en la parte dispositiva de la presente resolución, con estimación parcial del recurso.

A nada nos determina que esta pretensión se haya deducido en la instancia en momento procesal inoportuno, extemporáneamente, motivado por el resultado de la exploración de Teresa, que hizo decaer la pretensión principal de guarda, es lo cierto que fue admitida en dicha fase del proceso, y que, concedida la palabra a la contraparte, así como la oportunidad de diferir a un momento posterior su contestación en respuesta, hizo dejación de ella, limitándose a...

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